SIC - Concepto-15273616
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15273616
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-273616- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo damos respuesta a la comunicación remitida por el Ministerio de Defensa y radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la consulta Respecto al Decreto 2025 de 2015 “Por el cual se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 Y se deroga el Decreto 2365 de 2012”, pregunta lo siguiente: “Que (sic) posibilidad tendría para comprar un celular por Internet en otro país teniendo en cuenta que soy un consumidor ocasional?” A continuación, nos permitimos suministrarle información relevante en relación con el tema de la consulta, con el fin de brindarle mayores elementos de juicio al respecto. Lo anterior, teniendo en cuenta que esta oficina mediante un concepto no puede solucionar situaciones particulares.
2. Equipos terminales El artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011, adicionado por el artículo 1 de la
Resolución CRC 4444 de 2014 define equipo terminal móvil en los siguientes términos: “Equipo Terminal Móvil (ETM): Dispositivo que posea un IMEI (Identificador Internacional de Equipo Móvil), por sus siglas en Inglés, o aquel identificador que cumpla una función equivalente a éste, y por medio del cual se accede a las redes de telecomunicaciones móviles para la prestación de servicios de comunicaciones de voz y/o datos”. Por su parte, el artículo 4 de la Resolución CRC 3066 de 2011, modificado por el artículo 19 de la Resolución CRC 3530 de 2012 señala lo siguiente: “PRINCIPIO DE LIBRE ELECCIÓN. La elección del proveedor de servicios de comunicaciones, de los equipos o bienes necesarios para su prestación (los cuales deben estar debidamente homologados en los casos determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones), de los servicios y de los planes en que se presten dichos servicios, corresponde de manera exclusiva al usuario, tanto al momento de la oferta, como de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo. Ni los proveedores, ni persona alguna con poder de decisión o disposición respecto de la instalación o acceso a los servicios de comunicaciones, podrán obligar al usuario a la realización de acuerdos de exclusividad, ni limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre elección del usuario. Estipulaciones con este alcance, para todos los efectos, se entenderán como no escritas. Si bien el usuario puede utilizar para la prestación de los servicios de comunicaciones móviles el equipo terminal de su elección, es necesario que durante la compra de dicho equipo, el usuario se cerciore que el mismo sea adquirido en un lugar autorizado para la venta de equipos terminales móviles,
de acuerdo con el listado que para el efecto publique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página Web”. Ahora bien, el literal q) del artículo 10.1 de la Resolución CRC 3066 de 2011, modificado por el artículo 7 de la Resolución CRC 3136 de 2011 señala como derecho de los Usuarios de servicios de comunicaciones lo siguiente: “Usar con cualquier proveedor el equipo terminal de su elección, que ha adquirido legalmente. Lo anterior, siempre y cuando el equipo cumpla con los requisitos técnicos de homologación establecidos por la CRC”. En concordancia con lo anterior, el literal j) de la Resolución CRC 3066 de 2011, adicionado por el artículo 20 de la Resolución CRC 3530 de 2012 señala la siguiente obligación para los usuarios de servicios de comunicaciones: “Hacer uso, únicamente, de equipos terminales móviles adquiridos en el país a través de personas autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o por los proveedores que ofrecen servicios de telefonía móvil, así como de los equipos terminales móviles que el usuario compre en el exterior para uso personal y no comercial. En ambos casos, el usuario deberá conservar la factura de compra del equipo terminal móvil acompañada, cuando sea del caso, de la factura sustitutiva, o el comprobante de pago del régimen simplificado, documento que será exigido como prueba en caso de que el usuario quiera vender o donar su equipo terminal móvil usado a una tercera persona. El listado de establecimientos de comercio autorizados en Colombia para la venta al público de equipos terminales móviles, podrá ser consultado por los usuarios en el Sistema de Información Integral de Autorizaciones, que para el
efecto publique el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su página Web”. En consecuencia, los usuarios de los servicios de comunicaciones tienen el derecho de elegir libremente el quipo terminal móvil que deseen para la prestación del servicio de comunicaciones y podrán hacer uso de los mismos siempre y cuando sean adquiridos legalmente y cumplan con los requisitos de homologación estalecidos por la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-. El usuario de servicios de comunicaciones debe conservar la factura de compra del equipo terminal móvil acompañada, cuando sea del caso, de la factura sustitutiva, o el comprobante de pago del régimen simplificado, documento que será exigido como prueba en caso de que el usuario quiera vender o donar su equipo terminal móvil usado a una tercera persona.
3. Decreto 2025 de 2015
El Decreto 2025 de 2015 fue expedido por el Gobierno Nacional con el fin de reforzar e integrar los controles para contrarrestar efectivamente el hurto de teléfonos Móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares, entre ellos, sobre la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas. El parágrafo 2 del artículo 3 del mencionado decreto señala lo siguiente: “Parágrafo No se permitirá la importación teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad tráfico postal y envíos urgentes”. En concordancia con lo anterior, la Circular Externa No. 000014 de 2015 expedida
por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su numeral 5 dispone lo siguiente: “Modalidad de Importación de Trafico Postal y Envíos Urgentes: En caso que arriben teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes por tráfico postal o envíos urgentes, deberán cambiar la modalidad de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, sin importar la cantidad de equipos a ingresar o la aprehensión de conformidad con las normas vigentes”. En consecuencia, solo se podrán importar teléfonos móviles celulares, teléfonos móviles inteligentes y sus partes por tráfico postal o envíos urgentes, cambiando la modalidad de importación de acuerdo con el Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) y cumpliendo con los requisitos de la legislación aduanera. Las modalidades de importación se encuentran señaladas en el artículo 116 del mencionado decreto en los siguientes términos: “Modalidades de importación. En el régimen de importación se pueden dar las siguientes modalidades: a) Importación ordinaria; b) Importación con franquicia; c) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; d) Reimportación en el mismo estado; e) Importación en cumplimiento de garantía; f) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; g) Importación temporal para perfeccionamiento activo: · Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital · Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de ImportaciónExportación; · Importación temporal para procesamiento industrial; h) Importación para transformación o ensamble; i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes;
j) Entregas urgentes y, k) Viajeros. Según la modalidad de la importación, la mercancía quedará en libre o en restringida disposición. Salvo la modalidad de viajeros, a las demás modalidades de importación se les aplicarán las disposiciones contempladas para la importación ordinaria, con las excepciones que se señalen para cada modalidad en el presente Título”. Por lo anterior, la importación ordinaria se aplicará a todas las modalidades de importación, salvo la modalidad de viajeros, con la aplicación de las excepciones que se señalen par cada modalidad, la importación ordinaria la define el Estatuto Aduanero en su artículo 117 en los siguientes términos: “Definición de la importación ordinaria. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento que a continuación se establece. El procedimiento de la importación ordinaria la puede encontrar a partir del artículo 118 del Decreto 2685 de 1999. El importador, entendido como, la persona natural o jurídica que realiza operaciones de importación de bienes o servicios desde otros países o desde zona franca industrial de bienes y servicios, deberá cumplir con los requisitos previos a la presentación de importación como son: (i) Estar inscrito en el Registro policial (i) contar con el certificado de homologación de marca y modelo del equipo terminal móvil expedido por la CRC y, (ii) contar con el documento expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de Comunicaciones, relativo a la verificación de los IMEI de los teléfonos móviles inteligentes y teléfonos móviles celulares en las
bases de datos negativa o positiva. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Carolina García
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos