SIC - Concepto-15181419
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15181419
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-181419- -00003-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
1. OBJETO DE LA CONSULTA En esta oportunidad, la peticionaria ha señalado: "El presente es con el fin de solicitar información de cuales (sic) son las medidas cautelares que se imponen ante la super (sic) por actos de competencia desleal, como (sic) se solicitan y cuanto (sic) tiempo se demoran en decretarlas. "Ademas (sic), requiero información sobre con que (sic) código se presenta la demanda por competencia desleal (cpc (sic) o código general del proceso). "Y saber (sic) que (sic) costo tiene interponer medidas cautelares."
2. LAS MEDIDAS CAUTELARES EN LA LEY 256 DE 1996
Con respecto a este instrumento, la Corte Constitucional señaló, en la Sentencia C-379 de 2004: "Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la integridad de un derecho que es controvertido en ese mismo proceso. De esa manera el ordenamiento protege preventivamente a quien acude a las autoridades judiciales a reclamar un derecho, con el fin de garantizar que la decisión adoptada sea materialmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas medidas buscan asegurar el cumplimiento de la decisión que se adopte, porque los fallos
serían ilusorios si la ley no estableciera mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido. [...]aunque el Legislador, goza de una considerable libertad para regular el tipo de instrumentos cautelares y su procedimiento de adopción, debe de todos modos obrar cuidadosamente, por cuanto estas medidas, por su propia naturaleza, se imponen a una persona antes de que ella sea vencida en juicio." Ese mismo Tribunal, en la sentencia T-788 de 2013, explicó que con estas medidas se busca: “[...] garantizar el ejercicio de un derecho objetivo, legal o convencionalmente reconocido (por ejemplo el cobro ejecutivo de créditos), impedir que se modifique una situación de hecho o de derecho (secuestro preventivo en sucesiones) o asegurar los resultados de una decisión judicial o administrativa futura, mientras se adelante y concluye la actuación respectiva, situaciones que de otra forma quedarían desprotegidas ante la no improbable actividad o conducta maliciosa del actual o eventual obligado.” En el artículo 31 de la Ley 256 de 1996, por la cual se dictan normas sobre competencia desleal, contiene una explicación sobre cuál es el procedimiento para solicitar medidas cautelares en procesos de competencia desleal: "ARTÍCULO 31. LEY 256 DE 1996.- MEDIDAS CAUTELARES. Comprobada la realización de un acto de competencia desleal, o la inminencia de la misma, el Juez, a instancia de persona legitimada y bajo responsabilidad de la misma, podrá ordenar la cesación provisional del mismo y decretar las demás medidas cautelares que resulten pertinentes.
"Las medidas previstas en el inciso anterior serán de tramitación preferente. En caso de peligro grave e inminente podrán adoptarse sin oír a la parte contraria y podrán ser dictadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la presentación de la solicitud. "Si las medidas se solicitan antes de ser interpuesta la demanda, también será competente para adoptarlas el Juez del lugar donde el acto de competencia desleal produzca o pueda producir sus efectos. "No obstante, una vez presentada la demanda principal, el Juez que conozca de ella será el único competente en todo lo relativo a las medidas adoptadas. "Las medidas cautelares, en lo previsto por este artículo, se regirán de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Código de Comercio y en los artículos 678 a 691 del Código de Procedimiento Civil." La solicitud de medidas cautelares se podrá presentar antes de la demanda principal, o junto con ella. Como se puede ver en el artículo citado más arriba, no sólo se requiere que quien solicite las medidas cautelares esté legitimado para realizar esta solicitud -es decir, que participe en el mercado o demuestre su intención por participar en el mismo, y que sus intereses económicos resulten perjudicados o amenazados por los actos de competencia deslealsino que, además, es necesario que se aporte prueba, si quiera sumaria, que permita tener por comprobada la realización de un acto de competencia desleal o su inminencia. Además de lo anterior, debe darse cumplimiento a los ámbitos objetivo, subjetivo y territorial contenidos en la Ley 256 de 1996.
En caso que se determine que existen pruebas -si quiera sumariaspara decir que ha habido un acto desleal o que el mismo es inminente, el juez de instancia o esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades jurisdiccionales, solicitará la constitución de una caución. Después, deberá notificar al demandante y al demandado. Contra este auto, procederá recurso de reposición con efectos devolutivos. Las medidas cautelares a imponer en asuntos relacionados con competencia desleal son de tramitación preferente, por lo que el término para resolverlas es de 24 horas. El juez es libre para determinar la medida cautelar que él considere pertinente para cada caso particular.
3. SOBRE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO
3.1. COMUNICADO DE PRENSA DEL 21 DE FEBRERO DE 2014
Sobre el particular, vale destacar que esta Superintendencia expidió el comunicado de prensa de fecha 21 de febrero de 2014, en el cual se informó lo siguiente: “La Superintendencia de Industria y Comercio se permite informar a la OPINIÓN PÚBLICA lo siguiente: “1. Que en todos los asuntos jurisdiccionales (litigios de consumidor, litigios de competencia desleal y litigios de propiedad industrial) que se tramitan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales se aplica el Código de Procedimiento Civil y las disposiciones previstas en la Ley 1395 de 2010. “2. Que las normas del Código General del Proceso que entraron a regir el 12 de julio de 2012 y el 1 de octubre de 2012 también se aplican a los
procedimientos jurisdiccionales que se tramitan en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. “3. Que el resto de las disposiciones del Código General del Proceso, es decir, las referidas en el numeral 6 del artículo 627, NO han entrado a regir en los procesos jurisdiccionales que se tramitan ante la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales. “4. Que la Superintendencia de Industria y Comercio está adelantando la adecuación de su infraestructura, la capacitación de sus funcionarios y la puesta en marcha de sus sistemas de comunicación e información para que el Código General del Proceso entre en vigencia de manera adecuada dentro del plazo máximo previsto en el numeral 6 del artículo 627 del Código General del Proceso” 3.2. LA LEY 1716 DE 2014 De conformidad con el artículo 1° de la Ley 1716 del 16 de mayo 2014, se aplaza la entrada en vigencia del Sistema de Oralidad previsto en la Ley 1395 de 2010: "Artículo 1°. Modificar el parágrafo del artículo 44 de la Ley 1395 de 2010, el cual quedará, así: "Parágrafo. Las modificaciones a los artículos 366, 396, 397, 432, 433, 434 y 439, la derogatoria de los artículos 398, 399, 401, 405 y del Capítulo I Disposiciones Generales, del Título XXII. Proceso Abreviado, de la Sección I Los procesos Declarativos, del Libro III Los procesos del Código de Procedimiento Civil y la modificación al artículo 38 de la Ley 640 de 2001, entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2011 en forma gradual a
medida que se disponga de los recursos físicos necesarios, según lo determine el Consejo Superior de la Judicatura, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de 2015. Los procesos ordinarios y abreviados en los que hubiere sido admitida la demanda antes de que entren en vigencia dichas disposiciones, seguirán el trámite previsto por la ley que regía cuando se promovieron." Así las cosas, a más tardar el 31 de diciembre de este año debe entrar en vigencia el sistema oral en todos los juzgados y tribunales del país. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Natalia Fernández
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos