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SIC - Concepto-15096920

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15096920
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-096920- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta trasladada a esta Oficina por la Dirección de Cámaras de Comercio y radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. Objeto En su comunicación consulta respecto de la inasistencia de los suplentes a las reuniones de junta directiva, teniendo en cuenta que el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014 no hace referencia alguna a los suplentes.

2. Ley 1727 de 2014 – Vacancia automática de los Miembros de Junta Directiva El artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, respecto del retiro de un miembro de junta directiva por ausencias injustificadas, establece: \"Artículo 11. Vacancia automática de la Junta Directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo del miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de la Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar.

Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembros

de Junta Directiva, cuando durante el período para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la Ley. La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva. En caso de que la vacancia definitiva del principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su remplazo en un término de un (1) mes. Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tano se realice una nieva designación por parte del Gobierno Nacional.” De la disposición transcrita se tiene que para efectos de dar aplicación a la vacancia automática del cargo directivo de la cámara, se debe haber faltado a

cinco reuniones en un año con o sin justa causa, y en tal caso el suplente personal ocupará el lugar. En caso que la vacancia sea de un miembro designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la Junta deberá informar tal situación al Gobierno con el fin de que se nombre su remplazo en el término de un mes. En consecuencia, frente a su consulta respecto de si se aplica la vacancia automática a los suplentes de los miembros de junta directiva, esta Oficina Considera que se les podría aplicar únicamente en aquellos casos en que el suplente esté reemplazando al titular, por ausencia temporal o definitiva. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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