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SIC - Concepto-15087535

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15087535
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-087535- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA En este caso, la ciudadana ha preguntado por qué han aumentado los precios del arroz, ya que, por un lado, en los medios de comunicación se ha informado que la producción se ha mantenido estable, y, por el otro, recientemente se ha impuesto una sanción a Organización Roa Florhuila (Molinos Roa S.A. y Molinos Florhuila S.A.) y a cuatro (4) de sus directivos por haber infringido las normas sobre libre competencia.

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO 2.1 EN RELACIÓN CON EL CONTROL DEL PRECIO DEL ARROZ Con la Resolución No. 177 de 2014, el Ministerio de Agricultura sometió al régimen de control directo el precio de compra del arroz paddy verde en los siguientes territorios: a) Villavicencio b) San Martín c) Granada d) Puerto López e) Yopal f) Aguazul g) Villanueva h) Ibagué i) Espinal j) Huila k) Norte de Santander l) Santander m) Cesar n) Guajira o) Córdoba p) Sucre q) Bolívar r) Magdalena Así, todas las personas que compren arroz paddy deben respetar los precios

mínimos que, para el efecto, ha fijado el Ministerio de Agricultura en el artículo 3° de la mencionada resolución. Los precios del arroz con cascarilla comprado en zonas diferentes a las mencionadas más arriba, pueden fijarse libremente. Los precios estipulados en la Resolución No. 177 de 2014, son los más bajos que pueden pagarse en los territorios mencionados más arriba. Siendo así, las empresas que compren arroz paddy verde podrán ofertar precios más altos, pero no más bajos de los ahí estipulados. En caso de inobservarse el régimen el control de precios estipulado en la Resolución No. 177 de 2014, la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informará a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que esta Entidad adelante las investigaciones correspondientes y sancione, en caso de que sea necesario, a quienes incumplan las mencionadas normas. 2.2 COMO AUTORIDAD NACIONAL EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA A esta Superintendencia, como autoridad nacional de protección de la competencia, y de conformidad con el Decreto 4886 de 2011 y la Ley 1340 de 2009, entre otros, le corresponde: a) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales, respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica; b) Conocer las reclamaciones o quejas que se presenten por hechos que afecten la libre competencia en todos los mercados nacionales y dar trámite a las que

sean significativas; c) Imponer a personas naturales y jurídicas las multas que procedan por violación a las disposiciones sobre protección de la competencia; d) Ordenar a los infractores la modificación o terminación de las conductas que sean contrarias a las disposiciones sobre protección de la competencia, y, como medida cautelar, la suspensión inmediata de las conductas que puedan resultar violatorias de estas disposiciones y; e) Conceder beneficios por colaborar en el marco de las investigaciones por prácticas restrictivas de la competencia.

3. LA RESOLUCIÓN NO. 16562 DE 2015

El 15 de abril de 2015, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Molinos Roa y Molinos Florhuila por infringir lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 155 de 1959, que prohíbe todas las conductas que limiten la libre competencia o mantengan o determinen precios inequitativos, y en el numeral 2 del artículo 48 del Decreto 2153 de 1992, que prohíbe aquellos actos en virtud de los cuales se influencia a una empresa para que incremente los precios de sus productos o servicios o desista de su intención de rebajarlos. Se logró comprobar, en este caso, que Molinos Roa y Molinos Florhuila ordenaron a varios de sus clientes alinear el precio del arroz blanco al precio de la plaza de mercado donde tenían presencia. Así mismo, se acreditó que los molinos investigados realizaban un estricto seguimiento al cumplimiento de los compromisos de sus clientes, informándoles que una violación a los mismos comportaría:

a) La ruptura unilateral de la relación comercial; b) La interrupción de la misma y; c) Sanciones por un término de tres (3) meses, con el compromiso de que los volúmenes dejados de facturar por el comerciante castigado serían asumidos por los demás comercializadores de la región. Con esta conducta, los comercializadores de los molinos investigados dejaron de competir por precios, ya que se les impuso un precio uniforme para la venta del producto al cliente final. Esto impedía que los consumidores tuvieran la posibilidad de obtener menores precios producto de la competencia entre los integrantes del canal. Cuatro personas naturales que colaboraron, facilitaron, autorizaron, ejecutaron o toleraron conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia, fueron, así mismo, sancionadas.

4. LAS CONSECUENCIAS DE LA PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA El artículo 333 Superior consagra en su segundo inciso que la “libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades”. Las empresas deberían buscar competir, para así alcanzar tres (3) propósitos fundamentales: la Libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica.

Uno de los más grandes beneficios de que en un mercado haya libre competencia, es que los consumidores pueden adquirir los bienes y servicios que cumplan con sus expectativas en términos de precio y calidad, teniendo también la posibilidad de elegir entre una amplia gama de productos.

Ahora bien: el hecho de que se haya sancionado a una empresa por no permitir que sus comercializadoras fijaran sus precios libremente, no necesariamente

implica que se vaya a pagar menos por los productos afectados; lo que implica es que, en adelante, los precios de venta serán los llamados “precios de equilibrio”, que se determinan por el libre juego de la oferta y la demanda. Las empresas que compiten de manera libre, fijan sus precios de unilateralmente y de manera natural. Eventualmente, el precio de venta de los productos puede ser más bajo que el que fue fijado artificialmente, pero esto no siempre es así, ya que algunos acuerdos de precios consisten en reducir los precios de venta al público. Lo cierto es que, -si no hay una conducta anticompetitiva con la que se fijen los precios artificialmentelos consumidores podrán gozar de una gama de precios más amplia, ya que las empresas considerarán factores como sus costos de producción a la hora de definir cuánto podrían cobrar a sus clientes.

5. LOS PRECIOS DE VENTA DE ARROZ BLANCO AL PÚBLICO La Norma Técnica Colombiana NTC 519 del ICONTEC define el arroz blanco de la siguiente manera: “Arroz elaborado (blanco): arroz descascarado al cual se le ha eliminado parcial o totalmente por elaboración el germen y las capas de la aleurona”.

La venta de arroz blanco en Colombia es, al día de hoy, libre en todo el territorio nacional. Esto es, sin perjuicio de las regulaciones específicas que el gobierno nacional expida al respecto.

6. CONCLUSIONES Como se ha visto, a pesar de que la Superintendencia de Industria y Comercio debe vigilar que los precios del arroz paddy verde (arroz en grano que sigue teniendo cascarilla) no sean menores a los estipulados por el Ministerio de

Agricultura y Desarrollo, no está facultada para interferir en la fijación del precio del arroz blanco. Los precios de este producto, entonces, se deberán fijar de manera independiente por sus productores y distribuidores. Por otro lado, es importante mencionar que sancionar a las empresas por infringir las normas sobre libre competencia no necesariamente implica que estas empresas vayan a reducir sus precios. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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