SIC - Concepto-14240843
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-14240843
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 14-240843- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Doctor: Con el alcance previsto en lo artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a la consulta por usted radicada en esta Entidad, con el número indicado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta El peticionario consulta “Teniendo en cuenta la Clasificación Internacional de Niza y las políticas internas de la Superintendencia de Industria y Comercio, ¿el servicio de un canal de televisión debe protegerse en clase 41 por ser servicios de educación y/o entretenimiento o en la clase 38 por ser servicio de telecomunicaciones?”.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial De acuerdo con lo establecido en el numeral 57 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cargo la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
En este sentido y según lo dispone el artículo 19 del Decreto 4886 de 2011 la Dirección de Signos Distintivos, tiene entre otras, las siguientes funciones: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo
depósito. “(…) “6. Llevar el registro de los signos distintivos. (…)”. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: • Llevar el registro de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través del registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). • Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. Por otra parte, el literal a) del numeral 3 del artículo 24 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012otorgó facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer de litigios por infracción a los derechos de propiedad industrial. Ahora bien, nos permitimos manifestarle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, a la Oficina Jurídica no le es posible resolver, a través de conceptos, situaciones particulares como las descritas por Usted en su comunicación, sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, a continuación nos permitimos suministrarle información general en relación con el tema planteado.
3. Respuesta De conformidad con lo establecido en la clase 38 de la Clasificación Internacional de Niza, se indica los servicios de “Telecomunicaciones”.
De igual forma resulta importante señalar las notas explicativas que trae la citada Clasificación Internacional, así: “La clase 38 comprende esencialmente los servicios que permiten a una persona al menos comunicarse con otra, por un medio sensorial. En estos servicios se incluyen aquellos que: 1) permiten a una persona conversar con otra. 2) transmiten mensajes de una persona a otra y 3) ponen a una persona en comunicación oral o visual con otra (radio y televisión). Esta clase comprende principalmente: • Los servicios que consisten esencialmente en la difusión de programas de radio o de televisión. Esta clase no comprende, en particular: • Los servicios de publicidad por radio (cl. 35)”. Por su parte, los servicios de la clase 41 incluyen, entre otros, los de educación, formación, esparcimiento y actividades culturales. En la nota explicativa, se indica que la clase 41 comprende los servicios prestados por personas o instituciones para desarrollar facultades mentales de personas o animales, así como los servicios destinados a divertir o entretener. “Esta clase comprende principalmente: -Los servicios de educación de individuos o de doma de animales, bajo todas sus formas. -Los servicios cuyo fin esencial es el entretenimiento, la diversión o el recreo de los individuos. “Los servicios de presentación al público de obras de arte plástico o de literatura con fines culturales o educativos”. En consecuencia y atendiendo su interrogante consideramos que los servicios de “telecomunicaciones” cubren la comunicación que incluye la difusión de programas de televisión. No obstante lo anterior, cabe advertir que estos criterios se señalan a manera de información general y sin perjuicio del análisis de registrabilidad que debe efectuar
la Dirección de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, con respecto a cada solicitud particular de registro de marca. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Juliett Muñoz
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos