🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-15129486

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-15129486
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-129486- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. OBJETO DE LA CONSULTA El peticionario, en este caso, ha pedido que la Superintendencia dé comentarios sobre la reciente decisión de abrir una investigación en contra de General Motors Colmotores (en adelante \"GM\") y varias personas naturales.

2. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 1074 de 2015, corresponde a esta Entidad: \"Artículo 1.2.1.2. Superintendencia de Industria y Comercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales.\" La Ley 1340 de 2009 señaló que la Superintendencia de Industria y Comercio es la autoridad única en materia de competencia. En efecto, el artículo 6° de la mencionada ley explica: “Artículo 6°. Autoridad Nacional de Protección de la Competencia. - La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección

de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. “Parágrafo. Para el cumplimiento de este objetivo las entidades gubernamentales encargadas de la regulación y del control y vigilancia sobre todos los sectores y actividades económicas prestarán el apoyo técnico que les sea requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio.” Adicionalmente, en los términos del numeral 1 del artículo 2 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, corresponde a esta Entidad “velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia; atender las reclamaciones o quejas por hechos que pudieren implicar su contravención y dar trámite a aquellas que sean significativas para alcanzar en particular los siguientes propósitos: la libre participación de las empresas en el mercado, el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica”.

3. RESOLUCIÓN NO. 26129 DE 2015

El 25 de mayo de 2015, esta Superintendencia expidió la Resolución No. 26129, por medio de la cual inició una investigación formal contra GM por, presuntamente, violar las disposiciones del Artículo 1 de la Ley 155 de 1959. Este artículo prohíbe, entre otras cosas, todas las prácticas que limiten la libre competencia en el mercado. Con esta investigación, se busca determinar si acuerdos de exclusividad firmados por GM y sus concesionarios restringieron la competencia en el mercado de distribución y comercialización de automóviles en Colombia. Esto se debe a que cláusulas contractuales como las de exclusividad, pueden afectar la competencia

intra-marca. Con esta resolución, también se abrió una investigación formal contra las personas naturales que pudieron haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado o tolerado cualquier práctica anticompetitiva en este caso.

4. EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR Después de que se abre una investigación para determinar si una empresa ha infringido las normas sobre libre competencia, es necesario seguir los siguientes pasos, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2153 de 1992: a) Correr traslado de la resolución de apertura por veinte (20) días hábiles al investigado, b) Practicar pruebas, c) Citar a una audiencia oral que se adelanta ante el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, d) Presentar un informe motivado al Superintendente de Industria y Comercio, e) Correr traslado por veinte (20) días al investigado para que éste alegue; f) Tomar la decisión final.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones o sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...