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SIC - Concepto-15063461

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15063461
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-063461- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto.

En su comunicación consulta: "Agradezco de (sic) su ayuda aclarándonos una situación que se presentó con un vehículo de nuestra marca: El vehículo ingresó al país sin A/A y se vendió al Dealer de igual manera, sin embargo ellos realizaron la instalación de un equipo no original y no Homologado por (...) en el vehículo, posterior a la entrega el cliente reporta novedades en el funcionamiento de dicha (sic) equipo, allí nos surge una inquietud, teniendo en cuenta que la representación de la marca es de (...), pero teniendo la claridad que el mismo fue vendido bajo otras características técnicas y sin la instalación de dicho equipo no homologado, les consulto si (....) deberá responder por los trabajos de reparación del mismo.".

Advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Atendiendo a las competencias otorgadas a esta Superintendencia por el Decreto

4886 de 2011, a continuación encontrará información que consideramos pertinente en relación con el tema consultado:

1. La garantía sobre bienes.

En la Ley 1480 de 2011 se regulan las materias relacionadas con la idoneidad y la calidad de los bienes y servicios, y la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores frente a las mismas. Cuando se está frente al incumplimiento de estas condiciones, se hace responsable a productores y proveedores y/o expendedores de hacer efectiva la garantía. La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)." De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes:  Una obligación por un determinado periodo de tiempo.  A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en sus numerales 1°, 6° y 14, debe entenderse por: \"1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (... )

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

(... )

14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro. (...)\ En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento.

La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos." Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa, y está contemplada en el artículo 13 de la mencionada Ley 1480. El artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor dispone:

\"ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la

garantía legal las siguientes obligaciones:

1. Como regla general, reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, así como su transporte, de ser necesario, y el suministro oportuno de los repuestos. Si el bien no admite reparación, se procederá a su reposición o a la

devolución del dinero.

2. En caso de repetirse la falla y atendiendo a la naturaleza del bien y a las características del defecto, a elección del consumidor, se procederá a una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o al cambio parcial o total del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las del producto que dio lugar a la garantía. (...)\" En relación con esta disposición, ha manifestado la doctrina: "En cuanto a la forma en que se debe hacer efectiva la garantía de bienes, la ley plantea como primera medida, la obligación de repararlo y dejarlo en perfectas condiciones de uso. Este es un derecho del consumidor, pero también es un derecho del productor o expendedor; en muchas situaciones los consumidores exigen la devolución del dinero o el cambio del producto al primer defecto que se presente, sin permitirle al garante la reparación del mismo. La ley previó la posibilidad de que sea reparado, a no ser que no sea posible su arreglo. La reparación deberá ser totalmente gratuita, por tanto no podrá cobrarse ni por repuestos, ni por mano de obra, ni por transporte, en caso de que el bien tenga que ser llevado a algún sitio especial para su reparación. (…) En caso de repetirse la falla, establece el numeral 2, será el consumidor el que decida la forma en que le harán efectiva la garantía dependiendo del tipo de defecto; podrá ser: reparándolo nuevamente, devolviendo el dinero de forma total o parcial o cambiándolo total o parcialmente.

Si hay un cambio total o parcial, en ningún caso el o la parte dada en reemplazo

puede ser de inferior calidad al adquirido inicialmente. (…)" (Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón. Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor, Legis, Primera Edición, 2012, páginas 52 y 53.) De lo expuesto, es pertinente destacar a efecto de la consulta, que en principio, la norma permite al productor y/o al proveedor corregir de forma oportuna las posibles fallas de calidad e idoneidad que se presenten en los bienes, a menos que estos no puedan ser reparados y, por lo tanto, lo que procederá será la devolución del dinero o el cambio del bien. No obstante, una vez se repite la falla la norma autoriza al consumidor para solicitar que el bien sea reparado nuevamente, que se le devuelva el dinero o que se le cambie el bien, en ambos casos de forma parcial o total. Esta atribución es conferida al consumidor por el solo hecho de que la falla se repita. La falla del bien está estrictamente ligada a los conceptos de calidad e idoneidad, por lo tanto, son estas las condiciones que deberán evaluarse en relación con el bien mismo, en atención a exigir o hacer efectiva la garantía, pues el derecho a la garantía se ejerce cuando el bien adquirido no cumple con las condiciones de calidad e idoneidad que de él se predican.

2. Responsabilidad del Productor y el Proveedor o Expendedor El artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, establece la responsabilidad solidaria del productor y el productor: "Responsables de la garantía legal. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.(...).". (Resaltado fuera del texto).

En relación con la responsabilidad solidaria, los autores Alejandro Giraldo López, Carlos Germán Caycedo Espinel y Ramón Eduardo Madriñán Rivera, en su libro "Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor", Legis, Primera Edición, 2012, página 49, expresan: "Como ya lo hemos señalado, la base fundamental de la adecuada protección al consumidor, radica en la solidaridad entre el productor y el comercializador tal como lo expresa este artículo 10. El consumidor no tiene por qué saber quién es culpable de que un producto sea defectuoso, ni tiene por qué buscar al responsable para reclamar por la garantía. Podrá acudir ante quien lo elaboró o quien lo puso en circulación indistintamente, y éste deberá cumplir con la garantía. Si el que respondió por la garantía no fue el causante del defecto del producto, podrá repetir contra quien tuvo la culpa." Téngase en cuenta además, que la Corte Constitucional en sentencia C1141 de 2000, ha manifestado: "En el plano constitucional, el régimen de responsabilidad del productor y del distribuidor corresponde al esquema ideado por el constituyente para poner término o mitigar la asimetría material que en el mercado padece el consumidor o usuario. Este propósito constitucional no podría nunca cumplirse cabalmente si los supuestos de responsabilidad sólo pudieran darse entre partes de un mismo contrato, máxime si solo en pocos casos el fabricante pone directamente en la circulación el bien y lo coloca en manos del consumidor final. La responsabilidad del productor y del distribuidor surge ex constitutione y puede por ello ser deducida por el consumidor del producto o el usuario, con

independencia de que exista o no un vínculo contractual directo con los primeros. (...) (...), la razón de ser de este régimen estriba en la necesidad de compensar con medidas de distinto orden la posición de inferioridad con que consumidores y usuarios, por lo general dispersos y dotados de escasos conocimientos y potencialidades, enfrentan a las fuerzas de la producción y comercialización de bienes y servicios, necesarios en orden a la satisfacción de sus necesidades materiales."

3. Respuesta Tanto el productor como el proveedor están obligados a hacer efectiva la garantía de los productos que ponen en circulación en el mercado.

Cada caso debe ser evaluado a fin de establecer si existe una relación de consumo, entendida como aquellas transacciones en que una de las partes actúa como consumidor, es decir, destinatario final del bien o servicio, pues la adquisición, disfrute o utilización de estos, no está ligada intrínsecamente a su actividad económica. Si existe relación de consumo, la responsabilidad puede exigirse tanto al productor como el proveedor, indistintamente, sin que les sea posible oponerse. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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