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SIC - Concepto-15214007

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15214007
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-214007--4-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a su comunicación radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos: A continuación nos permitimos suministrarle información relevante en relación con los temas de su consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que mediante un concepto esta Oficina no puede resolver situaciones particulares de los peticionarios. Respecto a la Circular Externa 06 de 2014 expedida por esta Superintendencia, menciona lo siguiente:

1. Situación de los productos prepago con vocación de recargabilidad Al respecto, solicita la opinión de esta Entidad sobre el régimen que aplica a las tarjetas o demás efectos prepago con vocación de recargables, toda vez que fueron excluidas de la Circular Externa 06de 2014 y en su opinión al no existir reglamentación especial al respecto entiende que las disposiciones de la Mencionada circular deben aplicarse por analogía.

Respuesta: El artículo 2.18.2., de la Circula Externa 06 de 2014 define el tipo de bonos, certificados o tarjetas a los que se aplican sus disposiciones así: "Bonos de compra, certificado o tarjetas de regalo, según sea su clase

Bonos de compra, certificado o tarjetas de regalo, son documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según sea el caso; no constituye un título valor, ni un medio de pago, ni de cambio y la finalidad de su redención no es recibir una cantidad de dinero en efectivo. Tampoco se trata de documentos recargables. Estos instrumento dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio de quien lo adquiere, de un tercero previamente determinado por él o de su portador. Por sus características, los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo pueden ser nominativos o al portador, y los hay de dos tipos diferentes; i.) Los validos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero y ii.) Los validos por un bien o servicios especifico". En consecuencia, el objeto de aplicación de la Circular Externa 06 de 2014 es los documentos soporte que verifican el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él y que dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor. Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo pueden ser nominativos o al portador. La misma norma excluye de manera expresa los documentos recargables. Ahora bien, respecto a la aplicación de las disposiciones de la precitada circular a los productos con vocación de recargabilidad, exceptuados de manera expresa por la misma, nos permitimos mencionar lo siguiente.

La Corte Constitucional mediante Sentencia C-083 de 1995 define la analogía en los siguientes términos: "[L]a analogía es la aplicación de la ley a situaciones no contempladas expresamente en ella, pero que sólo difieren de las que sí lo están en aspectos jurídicamente irrelevantes, es decir, ajenos a aquéllos que explican y fundamentan la ratio juris o razón de ser de la norma. La consagración positiva de la analogía halla su justificación en el principio de igualdad, base a la vez de la justicia, pues, en función de ésta, los seres y las situaciones iguales deben recibir un tratamiento igual. Discernir los aspectos relevantes de los irrelevantes implica, desde luego, un esfuerzo interpretativo que en Nada difiere del que ordinariamente tiene que realizar el juez para determinar si un caso particular es o no subsumible en una norma de carácter general. La analogía no constituye una fuente autónoma, diferente de la legislación. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley. Su consagración en la disposición que se examina resulta, pues, a tono con el artículo 230 de la Constitución". En consecuencia, y teniendo en cuenta que de manera expresa la Circular Externa 06 de 2014 excluye a los documentos recargables no podría aplicarse por analogía las disposiciones de la misma a dichos documentos, puesto que, difieren de la razón jurídica por la que fue expedida la mencionada circular y la naturaleza de los bonos de compra, certificado o tarjetas de regalo difiere de la naturaleza de los documentos recargables, lo que desvirtúa el principio de igualdad para su tratamiento.

2. Vigencia Respecto a la vigencia señalada en la Circular Externa 006 de 2014, manifiesta

en su escrito lo siguiente: "(...) si en condiciones especiales en las que claramente no se encuentra en juego la finalidad tuitiva de la disposición, es o no factible determinar una vigencia menor, como en el caso de eventos delimitados temporalmente de una manera forzosa, Piense en tarjetas de uso específico en el marco de ferias o eventos".

Respuesta: Reiteramos que esta Oficina Asesor a Jurídica mediante un concepto no puede resolver situaciones particulares.

Ahora bien, el artículo 2.18.3.2., de la Circular Externa 006 de 2014 consagra lo siguiente: "Vigencia de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo tendrán como mínimo una vigencia de un (1) año, término que se empezará a contar a partir de la fecha de su expedición y/o activación, según corresponda. Las partes podrán pactar plazos diferentes pero nunca inferiores. En caso que los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo no se rediman en el lugar o plazo establecido para ese fin, tal situación será tenida como incumplimiento del comprador a la obligación de recibir el producto. Esta circunstancia podrá originar la pérdida total del precio pagado anticipadamente o del saldo no utilizado, según lo convenido por las partes. En ningún caso procederá a título de indemnización perjuicios, pena u otro concepto semejante, el pago de sumas de dinero superiores a las reportadas como saldo a favor del comprador. El plazo de vigencia que se fije no se suspende, ni se interrumpe, ni se renueva, ni se prorroga de manera automática, cuando la redención del bono

de compra, certificado o tarjeta de regalo resulte de consumos parciales, salvo estipulación en contrario. Esta circunstancia debe ser expresamente informada al momento de la adquisición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo". En consecuencia, la vigencia de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo, entre ellos, los emitidos por un bien o servicio específico, tendrán como mínimo una vigencia de un (1) año, el cual empezará a contar a partir de la fecha de su expedición y/o activación, según corresponda. Dicho término deberá ser tenido en cuenta por el emisor del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo al autorizar el acceso a sus bienes y/o servicios.

3. Redención en efectivo Manifiesta en su escrito lo siguiente: "Quisiéramos conocer la opinión de la Superintendencia acerca de si la redención del bono en efectivo es una opción ilimitada o se refiere al manejo de picos o saldos que por su cuantía no son consumibles en términos de los bines o servicios a los que se refiere el bono (...)".

Respuesta: El artículo 2.18.3.1., de la Circular Externa 006 de 2014 dispone lo siguiente: "2.18.3.1. Redención de bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo Por la redención de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo, el comprador accede a los bienes y servicios en las condiciones que han sido fijadas previamente entre el emisor y el estipulante. Sin embargo, dichos instrumentos deberán permitir la realización de consumos parciales por el monto que se escoja hasta agotar el total de la suma de dinero que

representa o hasta que se cumpla el plazo para su redención o vigencia. Lo mismo sucederá con los servicios que no requieran para su prestación de una redención total inmediata. (...) En caso de que el valor del bien o servicio que se desee comprar sea superior al monto representado en el instrumento, podrá abonarse la diferencia por cualquier medio de pago que el emisor tenga autorizado. El adquirir un bien o servicio de valor inferior al monto representado en el instrumento, no da lugar a la entrega de dinero en efectivo (vueltas o cambio) salvo que las partes acuerden lo contrario. (...)" Por lo anterior, en términos generales no es permitido la entrega de dinero en efectivo (vueltas o cambio) al redimir bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo por un bien o servicio de valor inferior al monto representado en el instrumento, salvo que el emisor y el comprador acuerden lo contrario, para lo cual se entiende que es sobre el valor del saldo no consumido al momento de la redención.

4. Información mínima Respecto a la información mínima que el emisor deber suministrar al comprador, manifiesta lo siguiente: "(...) Se nos confirme si (...) en su parecer la información debe venir adosada en forma de texto en el cuerpo mismo de un soporte físico o material.

Igual claridad solicitamos frente al carácter nominativo de algunos títulos. El carácter nominativo del producto no debería confundirse a nuestro juicio con el hecho de que el nombre e identificación del titular figure o no figue en directamente visible en el cuerpo del instrumento. (...)" Respuesta: El artículo 2.18.4., de la Circula Externa 006 de 2014 señala lo

siguiente: "Información mínima que debe suministrarse Sin perjuicio de lo previsto sobre la información mínima señalada en la Ley 1480 de 2011Estatuto del Consumidor-y, en regulaciones especiales, sea cual fuere la presentación del documento soporte como por ejemplo tarjetas con banda magnética, tarjetas regalo, certificados impresos, o similares, en dichos instrumentos, se deberá anunciar por lo menos lo siguiente: - Nombre del emisor - Categoría del documento soporte: Nominativo o al portador. - Para el caso del documento soporte nominativo, el nombre y/o identificación del beneficiario. - Valor, cuando son válidos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero. - El bien o servicio, cuando son válidos para obtener un producto específico previamente determinado. - Fecha de expedición - El plazo para su redención o vigencia atendiendo lo establecido en el último párrafo del numeral 2.18.3.2. - Las consecuencias derivadas del vencimiento del plazo. - Exclusiones (Establecimientos de comercio, productos, etc.)" En consecuencia, la información mínima, entre ellas, el nombre y/o identificación del beneficiario cuando se trata de documentos soporte nominativos, deben contar en el mismo instrumento sea cual fuere su presentación.

5. Petición de regulación Solicita a esta Superintendencia que se estudie e impulse una regulación sobre los instrumentos prepago que haga frente a los diversos riesgos que revisten, tales como los riesgos de carácter crediticio, operativo de la información, de mercado y reputacional, entre otros.

Respuesta: Esta Oficina Asesora jurídica dará traslado al Grupo de Regulación para que se estudie la viabilidad y necesidad de instruir sobre el tema propuesto

en su escrito. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.qov.co Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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