SIC - Concepto-15089042
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15089042
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-089042- -00005-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. Objeto de la Consulta En este caso, el ciudadano solicita que se le indique cuál es el proceso para pedir una indemnización de perjuicios en casos en los que haya habido una práctica restrictiva de la competencia. Específicamente, requiere que se le informe cómo exigir una reparación en el caso del presunto acuerdo celebrado entre las empresas dedicadas a la producción y comercialización de pañales para bebé.
En primer lugar, es necesario señalar que mediante un concepto no es posible que esta Entidad se pronuncie sobre situaciones particulares, ya que esto iría en contra de la garantía constitucional del debido proceso. En efecto, la Corte Constitucional explicó, en su Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Es por lo anterior que lo que haremos será darle elementos conceptuales, considerando las normas sobre protección de la competencia, para brindarle mayores elementos de juicio.
2. Acciones contra las personas naturales o jurídicas que adelanten la
conducta anticompetitiva 2.1 Cuestiones previas La reparación de daños como consecuencia de las violaciones a normas sobre libre competencia es sumamente importante en los sistemas de aplicación de estas normas, ya que protegen a quienes hayan sufrido perjuicios como consecuencia de prácticas restrictivas de la competencia, y comportan un elemento disuasivo adicional para quienes desarrollan actividades económicas, o puedan afectar su desarrollo. Así lo señaló el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del 20 de septiembre de 2001, en el caso de Courage contra Crehan (C-453/99), cuando explicó: \"26. La plena eficacia del artículo 85 del Tratado y, en particular, el efecto útil de la prohibición establecida en su apartado 1 se verían en entredicho si no existiera la posibilidad de que cualquier persona solicite la reparación del perjuicio que le haya irrogado un contrato o un comportamiento susceptible de restringir o de falsear el juego de la competencia. \"27. En efecto, un derecho de esta índole refuerza la operatividad de las normas comunitarias de competencia y puede disuadir los acuerdos o prácticas, a menudo encubiertos, que puedan restringir o falsear el juego de la competencia. Desde este punto de vista, las acciones que reclaman indemnizaciones por daños y perjuicios ante los órganos jurisdiccionales nacionales pueden contribuir sustancialmente al mantenimiento de una competencia efectiva en la Comunidad.\" La aplicación del derecho de la competencia en Colombia se ha limitado casi exclusivamente al ámbito del interés público, y se ha defendido por órganos administrativos como la Superintendencia de Industria y Comercio. Al investigar si
las empresas adelantan prácticas restrictivas de la competencia, esta Entidad desarrolla una actividad de alta policía administrativa en protección del orden público económico en su categoría de libre competencia. Es una protección de Carácter general cuyo objetivo no es el de indemnizar los perjuicios que puedan haber sufrido las personas particulares afectadas por la realización de las prácticas restrictivas de la competencia. En efecto, si esta Entidad encuentra que los investigados han cometido prácticas restrictivas de la competencia, en el Acto Administrativo que pone fin al procedimiento, se limita a declarar que hubo una violación de las normas de competencia, a prohibir la realización de conductas ilegales, a impartir instrucciones tendientes a la preservación de la libre competencia y a imponerle al investigado una multa. Esta Superintendencia no declara ni determina la presencia de perjuicios ni condena al infractor al resarcimiento de los mismos a favor de los perjudicados, y no debería hacerlo, porque esto comprometería la naturaleza administrativa del proceso adelantado por esta Entidad. Estas personas tendrán que buscar la indemnización de sus perjuicios a través de acciones judiciales. De otra parte, no es necesario que haya un pronunciamiento previo por parte de esta Superintendencia para que los particulares acudan de manera directa ante un juez para determinar si hubo un acuerdo restrictivo de la competencia. En este sentido, le informamos que las personas que hayan sido afectadas por conductas anticompetitivas, pueden solicitar la indemnización de perjuicios ante la jurisdicción ordinaria, cuando el sujeto pasivo de la acción sea un particular.
2.2 Acción Civil Así, la jurisdicción civil es competente para conocer de aquellos casos donde, debido a una conducta restrictiva de la competencia, se perjudique intereses privados, ya que se trata de un caso de responsabilidad civil. Esta responsabilidad puede ser contractual o extracontractual, dependiendo de la relación que exista entre el demandante y el demandado. La doctrina ha señalado que además de pedir la indemnización de los perjuicios que se pudieren ocasionar, con las acciones civiles se podría buscar la declaratoria de nulidad del acto o acuerdo que haya dado origen a la conducta restrictiva de la competencia, ya que, como lo señalan el artículo 19 de la Ley 155 de 1959 y el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992, los mismos se consideran de objeto ilícito. [Miranda Londoño, Alfonso. “La indemnización de los perjuicios Causados por las prácticas restrictivas de la competencia”, en Revista CEDEC, vol. 7, no. 7. Bogotá: 2011]. La persona que haya resultado afectada por la práctica restrictiva de competencia -que podría ser un acuerdo anticompetitivopuede adelantar una acción ordinaria contra quienes hayan adelantado esta conducta, y contra las personas naturales que hayan tolerado, ejecutado, colaborado, facilitado o autorizado su realización. Las acciones colectivas tienden a proteger los derechos individuales o colectivos de un grupo de personas, cuya sentencia afecta a los integrantes del grupo así éstos no participen activamente en el proceso. Se caracterizan por tener un representante, por proteger un derecho del grupo y por tener efectos de cosa juzgada para todos los integrantes del grupo. El demandante puede solicitar el pago de su indemnización a través de una acción
colectiva, como la de grupo, o individualmente, a través de una acción contractual o extracontractual. Esto es, sin perjuicio de que existan otras acciones con las que se pueda solicitar dicha indemnización. 2.3. Acciones de grupo en el caso específico de su consulta En el caso señalado en su consulta (a saber: el del acuerdo que, presuntamente, se perfeccionó entre los productores de pañales para bebé), Defendemos, Liga de Consumidores de Bogotá, ha iniciado una acción de grupo para indemnizar a los afectados de ese caso. La acción de grupo es un tipo de acción colectiva; se podría definir como: “[…] un mecanismo constitucional por el cual un número plural o conjunto de personas solicitan la reparación integral de sus perjuicios, derivadas de la vulneración de cualquier derecho subjetivo de origen constitucional o legal, cualquiera que sea su naturaleza, independientemente de que pueda proceder otra acción\". [López Cárdenas, Carlos Mauricio. La Acción de Grupo.
Bogotá: Editorial Universidad del Rosario, 2011.] En aquellos casos donde haya más de veinte (20) perjudicados por una conducta restrictiva de la competencia, una acción de grupo es un mecanismo adecuado y eficiente para lograr la reparación del daño.
Para mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página web: www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: Roció Soacha
Aprobó: Roció Soacha