SIC - Concepto-15085956
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15085956
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-85956- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 7
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] En atención a su comunicación radicada con el número de la referencia en la cual solicita respuesta a su radicado del 12 de marzo de 2015 remitido por la DIAN a esta Superintendencia para atender las preguntas 3 y 6, de manera atenta le enviamos nuevamente nuestra respuesta radicada 15-44351-2 del 20 de abril de 2015, remitida al correo electrónico anotado: yenny.arenas@camaradirecta.com. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-044351- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, trasladada a esta Entidad por la DIAN, con el fin de dar respuesta a las
preguntas 3 y 6, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación con base en lo previsto en el artículo 11 del Decreto 489 de 2013, sobre las condiciones para conservar los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010, pregunta: "3. Es obligación de las Cámaras de Comercio seguir certificando el texto "Pequeña Empresa" De conformidad con lo declarado en el formulario de matrícula y su anexo, el comerciante manifestó cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 de la Ley 1429 de diciembre 29 de 2010 y en el artículo 1 del Decreto 545 de febrero 25 de 2011", de las empresas que se constituyan a partir del 1 de enero de 2015, a pesar de que con ellos no aplica el beneficio?" "6. Al estar acogidos al beneficio del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010, ¿estas empresas deben ser cumplidas con los pagos a tiempo de la renovación de la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, y con el pago de los aportes parafiscales? Teniendo en cuenta que para estas dos entidades el beneficio aplicaba para las empresas creadas antes del 31 de diciembre de 2014." Sobre el particular, le precisamos que nuestra competencia en materia de los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010, se limita a lo relativo al registro mercantil, los demás beneficios de carácter tributario y parafiscal, no son de nuestro resorte.
Conforme a lo anterior, a continuación encontrará información general sobre nuestras competencias respecto de la Ley 1429 de 2010 y la conservación de sus beneficios.
2. Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio frente a la Ley
1429 de 2010 La competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio en cuanto a la Ley 1429 de 2010, se circunscribe a lo relacionado con los beneficios en materia comercial, específicamente en cuanto al registro mercantil. La Ley 1429 de 2010, "Por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo", tiene como objeto: Artículo 1o. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el fin de generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. Como se observa, la Ley 1429 de 2010 tiene como propósito la formalización y generación de empleo, para lo cual estableció beneficios para los empresarios, de orden tributario, laboral y comercial. Frente al registro mercantil las pequeñas empresas que se crearon a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1429 de 2010 obtendrán beneficios respecto a su obligación de inscripción y renovación de la matrícula. En efecto, respecto del registro mercantil y su renovación, señaló los siguientes beneficios: Artículo 7o. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matricula mercantil en el primer año de desarrollo de la actividad económica principal. Cincuenta
por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matricula mercantil en el segundo año de desarrollo de la actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer año de desarrollo de la actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matricula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. Artículo 50. Depuración del Registro mercantil. Durante los seis meses siguientes a la vigencia de la presente Ley, los empresarios que renueven su matrícula mercantil o la de sus establecimientos de comercio, sucursales y agencias podrán pagar las renovaciones de los años anteriores de la siguiente manera:
1. Las renovaciones cuyo plazo se venció antes del 2008 no tendrán costo alguno.
2. Las renovaciones correspondientes al año 2008 y 2009 tendrán un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa aprobada para dichos años.
3. Las renovaciones correspondientes al año 2010 se pagarán de conformidad con la tarifa aprobada para dicho año. (...) Por último, en cuanto a la vigencia de la ley y la aplicabilidad de los beneficios de progresividad previstos en los artículos 5 y 7, el artículo 65, dispone: "ARTÍCULO 65. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y promulgación y deroga o modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PARÁGRAFO 1o. Los beneficios de progresividad de que tratan el artículo 5o
y 7o de la presente ley tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año dos mil catorce (2014)." (...) 2.1. Decreto 545 de 2011 - Reglamentación de los beneficios contenidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010 De conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, el 25 de febrero de 2011, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 545 de 2011, que reglamentó parcialmente los artículos 5, 7, 48 y 50 de la Ley 1429 de 2010, estableciendo lo siguiente: Artículo 1. Beneficiarios. Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5 y 7 de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 SMMLV), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio, (subrayado fuera de texto) Parágrafo. Para efectos de lo prescrito en el artículo 2 de la Ley 1429 de 2010, el inicio de la actividad económica principal se determina por la fecha de la matrícula en el registro mercantil. 2.2. Decreto 489 de 2013 - \”Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1429 de 2010\”
Artículo 4. Competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 42 de la Ley 1429 de 2010, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impartir las instrucciones respecto de los requerimientos mínimos que deben adoptar las cámaras de comercio, a fin de prevenir fraudes en los registros públicos que administran, en procura de garantizar seguridad y confiabilidad de la información que reposa en los mismos, tanto para los usuarios del servicio de registro, como para los terceros a los que le son oponibles dichos actos. Artículo 5. Obligatoriedad de las instrucciones de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las instrucciones que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio en desarrollo del parágrafo del artículo 2 y del artículo 4 de este Decreto, serán de obligatorio cumplimiento para las cámaras de comercio y su inobservancia dará lugar a las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 11 del Decreto 2153 de 1992 y demás normas que los modifiquen, adicionen o complementen. Artículo 6. Abstención del registro. Las cámaras de comercio se abstendrán de inscribir los actos, libros y documentos sujetos a registro, cuando la ley las autorice para ello y, además en los casos en que la Superintendencia de Industria y Comercio así lo disponga, al momento de impartir las instrucciones generales para la prevención del fraude en los registros públicos que están a su cargo. Artículo 11. Conservación de los beneficios. De conformidad con lo establecido en el
artículo 8 de la Ley 1429 de 2010, los beneficios de que tratan los artículos 5 y 7 déla Ley 1429 de 2010 no podrán conservarse en el evento de incumplimiento de la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina y el incumplimiento de las obligaciones en materia de impuesto de renta. Este último evento se configurará a partir del incumplimiento en la presentación de las declaraciones tributarias y de los pagos de los valores en ellas determinados, cuando los mismos no se efectúen dentro de los términos legales señalados para el efecto por el Gobierno Nacional. Tratándose de otras declaraciones tributarias, será a partir del incumplimiento de cualquiera de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, (subrayado y resaltado fuera de texto) De lo señalado en precedencia, frente a su inquietud número 3, esta oficina considera que dado que la función pública registral a cargo de las cámaras de comercio es taxativa y reglada y limitada exclusivamente a lo dispuesto en la ley, dando cumplimiento a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 65 de la Ley 1429 de 2010, las cámaras de comercio a partir del 1 de enero de 2015 no se encuentran obligadas a certificar la calidad de pequeña empresa en los certificados de existencia y representación legal, por cuanto los beneficios de progresividad previstos en los artículos 5 y 7 de la ley, solo eran aplicables hasta el 31 de diciembre de 2014.
En cuanto a su pregunta 6, reiterando que nuestra competencia respecto de la Ley 1429 de 2010 recae únicamente en lo relacionado con el registro mercantil, en este punto, quien no renueve la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, no conservará los beneficios del artículo 7 de la Ley 1429 de 2010, a partir del momento en que incurrió en esta causal de exclusión, es decir, a partir del año que no renovó oportunamente la matrícula. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar la nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Clara Vega
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos