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SIC - Concepto-15284540

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-15284540
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 15-284540- -00003-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 5

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos. De conformidad con lo anterior, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.

En su comunicación consulta: "(...) a quien (sic) le puedo consultar acerca de la diferencia en precios de los vehículos nuevos en concesionarios? Me gustaría saber si le pueden cobrar precios diferentes al consumidor por el mismo producto en el mismo concesionario. (...) es eso legal lque (sic) se le cobren precios diferentes al usuario por el mismo producto solo por que (sic) le colocan un nombre diferente?.".

A efectos de dar respuesta a su pregunta, debe tenerse en cuenta, que por regla general, exceptuando los precios que se fijan por el Gobierno Nacional y por las autoridades a las que en virtud de sus funciones les corresponde hacerlo, los distribuidores y expendedores, así como los prestadores de servicios, pueden

establecer libre y autónomamente los precios de acuerdo con su estructura de costos y su margen de utilidad, sin sujetarlo al consenso de otras voluntades. El precio debe estar determinado por el libre juego de la oferta y la demanda, y, en relación con esto, traemos a colación, para su mayor entendimiento, lo manifestado por los autores Paula A Samuelson y William D Nordhaus, en su libro titulado Economía, editorial Mc Graw-Hill, Decimoquinta Edición, página 24. "Los precios coordinan las decisiones de los productores y los consumidores en el mercado. Su subida tiende a reducir las compras de los consumidores y fomenta la producción. Su bajada fomenta el consumo y reduce los incentivos para producir. Los precios constituyen el engranaje del mecanismo del mercado. (...) El mercado encuentra el precio de equilibrio que satisface simultáneamente los deseos de los compradores y los vendedores. (...) los bienes y servicios que se producirán vienen determinados por los votos monetarios de los consumidores, (...) todos los días cuando éstos deciden comprar. (...) Los precios a los que los compradores desean adquirir exactamente la cantidad que los vendedores desean vender equilibran la oferta y la demanda" Es decir, según lo disponen las reglas económicas, los consumidores a través de sus decisiones de consumo equilibran los precios a los que los proveedores desean vender. Así mismo, debe tenerse en cuenta, que la Ley 1480 de 2011 en el artículo 26 consagra la siguiente disposición sobre información pública de precios: "INFORMACIÓN PÚBLICA DE PRECIOS. El proveedor está obligado a informar al consumidor en pesos colombianos el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales de los productos. El precio

debe informarse visualmente y el consumidor solo estará obligado a pagar el precio anunciado. Las diferentes formas que aseguren la información visual del precio y la posibilidad de que en algunos sectores se indique el precio en moneda diferente a pesos colombianos, serán determinadas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Los costos adicionales al precio, generados por estudio de crédito, seguros, transporte o cualquier otra erogación a cargo del consumidor, deberá ser informada adecuadamente, especificando el motivo y el valor de los mismos. En el evento de que aparezcan dos (2) o más precios, que existan tachaduras o enmendaduras, el consumidor sólo estará obligado al pago del precio más bajo de los que aparezcan indicados, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar de conformidad con la presente ley. Cuando el producto esté sujeto a control directo de precios por parte del Gobierno Nacional, el fijado por este será el precio máximo al consumidor y deberá ser informado por el productor en el cuerpo mismo del producto, sin perjuicio del menor valor que el proveedor pueda establecer. PARÁGRAFO 1o. Los organismos o autoridades encargados de establecer o fijar precios de bienes o servicios ordenarán la publicación de las disposiciones respectivas en el Diario Oficial y al menos en dos (2) diarios de amplia circulación nacional. Los proveedores y productores tendrán dos (2) días a partir de la publicación en el Diario Oficial, para adecuar todos sus precios a lo ordenado por la autoridad. PARÁGRAFO 2o. La Superintendencia de Industria y Comercio determinará las condiciones mínimas bajo las cuales operará la información pública de precios de los productos que se ofrezcan a través de

cualquier medio electrónico, dependiendo de la naturaleza de este." Por su parte, el numeral 2.3.1. de la Circular Única establece: "2.3.1. Sistemas de indicación pública de precios En cualquier sistema de información sobre precios dirigida a los consumidores, se deberá indicar el precio total del producto, el cual incluirá cualquier cargo adicional o impuesto a que hubiere lugar, sin perjuicio de su discriminación en las facturas conforme a las disposiciones tributarias. La indicación pública de precios puede hacerse en listas, en los bienes mismos, en góndolas, anaqueles o estantes.". Tenemos entonces, que las funciones que esta Superintendencia tiene en relación con el precio, establecidas en el artículo transcrito, están orientadas a garantizar la información mínima que al consumidor se le debe proporcionar en relación con este, por lo tanto, el precio que se suministre al consumidor debe corresponder al precio total del producto, incluyendo, desde luego, los cargos adicionales o impuestos, con el fin de evitar una posible inducción a error por el suministro de información insuficiente y/o carente de veracidad. En consecuencia, al anunciarlo a través de uno de los medios señalados por esta Superintendencia para la indicación pública de precios, le está completamente prohibido al proveedor o productor, informar más de un precio sobre un mismo producto, pues de hacerlo, el consumidor solo estará obligado a pagar el precio menor, de los publicitados en cualquiera de estos medios, dado que, la indicación pública del precio tiene como finalidad que el consumidor tome decisiones de consumo de manera informada, sin que se le induzca a error. No se establece en la norma, que dicho precio y su indicación, deba ser el mismo en

todos los establecimientos del proveedor o productor, lo cual, en nuestra opinión, obedece a que los precios son establecidos de acuerdo con la estructura de costos y el margen de utilidad de los comerciantes, para que el juego de la oferta y la demanda se encargue de fijarlos, tal como se explicó al inicio del escrito. En consecuencia, a efectos de su consulta, la Oficina Jurídica considera que desde el ámbito de nuestras competencias, lo que se exige al productor o proveedor, es que la indicación pública del precio se realice a través de los medios señalados, y que este incluya todos los impuestos y costos adicionales de los productos. Reiteramos que no le corresponde a la Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver un caso particular, por lo que si usted considera que existe una infracción a las normas de protección al consumidor, puede presentar una queja ante esta Entidad, para lo cual, debe tener en cuenta:  La queja debe contener al menos la siguiente información: Nombre completo e identificación del denunciante.  Nombre completo e identificación de la persona contra la cual se dirige la denuncia.  Dirección y teléfono, con indicación de la ciudad, tanto de I denunciante como del denunciado.  Relato completo y legible de los hechos denunciados.  Copia de los documentos que respaldan la denuncia  Expresar claramente lo que solicita.  Indicar si se pretende una investigación de carácter administrativo para la imposición de multas.  La queja se puede presentar por los siguientes medios:  Por escrito, llenando un formulario de queja y radicándolo en el Centro de Documentación e Información de la entidad, ubicada en la carrera 13 27-00,

piso 1 del Edificio Bochica, Bogotá, D.C, el formulario está disponible en esa dirección o en la página web de la entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/protecco). El formulario también se puede radicar en las siguientes direcciones:

CADES Bogotá: CADE 30 Carrera 30 25-90 Módulo 37 Zona A

CADE Suba Calle 148 A 103 B-95 CADE Calle 13 Calle 13 37-35 Módulo 13 CADE Américas Av. Carrera 86 43-55 Sur Módulo 83

Otras ciudades: Barranquilla Carrera 57 79-10 Sede Supersociedades

Bucaramanga Calle 41 37-62 Sede Supersociedades Cali Calle 10 4-40 of. 201 Sede Supersociedades Cartagena Torre del Reloj Carrera 7 32-39 piso 2 Sede Supersociedades Cúcuta Avenida 0 (cero) A 21-14 Sede Supersociedades Manizales Calle 23 26-60 Sede Cámara de Comercio Medellín Calle 53 45-112 Piso 20 Edificio Colseguros  A través de la página web de la Entidad (http://www.sic.gov.co/es/web/guest/denuncias-y-reclamos).  Por medio de un fax al número 5-87-02-84.  El trámite se rige por lo previsto en los artículos 60 y subsiguientes de la Ley 1480 de 2011 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las

normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en internet, www.sic.gov.co. Atentamente,

WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Adonia Aroca

Revisó: William Burgos

Aprobó: William Burgos

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