SIC - Concepto-15018786
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15018786
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-018786- -00003-0001
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En relación con su comunicación radicada con el número del asunto, con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, nos permitimos manifestar lo siguiente:
1. Objeto En su comunicación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Comercio y en la Ley 43 de 1990, solicita concepto a esta Oficina Asesora Jurídica sobre la posible inhabilidad del revisor fiscal de la cámara, quien fue elegido el mes de diciembre de 2014, dado que es tío de un empleado de dicha cámara de comercio.
Al respecto, debemos advertirle que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver situaciones particulares como la señalada en su escrito, así como tampoco determinar si existe o no inhabilidad de un revisor fiscal. No obstante, a continuación encontrará información que consideramos podrá ser de utilidad frente al tema en consulta.
2. Elección de Revisores Fiscales de las Cámaras de Comercio Frente a la elección de revisores fiscales de las cámaras de comercio el Decreto 1074 de 2015, establece: Artículo 2.2.2.38.4.1. Cada Cámara tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes, elegidos por la Asamblea, con la mayoría de
votos presentes, elección que se deberá llevar a cabo en la misma fecha de las elecciones de miembros de Juntas Directivas, para períodos de dos (2) años, pudiendo reelegirlos para períodos sucesivos. (subrayado fuera de texto) Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto. Artículo 2.2.2.38.4.2. Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse. El representante legal de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que
las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de Junta Directiva. Artículo 2.2.2.38.4.3. Vacancia de la Revisoría Fiscal. Cuando se presente la vacancia del cargo de revisor fiscal principal y suplente, se reemplazará por el candidato que le siga en orden de votación. Cuando no existan más candidatos en el orden de elección, los comerciantes afiliados realizarán una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto. Artículo 2.2.2.38.4.4. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisoría fiscal de las Cámaras de Comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia. Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de la Cámara de Comercio. El revisor fiscal solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite. De acuerdo con lo anterior se tiene, de una parte, que los revisores fiscales de las cámaras de comercio son elegidos por la Asamblea. De otra parte, en ausencia de
norma expresa, a la revisoría fiscal de las cámaras de comercio se le aplicarán las normas que sobre el tema rigen a las sociedades comerciales y el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia. Por su parte, la Circular Única de la Superintendencia en el Título VIII, numeral 2.8, dispuso sobre el tema: 2.8. Procedimiento de elección de los revisores fiscales de las cámaras de comercio. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 898 de 2002, corresponderá a las asambleas de las cámaras de comercio el nombramiento del revisor fiscal y sus respectivos suplentes. Para tal fin, las cámaras de comercio deberán observar el siguiente procedimiento: a. La Junta Directiva de la cámara de comercio en la reunión de junta prevista para el mes de marzo del año de la elección, adoptará los términos de la invitación señalando, como mínimo: i) El objeto de la invitación; ii) Los honorarios a pagar; iii) Los elementos que deberán contener las propuestas. (…) iv) Fecha límite para postularse, que en todo caso será dentro de la primera quincena del mes de mayo de la elección. (…) c) El Representante Legal de la cámara de comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la invitación, verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. Todas aquellas personas que cumplan con los requisitos mencionados serán los candidatos que se presenten a consideración de la asamblea, para ser elegidos como revisor fiscal principal y suplente (s) de la respectiva cámara; (…)
d) El día de las elecciones se dispondrá en las mismas mesas de votación de candidatos a la junta directiva, de una urna destinada a depositar los votos por el revisor fiscal principal y suplente; f) En los otros asuntos relativos a la elección del revisor fiscal principal y suplente (s), se adoptará un procedimiento similar al establecido para la elección de la junta directiva, incluido todo lo relacionado con las oficinas seccionales, las urnas, mesas de votación, designación de jurados, escrutinio de las urnas, y los demás aspectos necesarios para la elección. Serán elegidos como revisores fiscales principal y suplente (s) quienes obtengan la mayoría de votos válidos depositados. A más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la elección, las cámaras de comercio informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio el nombre, documento de identidad, tarjeta profesional y firma de los revisores fiscales principal y suplente (s) que hayan sido elegidos. De acuerdo con la disposición anterior, serán elegidos por asamblea como revisor fiscal principal y sus suplentes, los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos, depositados en la urna el día de realización de las elecciones.
4. Inhabilidades de los revisores fiscales de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio Conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.4.4. del Decreto 1074 de 2015 a los revisores fiscales de las cámaras de comercio se les aplican las normas que sobre el tema rigen a las sociedades comerciales y el ejercicio de la revisoría fiscal en
Colombia. En este orden, de acuerdo con el artículo 205 del Código de Comercio, no puede ser Revisor Fiscal quien tenga vínculos con los administradores, funcionarios directivos, auditor o contador y cajeros de la misma sociedad en los siguientes grados: cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, así: ARTÍCULO 205. INHABILIDADES DEL REVISOR FISCAL. No podrán ser revisores fiscales: 1) Quienes sean asociados de la misma compañía o de alguna de sus subordinadas, ni en éstas, quienes sean asociados o empleados de la sociedad matriz; 2) Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores y funcionarios directivos, el cajero auditor o contador de la misma sociedad, y 3) Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. Quien haya sido elegido como revisor fiscal, no podrá desempeñar en la misma sociedad ni en sus subordinadas ningún otro cargo durante el período respectivo. En consecuencia, frente a su inquietud esta Oficina considera que si el revisor fiscal al que usted hace referencia se encuentra dentro de alguna de las situaciones relacionadas en el artículo 205 del Código de Comercio, vgr. parentesco dentro de los grados señalados con algún directivo de la respectiva cámara de comercio, en los términos de la mencionada disposición podría estar inhabilitado para el ejercicio de la revisoría fiscal. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co
Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos