SIC - Concepto-15060276
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15060276
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-060276- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Estimado(a) Señor: Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
En su comunicación consulta: “1. Son todas las normas de Icontec de obligatorio cumplimiento por parte de los ciudadanos
2. Cuáles son los reglamentos técnicos relacionados con la Ley 1209 de 2008 conocida como de Piscinas que se han expedido y que sean de forzoso cumplimiento.
3. Cuáles de ellos aplican a las piscinas uni habitacionales de uso privado y que no prestan servicios a ningún tercero.
4. A qué autoridad corresponde hacer que las normas Icontec sean de obligatorio cumplimiento?
5. Tiene algún alcalde municipal de la República de Colombia facultad para exigir que una Norma Icontec sea de obligatorio cumplimiento
6. Para demostrar que los equipos de seguridad a que hace referencia la Ley de piscinas para las piscinas uni habitacionales, son homologados y cumplen normas obligatorias Icontec, debe cada propietario de una piscina uni habitacional, contratar a un profesional de Icontec para que revise cada
uno de los productos y expida una certificación de conformidad?
7. Es o no suficiente que los equipos instalados en una piscina y cuyas características deban obligatoriamente cumplir con normas Icontec hayan sido adquiridos en un establecimiento legal que suministre copias de los certificados de los productos?.” Al respecto, a continuación proporcionamos información que consideramos
pertinente a efectos de su consulta:
1. Obligatoriedad de las normas técnicas Mediante las resoluciones 370, 1190, 1191, 1192, 1193 y 1994 de 2001 del Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), se derogó la obligatoriedad de las Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias (NTCOO) que se encontraban vigentes a la fecha, por lo cual, en este momento no existen normas ténicas de carácter obligatorio.
Dado que las normas técnicas que existen actualmente son de carácter voluntario, no corresponde ninguna entidad estatal vigilar el cumplimiento de las mismas, no obstante, en caso de que un producto anuncie que cumple con una norma técnica, debe demostrar su cumplimiento, pues podría estar incurriendo en publicidad engañosa, la cual, debe ser investigada y sancionada por esta Superintendencia, en virtud de sus competencias en materia de protección al consumidor. Por su parte, los reglamentos técnicos expedidos por los Ministerios y otras entidades gubernamentales, que tienen dentro de sus funciones regular ciertos sectores, sí son de obligatorio cumplimiento, y corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, velar por el cumplimiento de aquellos cuya vigilancia le haya sido asignada.
Es pertinente mencionar que, cuando las normas técnicas son incluidas en un reglamento técnico, adquieren carácter obligatorio.
2. Reglamento técnico Mediante la Resolución 4113 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió el reglamento técnico aplicable a los dispositivos de seguridad y su instalación en las piscinas, encargando a esta Superintendencia del control y vigilancia del mismo.
No obstante lo anterior, a través del Decreto 554 del 27 de marzo de 2015 se reglamentó la Ley 1209 de 2008, y se derogó de manera expresa el Decreto 2171 de 2009, norma que fundamentó la expedición de la Resolución 4113 de 2012, por parte del Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social. Por efecto de dicha derogatoria, en la actualidad, el mencionado Ministerio, realiza los estudios pertinentes para expedir un nuevo reglamento técnico próximamente. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA ( E )
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos