SIC - Concepto-15056068
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15056068
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-056068- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señora: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número de la referencia, en los siguientes términos:
1. Consulta En su comunicaciónen consulta: “cuál es le procedimiento para requerir la devolución correspondiente del doble del valor mayor cobrado pro concepto de intereses por (…), de conformidad con la sanción impuesta por la Superintendencia. Así mismo, requiero información de en que (sic) parte puedo consultar sobre las otras empresas que están en investigación por usura.” Al respecto, le informamos que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares como el señalado en su escrito.
No obstante, a continuación encontrará dentro del ámbito de nuestras facultades en materia de protección al consumidor información que consideramos de su interés sobre el tema objeto de consulta.
2. Respuesta Frente a su inquietud, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución 2425 del 30 de enero de 2015, tendrán derecho a que les devuelvan los intereses cobrados en exceso los usuarios que hayan celebrado contratos de préstamo de dineros denominados “Contratos de Anticipo”, desde el 12 de abril de 2012 –fecha de entrada en vigencia de la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidory la fecha de ejecutoria de la resolución.
Adicionalmente, tendrán derecho a que les entreguen una suma igual a los intereses cobrados en exceso a título de sanción, a los usuarios que hayan celebrado contratos de préstamo de dineros denominados “Contratos de Anticipo”, desde el 12 de abril de 2012 y que a la fecha de ejecutoria de la Resolución 2425 de 2015, el débito automático pactado se hubiera realizado. En consecuencia, si usted se encuentra dentro de las situaciones señaladas, es decir, cumple con las condiciones de los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución 2425 de 2015, tendrá derecho a la devolución de los dineros pagados en exceso por concepto de intereses y a la entrega de una suma igual a los intereses cobrados en exceso a título de sanción. En cuanto al proceso a seguir para la devolución de las sumas cobradas de más, el numeral quinto del artículo segundo de la Resolución 2425 de 2015 señala que la sociedad deberá contactarse directamente con todos y cada uno de sus clientes, con el fin de hacer efectiva la devolución de dineros, para lo cual deberá publicar un aviso en su página web, en las redes sociales y en sus oficinas físicas informando a sus usuarios lo resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. Así mismo, los clientes que hayan suscrito contratos de anticipo deberán acercarse a sus oficinas con el fin de recibir instrucciones sobre lo ordenado por esta Superintendencia en la resolución mencionada. Por lo anterior, si como usuario cumple con las condiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 2 de la Resolución 2425 de 2015 y es su interés que
le devuelvan los dineros pagados en exceso, deberá acercarse a las Oficinas de la respectiva empresa con el fin de que le indiquen el proceso a seguir para la efectivo reembolso del dinero. Por último, en cuanto a la información sobre las investigaciones que en la actualidad se estén adelantando por usura, la misma puede ser consultada directamente en la Delegatura de Protección al Consumidor – Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor, dependencia encargada de adelantar tales investigaciones. La resolución señalada, la cual no se encuentra en firme a la fecha por motivo de los recursos interpuestos, la puede consultar en nuestra página web: www.sic.gov.co en la ruta: Normativa/ Resoluciones, indicando el número de resolución y la fecha. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de Internet antes señalada. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos