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SIC - Concepto-15064815

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15064815
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-064815- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 10

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. En su comunicación realiza una serie de preguntas relacionadas con la garantía de productos imperfectos y la responsabilidad de los productores y proveedores frente a estos.

1. Ámbito de aplicación Dispone el artículo 2 de la Ley 1480 de 2011: \"Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados\". (Resaltado fuera del texto). Este artículo establece como marco general de aplicación de la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor, las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un bien o servicio, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. Igualmente, consagra la responsabilidad de productores y proveedores frente al consumidor, y el carácter suplementario de las disposiciones del Estatuto, pues según lo establecido, las normas que contiene solo se aplicarán en los eventos en que no exista una regulación especial. 2. Relación de consumo Como se manifestó anteriormente, para que se puedan aplicar las normas de protección al consumidor debe tenerse en cuenta la existencia de una relación de consumo, y en atención a ello, el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 ha definido los conceptos de consumidor, productor y proveedor: "3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario." "9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos

sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria." "11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro." Estas definiciones recogen las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia en relación con la materia: "(...) Por tanto, la amplitud y vaguedad del concepto legal de consumidor no puede llevar a un entendimiento indiscriminado, pues con ello perdería toda razón la existencia de un régimen especial, como tampoco puede concebirse la asimilación de dicha definición con otras, como las de "Productor" y "Proveedor o expendedor", que el mismo estatuto explica en términos bien diversos, al señalar que el primero será "toda persona natural o jurídica, que elabore, procese, transforme o utilice uno o más bienes, con el propósito de obtener uno o más productos o servicios destinados al consumo público.(...)" y que por el segundo se entenderá "toda persona, natural o jurídica, que distribuya u ofrezca al público en general, o a una parte de él, a cambio de un precio, uno o más bienes o servicios producidos por ella misma o por terceros, destinados a la satisfacción de una o más necesidades de ese público". En ese orden de ideas, para estos efectos estima la Corte que, con estrictez, siempre será forzoso indagar en torno a la finalidad concreta que el sujeto - persona natural o jurídicapersigue con la adquisición, utilización o disfrute de un determinado bien o servicio, para reputarlo consumidor sólo en aquellos eventos en que contextualmente,

aspire a la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar, doméstica o empresarial - en tanto que no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica propiamente dicha, aunque pueda estar vinculada, de algún modo al objeto socialque es lo que constituye el rasgo característico de una verdadera relación de consumo. Este punto de vista, cabe resaltar, es el que puede identificarse en numerosos ordenamientos jurídicos que, como adelante se examinará, catalogan únicamente como consumidor a quien sea destinatario final del bien o servicio, o, por otro lado, exigen que la adquisición o utilización esté ubicada por fuera de la esfera de la actividad profesional o empresarial de quien se dice consumidor (...)" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 3 de Mayo de 2005, expediente 1999-04421-01, Magistrado Ponente: Cesar Julio Valencia Copete.) (Resaltado fuera del texto). En cada situación particular se deberá analizar la existencia o no de una relación de consumo, lo cual supone que quien adquiere un producto o servicio, lo haga en calidad de consumidor, y quien lo comercializa tenga la calidad de proveedor o productor, para así aplicar las normas de protección al consumidor y las acciones propias de dicho régimen. En consecuencia, si no se configura la relación de consumo, los negocios jurídicos que surjan entre las partes en consideración a la autonomía de la voluntad y las controversias que estos conlleven, deben someterse al examen y decisión de las autoridades judiciales pertinentes, o, de ser posible, a los mecanismos alternativos de solución de conflictos. 3. La garantía sobre bienes.

La garantía se define en el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 de la siguiente manera: "Obligación temporal, solidaria a cargo del productor y el proveedor, de responder por el buen estado del producto y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigibles o las ofrecidas (...)." De acuerdo con lo anterior, los elementos principales de la garantía son los siguientes:  Una obligación por un determinado periodo de tiempo.  A cargo del productor y proveedor de un producto, quienes responden solidariamente ante los consumidores.  Tiene por objeto el garantizar el buen estado del producto y que el mismo cumpla con las condiciones ofrecidas y las exigidas por la ley en relación con la calidad, idoneidad y seguridad. Según lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 en sus numerales 1°, 6° y 14, debe entenderse por: \"1. Calidad: Condición en que un producto cumple con las características inherentes y las atribuidas por la información que se suministre sobre él. (... )

6. Idoneidad o eficiencia: Aptitud del producto para satisfacer la necesidad o necesidades para las cuales ha sido producido o comercializado.

(... )

14. Seguridad: Condición del producto conforme con la cual, en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro.

(...)\” En Colombia existen 3 clases de garantías, la garantía legal, la garantía suplementaria y la garantía ofrecida por el productor o proveedor a falta de disposición de obligatorio cumplimiento. La garantía legal es definida de la siguiente manera por el artículo 7 de la Ley 1480 de 2011: "Es la obligación, en los términos de esta ley, a cargo de todo productor y/o proveedor de responder por la calidad, idoneidad, seguridad y el buen estado y funcionamiento de los productos. (…) Parágrafo: La entrega o distribución de productos con descuento, rebaja o con carácter promocional está sujeta a las reglas contenidas en la presente ley." Por su parte, la garantía suplementaria corresponde a las ampliaciones o mejoras que los productores o proveedores realicen a la garantía legal, ya sea de forma gratuita u onerosa, y está contemplada en el artículo 13 de la mencionada Ley 1480. Como requisitos de este tipo de garantía, el artículo 14 contempla que esta debe constar por escrito, ser de fácil comprensión y con caracteres legibles a simple vista. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, el término de la garantía legal será aquel que fije la ley o la autoridad competente, por lo cual, cuando la ley o la Superintendencia de Industria y Comercio fijen el plazo de la garantía para un determinado producto, el mismo es de obligatorio cumplimiento. Dispone el artículo: "TÉRMINO DE LA GARANTÍA LEGAL. El término de la garantía legal será el dispuesto por la ley o por la autoridad competente. A falta de disposición de obligatorio cumplimiento, será el

anunciado por el productor y/o proveedor. El término de la garantía legal empezará a correr a partir de la entrega del producto al consumidor. De no indicarse el término de garantía, el término será de un año para productos nuevos. Tratándose de productos perecederos, el término de la garantía legal será el de la fecha de vencimiento o expiración. Los productos usados en los que haya expirado el término de la garantía legal podrán ser vendidos sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el producto tiene garantía de tres (3) meses. La prestación de servicios que suponen la entrega del bien para la reparación del mismo podrá ser prestada sin garantía, circunstancia que debe ser informada y aceptada por escrito claramente por el consumidor. En caso contrario se entenderá que el servicio tiene garantía de tres (3) meses, contados a partir de la entrega del bien a quien solicitó el servicio. Para los bienes inmuebles la garantía legal comprende la estabilidad de la obra por diez (10) años, y para los acabados un (1) año."

4. Productos imperfectos.

El artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, establece:

"PRODUCTOS IMPERFECTOS, USADOS, REPARADOS,

REMANUFACTURADOS REPOTENCIALIZADOS O DESCONTINUADOS.

Cuando se ofrezcan en forma pública productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados, se debe indicar dicha circunstancia en forma precisa y notoria, de acuerdo con las instrucciones que señale la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO. Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor". Por su parte, el numeral 2.1.1.2. del Capítulo Segundo de la Circular Única, dispone: Criterios Para efectos de lo previsto en los artículos 14, 15, 16 y 17 del decreto 3466 de 1982, o de las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, se entenderá que la información o la propaganda comercial es engañosa, entre otros casos cuando: (...) e) Se ofrecen productos o incentivos con deficiencias o imperfectos, usados, remanufacturados, remodelados o reconstruidos, próximos a vencerse y de colecciones o modelos anteriores sin indicar tales circunstancias de manera clara y precisa en la propaganda comercial". Tenemos entonces, que quienes ofrecen productos o servicios al público que tienen el carácter de imperfectos, usados, reparados, remanufacturados, repotencializados o descontinuados tienen la obligación de indicar tal circunstancia de manera clara a los consumidores a efectos de que estos puedan tomar decisiones de consumo teniendo en cuenta dicha información.

5. Responsabilidad del Productor y el Proveedor o Expendedor El artículo 10 de la Ley 1480 de 2011, establece la responsabilidad solidaria del productor y el productor: "Responsables de la garantía legal. Ante los consumidores, la responsabilidad por la garantía legal recae solidariamente en los productores y proveedores respectivos.(...).". (Resaltado fuera del texto).

En relación con la responsabilidad solidaria, los autores Alejandro Giraldo López,

Carlos Germán Caycedo Espinel y Ramón Eduardo Madriñán Rivera, en su libro "Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor", Legis, Primera Edición, 2012, página 49, expresan: "Como ya lo hemos señalado, la base fundamental de la adecuada protección al consumidor, radica en la solidaridad entre el productor y el comercializador tal como lo expresa este artículo 10. El consumidor no tiene por qué saber quién es culpable de que un producto sea defectuoso, ni tiene por qué buscar al responsable para reclamar por la garantía. Podrá acudir ante quien lo elaboró o quien lo puso en circulación indistintamente, y éste deberá cumplir con la garantía. Si el que respondió por la garantía no fue el causante del defecto del producto, podrá repetir contra quien tuvo la culpa." Téngase en cuenta además, que la Corte Constitucional en sentencia C1141 de 2000, ha manifestado: "En el plano constitucional, el régimen de responsabilidad del productor y del distribuidor corresponde al esquema ideado por el constituyente para poner término o mitigar la asimetría material que en el mercado padece el consumidor o usuario. Este propósito constitucional no podría nunca cumplirse cabalmente si los supuestos de responsabilidad sólo pudieran darse entre partes de un mismo contrato, máxime si solo en pocos casos el fabricante pone directamente en la circulación el bien y lo coloca en manos del consumidor final. La responsabilidad del productor y del distribuidor surge ex constitutione y puede por ello ser deducida por el consumidor del producto o el usuario, con independencia de que exista o no un vínculo contractual directo con los

