SIC - Concepto-15035665
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15035665
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-035665- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. Las preguntas serán absueltas en el orden contenido en la consulta: 1. “¿El régimen legal de las cámaras de comercio es totalmente privado o están sujetas a las normas de las entidades públicas?” Respuesta: Las cámaras de comercio son personas jurídicas de carácter privado que cumplen funciones públicas, razón por la cual, se rigen por normas de derecho privado y de derecho público. 2. “¿Pueden por ley las cámaras de comercio constituir filiales o subsidiarias?” Respuesta: De conformidad con los artículos 4, numeral 14, y 6 del Decreto 2042 de 2014, las cámaras de comercio pueden constituir filiales y subsidiarias. 3. “¿Qué naturaleza deben tener estas filiales o subsidiarias?” Respuesta: La naturaleza jurídica será de derecho privado. 4. “¿Cómo deben operar las filiales o subsidiarias tanto administrativamente como económicamente con respecto del socio?” Respuesta: De conformidad con sus estatutos, los cuales no deben ser contrarios a la Ley 1727 de 2014 y su decreto reglamentario y a las normas que rigen el presupuesto público y las que regulan el manejo contable.
5. “¿Pueden los miembros de la Junta Directiva de las cámaras de comercio presentar propuestas, sugerir o aprobar proyectos o contratos en las reuniones de sus filiales (llámense fundaciones, asociaciones, corporaciones o sociedades) en los que se ven involucrados los intereses de las cámaras de comercio, apoyándose en que también son miembros de la Junta Directiva de dicha filial, violando así indirectamente o directamente la abstención de coadministrar o intervenir en la gestión de las cámaras de comercio consagrada en el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014?” Respuesta: No, de conformidad con el artículo 7 de la Ley 1727 de 2014. Lo anterior, por cuanto los miembros de Junta Directiva no pueden coadministrar o intervenir en gestiones y asuntos particulares de la cámara de comercio. 6. “¿Pueden participar en las reuniones de las filiales los miembros de junta Directiva de las cámaras de comercio, en las cuales se administran o ejecutan presupuestos destinados por las cámaras de comercio, conllevando en (sic) un conflicto de intereses por la coadministración o intervención en la gestión de las mismas?. Siendo así, ¿Las filiales no deberían nombrar como miembros de junta Directiva a las mismas personas que figuren en el mismo cargo ante las cámaras de comercio? ¿Es necesario que las filiales ajusten sus estatutos para que no atenten contra el buen gobierno corporativo y la Ley 1727 del año 2014, incorporando en sus estatutos cláusulas como aquellas que impidan que sus miembros de junta Directiva lo sean también de
las cámaras de comercio, con la finalidad de mantener el equilibrio entre los objetivos económicos y los sociales con los objetivos individuales?.”.
Respuesta: Remítase a la respuesta anterior.
7. Los miembros de la Junta Directiva de las cámaras de comercio no reciben remuneración alguna por ejercer estos cargos, pero al ser miembros de Juntas Directivas de las filiales de las cámaras de comercio si pueden recibir emolumentos que pueden incidir en buenas prácticas de Gobierno Corporativo, generando una forma de contraprestación por sus servicios como administradores de las cámaras de comercio. ¿Es una práctica correcta a la luz del Gobierno
Corporativo?
Respuesta: Remítase a la respuesta dada a la pregunta número 6.
Finalmente, los miembros de junta directiva de las filiales o subsidiarias serán nombrados por el Presiente Ejecutivo de la respectiva cámara de comercio en su Condición de representante legal de la misma, por lo tanto, los miembros de la junta directiva del ente cameral no les corresponde, de ninguna manera, participar en dicha decisión, pues, como ya se dijo, estos miembros no pueden coadministrar a la cámara. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: William Burgos
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos