SIC - Concepto-15045495
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15045495
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-045495- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señores: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación con ocasión de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, pregunta: “1) Aplica cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias y disolución y liquidación para las personas jurídicas que cumplan cinco años o más sin renovar?” “2) Aplica cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias y disolución y liquidación para las personas jurídicas, para aquellos que no hayan renovado matrícula en los últimos cinco años, es decir, 2010,2011,2012,2013 y 2014?” “3) Aplica para todos los que no hayan renovado matrícula en los últimos cinco años independientemente de cuánto incumplimiento lleven, es decir, todos los que no hayan renovado en ese rango de tiempo, lo que sería igual a decir todo el que no haya renovado el último año.” “Cuál es el criterio de la superintendencia en esta (sic) caso concreto, y el cual debe ser aplicado por las cámaras de comercio?”
2. Ley 1727 de 2014
La Ley 1727 de 2014, en su artículo 31 respecto de la depuración del RUES, dispone: Artículo 31. Depuración del Registro Único Empresarial y Social (RUES). \"Las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), así:
1. Las sociedades comerciales y demás personas jurídicas que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación. Cualquier persona que demuestre interés Ilegítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos legalmente constituidos de terceros.
2. Cancelación de la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias que hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil en Ios últimos cinco (5) años.
Parágrafo 1°. Los comerciantes personas naturales o jurídicas y demás personas jurídicas que no hayan renovado la matrícula mercantil en los términos antes mencionados, tendrán plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para actualizar y renovar la matrícula mercantil. Vencido este plazo, las Cámaras de Comercio procederán a efectuar la depuración de los registros. Parágrafo. 2°. Las Cámaras de Comercio informarán, previamente, las
condiciones previstas en el presente artículo a los interesados mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la última dirección registrada, si la tuviere. Así mismo, publicarán al menos un (1) aviso anual dentro de los tres (3) primeros meses, en un diario de circulación nacional en el que se informe a los inscritos del requerimiento para cumplir con la obligación y las consecuencias de no hacerlo.” De acuerdo con la disposición anterior, las Cámaras de Comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES) y cancelarán la matrícula mercantil de las personas naturales y jurídicas, establecimientos de comercio y agencias, cuando en los últimos cinco (5) años no hayan renovado la matrícula mercantil.
3. Respuesta De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, frente a su consulta, teniendo en cuenta que la función pública registral asignada a las cámaras de comercio es taxativa y reglada, las cámaras deberán proceder a registrar todos los actos y documentos sujetos a registro de conformidad con lo estipulado en la ley. En tal sentido, para que las cámaras de comercio puedan proceder a la cancelación de la matrícula mercantil de una persona natural o jurídica, o de un establecimiento de comercio, deberán estar a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, esto es, realizar cada año la depuración del registro mercantil, y, en consecuencia, cancelar la matrícula mercantil de quienes no la hayan renovado en los términos de la disposición señalada, con el fin de contar permanentemente
con un registro mercantil actualizado. En tal sentido, en opinión de esta Oficina para dar aplicación al mencionado artículo 31, las cámaras de comercio cancelarán la matrícula mercantil de las personas naturales, los establecimientos de comercio, sucursales y agencias y procederán a la disolución y liquidación de las personas jurídicas, que no hayan renovado la matrícula en los últimos cinco años, es decir, 2010,2011,2012,2013 y 2014, siempre y cuando no aprovechen el año previsto en el parágrafo 1 del artículo 31 de la Ley 1727 de 2014. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos