SIC - Concepto-15305439
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15305439
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-305439- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
En su comunicación señala: "1. De acuerdo a las obligaciones establecidas en la Circular Externa 006 de 2014, referidas a la información que debe suministrarse, ¿Puede el valor del bono de regalo y la fecha de expedición indicarse en el Boucher de compra o en documento anexo a la tarjeta y no en la tarjeta misma? 2.Teniendo en cuenta que la tarjeta de regalo o bono de regalo sería destinado para comprar equipos terminales, pagar facturas de servicio de telecomunicaciones, a elección del comprador, qué información deber (sic) contener la tarjeta de regalo? ." Al respecto, en primer lugar, advertimos que la Oficina Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
Aclarado lo anterior, a continuación proporcionamos información que consideramos relevante a efectos de su consulta.
1. Alcance de las disposiciones de la Circular Externa 006 de 2014.
Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo que regula la Circula Externa 006 de 2014, incorporada mediante el numeral 2.18 y siguientes al Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, corresponden a documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, que no constituyen título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables, tal como lo señala el inciso primero del numeral 2.18.2. de la referida Circular Única. La Circular referida los clasifica en nominativos, si son expedidos a favor de persona determinada, y al portador. Tanto los bonos nominativos como al portador, pueden a su vez, ser de dos tipos: Válidos por un monto determinado equiparables a una suma de dinero. Mediante los cuales se obtienen productos hasta por un valor equivalente a la suma de dinero que representan, o pueden ser tenidos como parte del precio en el evento en que se prefiera un bien o servicio de mayor costo. Válidos para un bien o servicio específico. Con los cuales se adquieren productos que son determinados al momento de su adquisición. En atención a que su finalidad no es proporcionar al consumidor una cantidad de dinero en efectivo, cuando se adquiere un bien o servicio de menor valor, no se podrá entregar dinero en efectivo (vueltas o cambio), salvo que se haya acordado lo contrario, pero pueden ser redimidos de forma parcial. Así mismo, otorgan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya
sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero determinado por él, o del portador. Para su aplicación, el numeral 2.18.1. contempla las siguientes definiciones: "a) Comprador. Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de comprador el de beneficiario. b) Emisor. Es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y de la efectiva redención a favor de su adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el de su portador. c) Estipulante. Es la persona natural o jurídica que adquiere el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio. Junto con el emisor acuerdan, de forma previa, las condiciones de compra y redención. d) Redención. Se trata de un procedimiento a través del cual se utiliza el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo en las tiendas y demás sitios autorizados por el emisor, con el fin de acceder a bienes y servicios.". El emisor es el responsable de hacer la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, en las condiciones que previamente ha pactado con el estipulante. En cuanto a la vigencia de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo, establece el numeral 2.18.3.2. que deben tener como mínimo un (1) año a partir de la
fecha de su expedición y/o activación. Las partes pueden pactar plazos diferentes, siempre y cuando no sea inferior a este. 1.1. Requisitos mínimos En relación con la información mínima, establece el numeral 2.18.4. del Título II del Capítulo II de la Circular Única: "Sin perjuicio de lo previsto sobre la información mínima señalada en la Ley 1480 de 2011 -Estatuto del Consumidory, en regulaciones especiales, sea cual fuere la presentación del documento soporte, como por ejemplo, tarjetas con banda magnética, tarjetas regalo, certificados impresos, o similares, en dichos instrumentos, se deberá anunciar por lo menos lo siguiente: Nombre del emisor. Categoría del documento soporte: Nominativo o al portador. Para el caso del documento soporte nominativo, el nombre y/o identificación del beneficiario. Valor, cuando son válidos por un monto determinado equiparable a una suma de dinero. El bien o servicio, cuando son válidos para obtener un producto específico previamente determinado. Fecha de expedición. El plazo para su redención o vigencia, atendiendo lo establecido en el último párrafo del numeral 2.18.3.2. Las consecuencias derivadas del vencimiento del plazo. Exclusiones (Establecimientos de comercio, productos, etc.)" (Resaltado fuera de texto). Así mismo, debe tenerse en cuenta que el artículo 23 de la Ley 1480 de 2011, de manera general, establece la obligación de suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos
que ofrezcan a los consumidores, en tanto que el artículo 24, indica la información mínima que debe proporcionarse.
2. Frente al caso consultado En la expedición de los bonos y tarjetas de regalo regulados mediante la Circular Externa 006 de 2014, incorporada mediante el numeral 2.18 y siguientes al Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, los productores y proveedores deben tener en cuenta las instrucciones allí impartidas, por lo tanto, en relación con su primer cuestionamiento tanto el valor del bono como la fecha de expedición deben ser anunciadas en este.
En lo concerniente a su segunda pregunta, tal como lo indica el numeral 2.18.4. del Título II del Capítulo II de la Circular Única, los productores y proveedores deben cumplir con el deber de información en los términos exigidos en los artículos 23 y 24 de la Ley 1480 de 2011, con el fin de que los consumidores tomen decisiones de consumo de manera informada, razón por la cual, al expedir los bonos o tarjetas de regalo es su obligación incorporar en ellos toda aquella información que sea relevante al efecto, sin perjuicio de los requisitos mínimos establecidos por esta Superintendencia mediante la Circular Externa 006 de 2014. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha