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SIC - Concepto-15178657

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15178657
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-178657- -00004-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Oficina con el número señalado en el asunto. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política. Se consulta a esta Oficina Jurídica: “(…) hace 5 años compré un televisor led (…), hace 6 meses se le dañó la tarjeta de video y me dicen ‘para ese televisor ya no hay repuestos por que (sic) es viejo le toca es venderlo para repuestos’ (…). Les solicito por favor me aclaren cuanto (sic) tiempo deben tener las empresas un stock de repuestos sobre los productos y que ley, decreto, ordenanza, etc lo estipula para poder interponer mi reclamo.” Dentro del ámbito de las competencias otorgadas por el Decreto 4886 de 2011, nos permitimos informarle que la Ley 1480 de 2011 regula, entre otras cosas, la Responsabilidad de los productores, expendedores y proveedores frente al

suministro de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, como parte integral de la garantía. Al respecto el artículo 11, numeral 7, dispone:

“ASPECTOS INCLUIDOS EN LA GARANTÍA LEGAL. Corresponden a la

garantía legal las siguientes obligaciones: “(…) “7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo.” De acuerdo con lo cual, incluso después de vencida la garantía legal, subsiste la obligación para los proveedores y productores de tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, que sean necesarios, de conformidad con lo que haya establecido al respecto la autoridad competente, el mismo productor o las condiciones ordinarias y habituales del mercado. En relación con el término durante el cual los productores y proveedores están obligados a tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, se pueden presentar las siguientes situaciones: • La autoridad competente ha fijado un término, caso en el cual el proveedor y el productor deberán dar estricto cumplimiento al mismo. • Si la autoridad no ha fijado el término, será aquel que anuncie el productor o

proveedor. • Cuando la autoridad no ha fijado un término y el proveedor y/o productor no anuncia el término que haya fijado, será aquel que se otorgue para productos similares en condiciones usuales en el mercado. En este caso los proveedores y productores pueden ser sancionados por brindar información insuficiente. El artículo 2.2.2.32.3.1 de la Sección 3 del Capítulo 32 del Decreto 1074 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”, que compila el Decreto 735 de 2013, por ser norma reglamentaria del sector, señala: “Garantía de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, además establecerá la forma en la que los productores o expendedores deberán informar a los consumidores sobre dicho término.” En la actualidad, esta Entidad se encuentra trabajando en las disposiciones que fijaran el mencionado término, y las condiciones en que productores y proveedores lo informaran a los consumidores. No obstante lo anterior, y en el entendido de que el productor y/o proveedor no hayan fijado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra, este se puede establecer mediante las “condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares.”.

El término “condiciones ordinarias y habituales del mercado” no está definido en la ley, sin embargo, en opinión de esta Oficina Jurídica, por dichas condiciones se deben entender los parámetros de referencia que se emplean para determinar la calidad e idoneidad de un determinado bien o servicio cuando no existe norma técnica, reglamento técnico o registro de calidad e idoneidad sobre el mismo y que ha de determinarse en cada caso particular por la autoridad competente. Así las cosas, las condiciones ordinarias y habituales del mercado, se constituyen en referentes mínimos de calidad de determinados bienes y servicios los cuales deben cumplir el fin de satisfacer la necesidad para los cuales fueron adquiridos durante el término de su vida útil. En ese sentido, las condiciones de calidad e idoneidad determinadas por las condiciones ordinarias y habituales del mercado dependerán de la naturaleza de cada producto o servicio en cada caso particular, para lo cual la Superintendencia de Industria y Comercio analiza entre otros, fecha de adquisición, condiciones del bien o del servicio prestado, la información suministrada por el vendedor, el uso dado al bien por el consumidor, y las condiciones y características ofrecidas, aspectos que se evalúan en relación con cada producto o servicio en concreto. Respecto del término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra, los autores Giraldo López Alejandro, Caycedo Espinel Carlos Germán y Madriñán Rivera Ramón Eduardo, en su libro “Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor”, Legis, Primera Edición, 2012, página 54, expresan: “Por regla general se ha considerado que los edificios y bienes inmuebles tienen un término de vida útil de 20 años, los vehículos de 10 años y los

