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SIC - Concepto-15259839

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15259839
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-259839- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta cómo debe proceder la cámara frente a los requerimientos que realiza el revisor fiscal para que le sean remitidos, los siguientes documentos: “1. Todas las comunicaciones recibidas de la Contraloría”. “2. Todas las comunicaciones recibidas de Confecámaras.” “3. Todas las comunicaciones recibidas de la DIAN.” “4. Toda la información de las convocatorias de la entidad. (convocatorias de contratación públicas, haciendo claridad que hace las solicitudes previas a las publicidad). “5. En especial todas las comunicaciones de cualquier ente de control.” Y si esto no constituye una posible coadministración por parte de la revisoría fiscal.

Al respecto, debemos advertir que esta Oficina Asesora Jurídica a través de un concepto no puede resolver casos particulares. No obstante, a continuación encontrará información que consideramos puede ser útil para la toma de una decisión sobre el tema consultado.

2. Revisor Fiscal - Alcance de sus Funciones Frente a los revisores fiscales de las cámaras de comercio, el Decreto 1074 de 2015, establece: Artículo 2.2.2.38.4.1. Cada Cámara tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica, con uno o varios suplentes, elegidos por la Asamblea, con la mayoría de votos presentes, elección que se deberá llevar a cabo en la misma fecha de las elecciones de miembros de Juntas Directivas, para períodos de dos (2) años, pudiendo reelegirlos para períodos sucesivos. (subrayado fuera de texto) Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto.

En cuanto al alcance de las funciones del revisor fiscal, el artículo 2.2.2.38.4.4. ibídem, señala: Artículo 2.2.2.38.4.4. Alcance de las Funciones del Revisor Fiscal. A la revisoría fiscal de las Cámaras de Comercio se les aplicarán las normas legales sobre revisores fiscales de las sociedades mercantiles y demás normas concordantes, particularmente las normas que rigen el ejercicio de la revisoría fiscal en Colombia. Al revisor fiscal, le queda prohibido ejercer actividades que impliquen coadministración o gestión en los asuntos propios de la ordinaria administración de

la Cámara de Comercio. El revisor fiscal solo podrá participar en las reuniones de Junta Directiva por invitación expresa de la misma o cuando alguna circunstancia particular lo amerite. Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2.2.2.38.4.4. del Decreto 1074 de 2015, el Código de Comercio en su artículo 207 señala como funciones del revisor fiscal: ARTÍCULO 207. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL. Son funciones del revisor fiscal: 1) Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva; 2) Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios; 3) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados; 4) Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines; 5) Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título;

  1. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales; 7) Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente; 8) Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario, y 9) Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.

(…)”

3. Respuesta La Ley 1727 de 2014, en el artículo 7, dispone: “Artículo 7°. Deberes especiales de la Junta Directiva. Teniendo en cuenta la especial naturaleza y funciones de las Cámaras de Comercio, sus directivos actuarán de buena fe, con lealtad, diligencia, confidencialidad y respeto.

La Junta Directiva en el desarrollo de sus funciones, será responsable de la planeación, adopción de políticas, el control y la evaluación de gestión de 'la respectiva Cámara de Comercio. Se abstendrá de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias legales y estatutarias.” (…) De la disposición transcrita se desprende que estará a cargo de las juntas directivas la dirección, planeación y adopción de políticas internas para el buen funcionamiento de las cámaras de comercio. Sin embargo, se establece que la junta directiva deberá abstenerse de coadministrar o intervenir en la gestión y en los asuntos particulares de su ordinaria administración, por fuera de sus competencias

legales y estatutarias. Esta Oficina ha considerado que “coadministrar” en los términos de la Ley 1727 de 2014, se puede entender como el ejercicio de funciones relativas a la administración tales como: dirigir, ordenar, disponer, organizar por parte de un órgano de administración vgr. junta directiva, sin intervenir en las funciones propias del administrador vgr. presidente ejecutivo. En consecuencia, frente a su consulta esta Oficina considera que la revisoría fiscal no podrá participar o intervenir en las funciones o actividades asignadas a otras personas u órganos de administración de la cámara. En tal sentido, en nuestra opinión, el revisor fiscal solo podrá solicitar la información que sea necesaria para el ejercicio eficiente de sus funciones previstas en la Ley. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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