SIC - Concepto-15105299
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15105299
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-105299- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA En este caso, se determinará cuáles son los \"criterios que usa la SIC para determinar el mercado relevante ante el sector de la salud y telecomunicaciones\", en especial \"cómo se determinan los submercados\".
2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO En virtud de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad única en materia de competencia. En efecto, el artículo 6° de la mencionada ley explica: “Artículo 6°. Ley 1340 de 2009. Autoridad Nacional de Protección de la Competencia. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con La vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. “Parágrafo. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.” Adicionalmente, en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de
1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, corresponde a esta Entidad “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”. Según el artículo 2° de la ya mencionada ley: “Artículo 2°. Ley 1340 de 2009. Ámbito de la ley.- Adiciónase el artículo 46 del Decreto 2153 de 1992 con un segundo inciso del siguiente tenor: “Las disposiciones sobre protección de la competencia abarcan lo relativo a prácticas comerciales restrictivas, esto es acuerdos, actos y abusos de posición de dominio, y el régimen de integraciones empresariales. Lo dispuesto en las normas sobre protección de la competencia se aplicará respecto de todo aquel que desarrolle una actividad económica o afecte o pueda afectar ese desarrollo, independientemente de su forma o naturaleza jurídica y en relación con las conductas que tengan o puedan tener efectos total o parcialmente en los mercados nacionales, cualquiera sea la actividad o sector económico.”
3. EL MERCADO RELEVANTE 3.1 CONCEPTO Un bien o servicio compite en un mercado con productos o grupos de productos similares o intercambiables, en un área geográfica específica. La definición de mercado es una herramienta óptima para identificar y definir los límites de competencia entre las firmas, para saber quiénes son los competidores actuales
que podrían restringir el comportamiento de una determinada empresa y prevenir De ella cualquier comportamiento independiente, producto de una presión competitiva. El mercado relevante es un concepto fundamental en el derecho de competencia. La descripción del mercado relevante permite establecer los bienes y servicios respecto de los cuales recae una restricción de la competencia, así como el ámbito geográfico que comprende el mercado afectado. En ese sentido, la identificación del mercado afectado implica describir tanto el mercado de producto, como el mercado geográfico en un periodo determinado de tiempo. En el mercado de producto se determinan las características de un producto o, en otras palabras, las particularidades que lo definen, es decir, las cualidades que pueden usarse para diferenciarlo y singularizarlo respecto de otros similares o semejantes. Los productos, en general, compiten con bienes o servicios que tengan precios, usos y características similares entre sí. El mercado geográfico relevante es definido en función del área geográfica en donde se encuentran las fuentes alternativas de aprovisionamiento del producto relevante por parte de los consumidores.
3.2 DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE
3.2.1 DEFINICIÓN DEL MERCADO PRODUCTO
3.2.1.1 TEST DEL MONOPOLISTA HIPOTÉTICO (SMALL BUT SIGNIFICANT NON-TRANSITORY INCREASE IN PRICESSSNIP) El test SSNIP se ha convertido en un instrumento indispensable a la hora de definir el mercado relevante en los casos de competencia. Para realizar este test, se toma una serie de productos que son sustitutos imperfectos entre sí, y se asume que una sola empresa hipotética produce todos estos bienes o servicios. Después, se hace un ejercicio en el que se analiza qué sucedería si se
incrementara el precio de todos estos productos; este incremento debe ser pequeño, significativo y no-transitorio: sólo así es posible determinar si las preferencias de los consumidores cambiarían con el alza en los precios del producto. Si los beneficios del monopolista hipotético aumentan o se mantienen constantes, la conclusión será que el mercado se ha definido adecuadamente; si los beneficios disminuyen, lo más probable es que un producto sustituto haya sido Dejado por fuera de la canasta de productos analizada. Este test se basa en la premisa de que hay un mercado que valdría la pena monopolizar, puesto que si una empresa controlara todo el mercado relevante, podría incrementar el precio de sus productos sin, por ello, provocar la sustitución de consumidores hacia otros productos. Al controlar hipotéticamente el mercado relevante, no existirían productos sustitutos de éste. Así, se presume que esta firma hipotética maximiza sus beneficios, sin estar sujeta a regulación de precios. Se tiene, además, que los términos de venta de todos los otros productos se mantienen constantes. Es importante que el precio de referencia no sea muy alto ni muy bajo. Si es muy alto, el universo de sustitutos podría parecer más grande de lo que es (a esto se le llama la \"falacia del celofán\"); si es muy bajo, sería muy difícil encontrar sustitutos (\"falacia del celofán en sentido inverso\"). 3.2.1.2 EXPERIMENTOS NATURALES - ANÁLISIS DE SHOCKS Otro método usado para determinar un mercado relevante es revisar eventos históricos que puedan dar información sobre la competencia en el sector analizado. Por ejemplo, se puede revisar el impacto que hayan tenido integraciones empresariales recientes, entradas al mercado de nuevos agentes o
la salida de posibles competidores. Los efectos de eventos análogos en mercados similares también puede dar información ilustrativa. 3.2.2 DEFINICIÓN DEL MERCADO GEOGRÁFICO 3.2.2.1 TASA DE PENETRACIÓN DE IMPORTACIONES Con esta tasa, se determina qué proporción de los productos que se consumen en un territorio se producen por fuera del mismo, para saber qué tan autónomo es el mercado. 3.2.2.2 TASA DE APERTURA EXPORTADORA Este índice sirve para determinar cuál es el destino final de la producción. 3.2.2.3 TEST ELZINGA-HOGARTY El fin de este test es analizar patrones del origen de los productos consumidos y del destino de los bienes y servicios producidos en un determinado territorio. Con esto, se analiza cuántas personas abandonan un área determinada para conseguir bienes y servicios (\"outflow\") y cuántas personas llegan a esa zona para conseguir servicios (\"inflow\"). Tanto el inflow como el outflow son importantes a la hora de establecer cuánto tendrían que incrementar los precios dentro de un territorio antes de que los consumidores elijan comprar sus productos en otros lugares, haciendo que incrementar los precios deje de ser rentable. [HTI Health Servs. v. Quorum Health Group, 960 F. Supp. 1104 (S.D. Miss. 1997)]. 3.2.3 DEFINICIÓN DEL MERCADO RELEVANTE EN LOS SECTORES DE SALUD Y TELECOMUNICACIONES Las herramientas que se utilizan para definir cuál es el mercado relevante en estos dos sectores son las mismas que se han explicado más arriba. Se ha entendido que si una entidad estatal ha definido un mercado relevante
específico, esta definición de mercado podría ser usada en los procesos que se adelanten en esta Superintendencia. Esto se debe a que: a) Los métodos utilizados para definir mercados relevantes son uniformes; b) Se presume, por consiguiente, que los resultados obtenidos por esta Superintendencia hubieran sido iguales a los que la otra entidad obtuvo; c) La empresa investigada habría tenido la posibilidad de ejercer su derecho de defensa en el proceso en que se definió el mercado relevante. En caso de que el investigado considere que el mercado relevante habría tenido cambios significativos entre el momento en que la otra entidad estatal realizó dichos estudios y el momento en que se dé el proceso ante esta Superintendencia, será él quien debe allegar las pruebas que demuestren que la definición de mercado dada no aplica en el caso concreto. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos