🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-15278461

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-15278461
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-278461- -00002-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 4

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.

1. Objeto de la consulta En su escrito, exponiendo varías hipótesis, consulta: "(...) ¿Es obligación del representante de la marca en Colombia o productor dar efectividad a esa garantía, a pesar que este no la haya ofrecido en el Certificado anexo al bien? "¿Es requisito indispensable para la efectividad de la garantía global, que el consumidor presente el certificado de garantía que acredite la compra en el exterior y/o factura de compra? "¿En términos de Ley, en qué condiciones debe darse efectividad a la garantía internacional? "¿Es obligación del representante en Colombia hacer efectivas las garantías en estos términos? "¿Cómo protege el Estado a los comercializadores en Colombia que tributan como resultado de la venta de este tipo de bienes, respecto de aquellos que compran cantidades considerables en otros países con garantía internacional y los introducen al paria para su posterior re-venta?" Es necesario señalar que no es viable para esta Oficina entrar a conceptuar sobre situaciones de carácter particular. A continuación emitiremos concepto general en relación con el tema, en la espera que le sea de ayuda en la toma de una decisión.

2. Territorialidad de la ley de consumidor De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política, "es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades". Este enunciado lo que hace es expresar el ámbito de aplicación territorial de las leyes, conocido como territorialidad. En sentencia T-1157/2000. Con ponencia del doctor Antonio Barrera Carbonell, la Corte Constitucional sostuvo: "El principio de la territorialidad de la ley es consustancial con la soberanía que ejercen los Estados dentro de su territorio; de este modo cada Estado puede expedir normas y hacerlas aplicar dentro de los confines de su territorio".

En el mismo sentido, el artículo 18 del Código Civil, establece que "la Ley es obligatoria tanto a los nacionales como a los extranjeros residentes en Colombia." De acuerdo con lo anterior, si los productores, distribuidores o expendedores de bienes y servicios se encuentran en territorio de otro Estado, no estarán sometidos a las normas contenidas en la Ley 1480, Estatuto de Protección al Consumidor, salvo estipulación expresa en el contrato celebrado. En consecuencia, si el negocio jurídico se celebre con una empresa extranjera, que no tenga sucursal ni representación legal en el país, y no se pactó expresamente la aplicación de la ley colombiana, dicha relación de consumo desborda el ámbito de aplicación de las normas nacionales de protección al consumidor, así como el de nuestras facultades. En caso contrario, esto es, que la ley aplicable sea la colombiana, quien sea considerado como consumidor, se encuentra protegido por las disposiciones que en

materia de garantía consagradas en la Ley 1480 de 2011, Estatuto de Protección al Consumidor, y podrá presentar queja ante esta Entidad. Tenga en cuenta que quien compra un bien en el extranjero y lo comercializa en Colombia se reputa productor, acorde con lo establecido en la normativa colombiana. Al efecto debemos considerar que el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 1480 de 2011 señala como "productor" a quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria. Igualmente, además del término legal de garantía que establece la ley, se incluye la posibilidad de garantías suplementarias y de garantías de carácter global, que encuentran su fundamento en el artículo 13 de la misma ley. "GARANTÍAS SUPLEMENTARIAS. Los productores y proveedores podrán otorgar garantías suplementarias a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, de forma gratuita u onerosa. En este último caso se deberá obtener la aceptación expresa por parte del consumidor, la cual deberá constar en el escrito que le dé soporte. También podrán otorgar este tipo de garantías terceros especializados que cuenten con la infraestructura y recursos adecuados para cumplir con la garantía. "PARÁGRAFO 1o. A este tipo de garantías le es aplicable la regla de responsabilidad solidaria, respecto de quienes hayan participado en la cadena de distribución con posterioridad a quien emitió la garantía suplementaria.

"PARÁGRAFO 2o. Cuando el bien se adquiera en el exterior con garantía global o válida en Colombia, el consumidor podrá exigirla al representante de marca en Colombia y solicitar su efectividad ante las autoridades colombianas. Para hacer efectiva este tipo de garantía, se deberá demostrar que se adquirió en el exterior." Este artículo señala que, tanto los productores e importadores, como proveedores y expendedores, están facultados para otorgar garantías adicionales a la legal en relación con los productos que producen o importan, proveen o expenden, las cuales no pueden ser inferiores a la legal, cuando amplíen o mejoren la cobertura de esta, lo cual podrá ser de forma gratuita o con costo para el consumidor. De la misma manera, cuando el consumidor compre en el exterior y se tenga garantía en Colombia, sea porque tiene una garantía global, esto es, que disfrute de una garantía en cualquier país en el que tenga representación la "marca", o por una garantía válida en Colombia, para los casos en que la garantía tiene validez en determinados países, incluyendo el nuestro. En relación con esta figura los autores Alejandro Giraldo López, Carlos Germán Caycedo Espinel y Ramón Eduardo Madriñán Rivera, en su obra Comentarios al Nuevo Estatuto del Consumidor (Legis, Primera Edición, 2012, página 57), consideran: "La ley también prevé cuando un consumidor adquiere un producto en el extranjero con garantía válida en Colombia. En estos casos el representante de la marca dentro del país tendrá la obligación de cumplir con la garantía, y lo único que podrá exigir es que se demuestre que el producto está dentro del término de la garantía y que fue adquirido legalmente en el exterior. Este último

requisito lo que pretende es que las garantías que se reconozcan por los representantes de marca sean para los productos que ingresan legalmente al país y así desestimular la compra de productos de contrabando por parte de los consumidores." En estos eventos el consumidor deberá probar haber adquirido el bien el exterior y la garantía será válida conforme a la ley colombiana, en consecuencia, estaría obligado a tener un documento que soporte su adquisición del producto, sea o no la factura de compra. Igualmente, deberá probar la existencia de una garantía global en relación con el producto respecto del cual pretende hacer valer la garantía. Las condiciones de la garantía serán las que se hayan pactado y ante la ausencia de un clausulado al respecto, se deberá responder conforme a las leyes colombianas, contenidas en la Ley 1480 de 2011. Si el negocio jurídico se celebró con una empresa extranjera, que no tiene sucursal ni representación legal en el país, y no se pactó expresamente la aplicación de la ley colombiana o una garantía global, dicha relación de consumo desborda el ámbito de aplicación de las normas de protección al consumidor nacionales, así como el de nuestras facultades. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

Consultar sobre este documento ...