primeros. (...), la razón de ser de este régimen estriba en la necesidad de compensar con medidas de distinto orden la posición de inferioridad con que consumidores y usuarios, por lo general dispersos y dotados de escasos conocimientos y potencialidades, enfrentan a las fuerzas de la producción y comercialización de bienes y servicios, necesarios en orden a la satisfacción de sus necesidades materiales."

6. Preguntas A) "Es legal vender los electrodomésticos imperfectos sin comprobar funcionamiento y sin garantía?" Respuesta: Como se indicó al inicio de este escrito, no le corresponde a esta Oficina Jurídica pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, sin embargo, en relación con la venta de productos sin garantía, debe decirse que la regla general es que todos los productos nuevos que se comercialicen dentro del territorio nacional, deben tener garantía.

Además, según lo establecido en el parágrafo del artículo 7 de la Ley 1480 de 2011, también deben venderse con garantía, los productos con descuento, rebaja o carácter promocional. No obstante, el Estatuto del Consumidor contempla algunas excepciones a la regla general, indicando en el artículo 8 que se pueden vender sin garantía los bienes usados. Sin embargo, la comercialización de dichos productos, se condiciona al cumplimiento de dos obligaciones:  Informar sobre tal circunstancia al consumidor, y  Obtener de manera escrita su aceptación al respecto. Igualmente, a efectos de su consulta, debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 1480 de 2011, que contiene disposiciones en relación con productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o

descontinuados, en especial por su parágrafo: "Cuando en la factura de venta se haya informado al consumidor el o los imperfectos y/o deterioros, la garantía legal no será exigible con relación al imperfecto o deterioro aceptado por el consumidor" B. "Es legal vender los electrodomésticos comprobando el funcionamiento y sin garantía?" Respuesta: Tenga en cuenta la respuesta dada a la pregunta anterior.

C. "Si la garantía es obligatoria, y no se dice nada sobre el tiempo que abarca, se entiende la de un año que establece la ley?" Respuesta: El artículo 8 de la Ley 1480 de 2011, contempla unas presunciones en relación con el término de la garantía de productos nuevos, perecederos e inmuebles, indicando además que para los productos usados y los servicios que suponen la entrega del bien, que se venden y prestan sin garantía, de no informarse al consumidor sobre dicha situación, también se presume el término de esta.

En el caso de los productos usados, el término presunto de garantía, corresponde a tres (3) meses. D) "Es posible definir con los compradores garantías de muy corto tiempo, por ejemplo 10 días?" Respuesta: El término de la garantía puede ser establecido por la ley, la autoridad competente o por el productor o proveedor, no obstante, debe tenerse en cuenta que cuando la ley o la Superintendencia de Industria y Comercio fijen el plazo de la garantía para un determinado producto, el mismo es de obligatorio cumplimiento. Así mismo, tendrá que tenerse en cuenta, que el otorgamiento de una garantía suplementaria es posible solo cuando amplíe o mejore la cobertura de la garantía

legal. E) " Si la garantía es obligatoria, hay solidaridad del vendedor de imperfectos, los distribuidores, los fabricantes y el transportador, considerando que este último vende electrodomésticos imperfectos al vendedor?" Respuesta: Según el artículo 10 de la ley 1480 de 2011, existe responsabilidad solidaria entre el productor y el proveedor frente al consumidor, siempre que exista una relación de consumo en los términos explicados en el numeral 2 de este escrito.

F. "Para los efectos legales la mercancía impeffecta se asemeja a la mercancía de segunda?" Respuesta: Como se mencionó anteriormente, el artículo 15 del Estatuto, contempla una regulación en relación con los productos imperfectos, usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados.

En opinión de esta Oficina, el tratamiento jurídico que debe dársele a los productos imperfectos, dentro de los lineamientos de las relaciones de consumo, es el mismo que debe dársele a los productos usados, reparados, remanufacturados repotencializados o descontinuados.

G. "Entiendo que las normas de protección al consumidor son de orden púbiico y de carácter irrenunciable y bajo el presupuesto de que estamos ante productos imperfectos o de segunda, si vale asemejarlos, es posible que el comprador renuncie a la garantía de compra?" Respuesta: No, la garantía legal es irrenunciable.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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