Electrodomésticos ‘principales’ como televisores, lavadoras, secadoras, estufas, etc, 5 años. Claro que es una simple referencia, puesto que se espera que un inmueble dure mas de 20 años, algunos vehículos durarán más de 10 años y otros menos, y así con todos los demás bienes. Por eso es tan importante que sea el mismo productor el que determine por cuanto tiempo garantizará la existencia de repuestos y mano de obra que permita a los consumidores disfrutar del bien.”. Se reitera que el incumplimiento del proveedor y/o productor de fijar el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra, se considera una infracción a la obligación de información. A efectos de determinar el alcance del término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que hacen parte de la misma, cada caso debe ser evaluado por la autoridad competente, de manera particular, pues tal como se indicó al inicio de este escrito, esta Oficina Jurídica no puede a través de un concepto, resolver un caso particular. Ante el incumplimiento de las disposiciones del Estatuto del Consumidor o de las instrucciones y órdenes impartidas sobre la materia por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, el consumidor puede interponer ante esta Entidad, la acción jurisdiccional de protección al consumidor establecida en el numeral 3° del artículo 56 y/o las actuaciones administrativas del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011. En relación con la acción jurisdiccional, establece el numeral 3° del artículo 56: “Sin perjuicio de otras formas de protección, las acciones jurisdiccionales de

protección al consumidor son: (…) 1. <Numeral corregido por el artículo 5 del Decreto 2184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La acción de protección al consumidor, mediante la cual se decidirán los asuntos contenciosos que tengan como fundamento la vulneración de los derechos del consumidor por la violación directa de las normas sobre protección a consumidores y usuarios, los originados en la aplicación de las normas de protección contractual contenidas en esta ley y en normas especiales de protección a consumidores y usuarios; los orientados a lograr que se haga efectiva una garantía; los encaminados a obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios contemplados en el artículo 18 de esta ley o por información o publicidad engañosa, independientemente del sector de la economía en que se hayan vulnerado los derechos del consumidor”. En consecuencia, el consumidor puede iniciar la acción de protección al consumidor con el fin de que se protejan sus derechos por la presunta violación directa de las normas, para lograr que se haga efectiva la garantía o para lograr la reparación de los daños causados por información insuficiente, para lo cual debe aportar las pruebas que pretenda hacer valer. Si el consumidor decide promover una acción jurisdiccional de protección al consumidor, debe tener en cuenta los siguientes aspectos: • Antes de presentar la demanda debe agotar el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, el cual consiste en reclamar directamente al productor o proveedor, para lo cual estos expedirán una constancia por escrito, la cual se debe anexar a la demanda. Como

alternativa al cumplimiento de este requisito, el consumidor puede citar a una audiencia de conciliación al productor o proveedor, caso en el cual anexará a la demanda la constancia o el acta de la audiencia. • La demanda debe cumplir con los requisitos previstos en el 58 de la Ley 1480 de 2011 en armonía con el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil. • El proceso, que es de tipo verbal sumario, se rige por las reglas especiales consagradas en el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011. • La competencia para conocer de la acción de protección al consumidor es a prevención, por lo cual el consumidor podrá elegir si presenta la demanda ante la jurisdicción ordinaria o ante la Superintendencia de Industria y Comercio. (Numeral 1 artículo 58 Ley 1480 de 2011). • En caso de que la demanda sea de mínima cuantía, esto es, que las pretensiones no excedan de 40 smmlv ($25.774.000 pesos para el año 2015) no se requiere de abogado. En caso de que las pretensiones sean superiores a ese valor se requerirá de abogado. (Artículo 25 del Código General del Proceso) • Se debe presentar dentro del año siguiente al vencimiento de la garantía cuando se trate de la efectividad de la garantía, o dentro del año siguiente a la terminación del contrato cuando se refiera a controversias contractuales, o en los demás casos, dentro del año siguiente a la fecha en que el consumidor conoció de los hechos que dan lugar a la reclamación. (Numeral 3 artículo 58 Ley 1480 de 2011) La demanda de protección al consumidor se inicia para proteger derechos

particulares, y la actuación administrativa se inicia cuando el interés es de carácter general. Esta última tiene como fin, imponer una sanción, y se inicia a Través de una queja o denuncia. • La queja debe contener al menos la siguiente información: - Nombre completo e identificación del denunciante. - Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia. - Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto del denunciante como del denunciado. - Relato completo y legible de los hechos denunciados. - Copia de los documentos que respaldan la denuncia - Expresar claramente lo que solicita. - Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas. • La queja se puede presentar por los siguientes medios: - Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27–00, piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:

CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25–90 Módulo 37 Zona A

CADE Suba Calle 148 A 103 B–95 CADE Calle 13 Calle 13 37–35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43–55 Sur Módulo 83

Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79–10 Sede Supersociedades

Bucaramanga Calle 41 37–62 Sede Supersociedades

Cali Calle 10 4–40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26–60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45–112 Piso 20 Edificio Colseguros - A través de la página web de la Entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos). - Por medio de un fax al número 5-87-02-84. • El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011-. Si requieren mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, pueden consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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