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SIC - Concepto-15180180

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15180180
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-180180- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

1. Objeto de la consulta El peticionario explicó que, a su juicio, (…) ha adquirido el control (…), que es, en la actualidad, su empleador. A partir de lo anterior, solicita, entre otros, que: a) Se inicien las investigaciones administrativas necesarias para "impedir que el grupo empresarial [...] termine de concretar su estocada final de acabar con la organización sindical" a la que pertenece. b) Se averigüe si las empresas mencionadas en su consulta han realizado reformas estatutarias. c) Se determine si en este caso se cumplen los requisitos para declarar la unidad de empresa de las sociedades. d) Se exija a las sociedades cumplir las normas laborales en caso de que hubiere una sustitución patronal.

Antes de dar respuesta a los interrogantes planteados en la consulta que se relacionen con las funciones de esta Entidad, le informamos, por un lado, que con un concepto no es posible que esta Entidad se pronuncie sobre situaciones particulares, ya que esto iría en contra de la garantía constitucional del debido Proceso. En efecto, la Corte Constitucional explicó, en su Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la

naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Es por lo anterior que lo que haremos será darle elementos conceptuales, para brindarle mayores elementos de juicio. Por otro lado, le informamos que las facultades de esta Superintendencia, de conformidad con el Decreto 1074 de 2015, consisten en: "Artículo 1.2.1.2. Decreto 1074 de 2015.- Superintendencia de Industria y Comercio. Salvaguarda los derechos de los consumidores, protege la libre y sana competencia, actúa como autoridad nacional de la propiedad industrial y defiende los derechos fundamentales relacionados con la correcta administración de datos personales." Por lo anterior, no podremos responder los apartes de esta consulta relacionados con asuntos laborales, ni le podemos decir si ha habido modificaciones en los estatutos sociales de las sociedades por usted mencionadas.

Ahora bien: de conformidad con el artículo 9° de la Ley 1340 de 2009: "Artículo 9°. Ley 1340 de 2009. Control de Integraciones Empresariales. El artículo 4 de la Ley 155 de 1959 quedará así: "Las empresas que se dediquen a la misma actividad económica o participen en la misma cadena de valor, y que cumplan con las siguientes condiciones, estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las operaciones que proyecten llevar a cabo para efectos de fusionarse, consolidarse, adquirir el control o integrarse cualquiera sea la forma jurídica

de la operación proyectada [...]" Esta Entidad, como autoridad nacional de protección de la competencia, debe pronunciarse sobre las operaciones de concentración empresarial, y expedir las guías en las que se establezcan los documentos y la información que deben aportar las empresas intervinientes en un proceso de concentración. En esta oportunidad, pues, nos centraremos en explicar en qué consistió la operación de integración empresarial que se llevó a cabo entre la Sociedad (…)

2. Resolución 255 del 14 de enero de 2010

En esa oportunidad, se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre una operación de integración que se llevaría a cabo entre la Sociedad (…), consistente en la implementación de un modelo de integración operativa. Con ello, se cumplieron los requisitos que se deben adelantar ante esta entidad, en virtud de la Ley 1340 de 2009, para perfeccionar operaciones de concentraciones empresariales. Esta integración consistía en que (…), con equipos propios, de socios y de terceros, se encargaría de la prestación de servicios de la operación portuaria de movimientos de contenedores y de carga en general del Terminal de Buenaventura. En este caso, las intervinientes demostraron que el modelo operativo propuesto generaría eficiencias a favor de los usuarios, ya que, antes de que la integración se llevara a cabo, había varios inconvenientes que reducían la operatividad en el puerto. La integración traería beneficios derivados de la mayor coordinación de los agentes del Puerto, para poder reducir costos y prestar un mejor servicio. Por lo anterior, se aplicó la excepción de eficiencia contemplada en el artículo 51 del decreto 2153, según el cual:

"Artículo 51. Decreto 2153 de 1992.- [...] La Superintendencia de Industria y Comercio podrá abstenerse objetar una integración cuando independiente de la participación en el mercado nacional de la empresa integrada, las condiciones del mercado externo garanticen la libre competencia en el territorio nacional. [...]" En efecto, se consideró que los posibles efectos anticompetitivos de la integración se verían superados por la eficiencia que surgiría de la nueva organización empresarial. Con esto, se puede ver que esta Superintendencia autorizó la integración empresarial que se llevó a cabo entre la Sociedad (…). Se puede decir que la primera de estas sociedades adquirió el control sobre la segunda, en el sentido en que aquélla puede influenciar directamente la política empresarial de ésta. Por lo anterior, se cumplirían los requisitos mencionados en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que define qué es un grupo empresarial: "Artículo 28. Ley 222 de 1995.- Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección. "Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social, o actividad de cada una de ellas. [...]" Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Adicionalmente, en la pestaña de normatividad encontrará todos los conceptos emitidos por esta Superintendencia y podrá

servirse del índice temático de normas y conceptos. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Natalia Fernández

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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