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SIC - Concepto-15132463

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15132463
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-132463--2-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta Respecto de la obligación del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, de que las entidades estatales reporten mensualmente a las cámaras de comercio la información de los contratos, multas y sanciones, pregunta: "1-¿Cuál sería la "vigencia de la sanción" que se reporta en el aplicativo habilitado por Confecámaras cuando la misma corresponde a la efectividad de la cláusula penal como consecuencia de una declaratoria de incumplimiento y cuál sería el fundamento legal de la "vigencia de la sanción" teniendo en cuenta que la normativa actualmente vigente no señala expresamente la vigencia de dicho reporte?" "2. ¿Cuál sería la "vigencia de la sanción" que se reporte en el api ¡cativo habilitado por Confecámaras, cuando la misma corresponde de la simple Declaratoria de incumplimiento que no acarreó como consecuencia Multa o Cláusula Penal?" Al respecto, le informamos que esta Oficina a través de un concepto no se puede

referir o conceptuar sobre casos particulares como los enviados en CD adjunto así como tampoco definir la vigencia de las sanciones. No obstante, dentro del ámbito de nuestras facultades en materia de cámaras de comercio, a continuación encontrará información que consideramos de su interés para una toma de decisión sobre el tema objeto de consulta. Sobre el tema consultado, la Agencia Nacional de Contratación Colombia Compra Eficiente, mediante el radicado 215130005000 se pronunció de la siguiente manera: "En relación a su pregunta sobre cuál sería la vigencia de la sanción que se reporte en el aplicativo habilitado por Confecamaras cuando la misma corresponde a la efectividad de la Cláusula Penal como consecuencia de la declaratoria de incumplimiento, o cuando se trate de la simple declaratoria de incumplimiento, la información debe permanecer en el registro por el término de la vigencia fiscal en la cual fue impuesta con base en las siguientes consideraciones: - Las Entidades Estatales tienen la obligación de comunicar a las Cámaras de Comercio la parte resolutiva de los actos ejecutoriados que declaren la caducidad, impongan multas, sanciones o declaren el incumplimiento (1). - Las Entidades Estatales enviarán mensualmente a la Cámara de Comercio de su domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento, multas y sanciones relacionadas con los que hayan sido adjudicados, los que se encuentren en ejecución y los ejecutados (2). - El registro de las sanciones e inhabilidades debe permanecer en el certificado del RUP por el término de la sanción o de la inhabilidad. La

información relativa a multas debe permanecer en el certificado del RUP por un año, contado a partir de la publicación de la misma (3). La Ley 1474 de 2011 establece una inhabilidad por incumplimiento reiterado para los contratistas que: i) Hayan sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios contratos, durante la misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales: ii) haber sido objeto de la declaratorias de incumplimiento contractual en por lo menos dos contratos durante una misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales; iii) Haber sido objeto de imposición de dos multas y un incumplimiento durante una misma vigencia fiscal con una o varias Entidades Estatales. - El registro de las sanciones en el RUP sólo tiene incidencia para el contratista durante la vigencia fiscal pues pueden producirse los supuestos de hecho para la configuración de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. Una vez se agota la vigencia fiscal el registrono tiene incidencia jurídica para el contratista razón por la cual Colombia Compra Eficiente considera que al no existir normativa que regule el tema de la permanencia en el registro para estos casos, se debe interpretar de manera restrictiva al tratarse de una sanción." Notas de Referencia: (1) Artículo 31 de la Ley 80 de 1993. (2) Artículo 6.2., de la Ley 1150 de 2007. (3) Artículo 2.2.1.1.1.5.7., del Decreto 1082 de 2015. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co

Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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