SIC - Concepto-15306603
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-15306603
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 15-306603- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 6
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta En su escrito consulta: "¿Si adquiero un Vehículo Modelo "A", ,el término de 10 años que tengo para que se me garantice los repuestos de ese Vehículo debe contarse a partir del año en que se dejó de producir, importar o poner en circulación el último Modelo "A" de ese tipo de Vehículo o a partir de la fecha de adquisición?"
2. Precisión inicial En primer lugar, le manifestamos que esta oficina profiere conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias de su competencia, sin que le sea posible pronunciarse sobre situaciones particulares como lo es la plateada por usted.
Dentro de estos límites procedemos a responderle en los siguientes términos, explicando lo relativo a la obligación de disponibilidad de repuestos y desde la perspectiva de las atribuciones de esta Superintendencia, a fin que tome la decisión que considere.
3. Materia objeto de la consulta La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se
modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene, entre otras, las siguientes facultades: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor. Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales. Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. Al respecto, en primer lugar, nos permitimos advertirle que en virtud del principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, no nos es posible resolver a través de conceptos situaciones particulares, como la que usted expone en su comunicación. Sin embargo, dentro del ámbito de las referidas competencias, nos permitimos ilustrarlo sobre los repuestos y la responsabilidad por la infracción al régimen de protección al consumidor.
4. Disponibilidad de repuestos La Ley 1480 de 2011 - Estatuto del Consumidor - constituye el marco general de las disposiciones aplicables a las relaciones de consumo, las cuales se presentan en relación con quienes adquieren un producto o servicio para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. (Numeral 3, Artículo 5 de la Ley 1480 de 2011) El suministro de repuestos es una de las obligaciones de la garantía legal, y está a cargo de proveedores y productores y en favor de los consumidores, al respecto el
numeral 7 del artículo 11 de la Ley 1480 de 2011 establece: "7. Contar con la disponibilidad de repuestos, partes, insumos, y mano de obra capacitada, aun después de vencida la garantía, por el término establecido por la autoridad competente, y a falta de este, el anunciado por el productor. En caso de que no se haya anunciado el término de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada, sin perjuicio de las sanciones correspondientes por información insuficiente, será el de las condiciones ordinarias y habituales del mercado para productos similares. Los costos a los que se refiere este numeral serán asumidos por el consumidor, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 1 del presente artículo. " De acuerdo con lo anterior, incluso después de vencida la garantía legal, subsiste la obligación para los proveedores y productores de tener disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. En relación con el término durante el cual se debe tener disponibilidad de repuestos el artículo 2.2.1.32.3.1 del Decreto 1074 de 2015, establece: "Garantía de disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada. La Superintendencia de Industria y Comercio fijará el término durante el cual los productores o expendedores deben garantizar la disponibilidad de repuestos, partes, insumos y mano de obra capacitada para la reparación de los productos, de acuerdo con la naturaleza de los mismos y, además establecerá la forma en la que los productores o expendedores deberán informar a los consumidores sobre dicho término." De acuerdo con lo cual, se pueden presentar las siguientes situaciones:
La autoridad competente ha fijado un término, caso en el cual el proveedor y el productor deberán dar estricto cumplimiento al mismo. Si la autoridad no ha fijado el término, será aquel que anuncie el productor o proveedor. Cuando la autoridad no ha fijado un término y el proveedor y/o productor no anuncia el término que haya fijado, será aquel que se otorgue para productos similares en condiciones usuales en el mercado. En este caso los proveedores y productores pueden ser sancionados por brindar información insuficiente. En relación con los automotores, esta Entidad ha establecido un término para ello en el Título II en los siguientes términos: "1.2.2.2.3 Alcance de la garantía Complementando lo señalado en el artículo 29 del decreto 3466 de 1982, la garantía de calidad, idoneidad y servicio de postventa, compromete a sus obligados respecto de los vehículos automotores en cuya fabricación, ensamble, distribución o venta haya participado, como mínimo a: - Proporcionar la asistencia técnica o el reemplazo de las piezas necesarias que permita el adecuado funcionamiento del automotor durante todo el período que ampare la garantía sin costo alguno para el comprador; - Garantizar, por un término no menor de diez (10) años, material de reposición para los vehículos nacionales e importados. Para los efectos previstos en este numeral, el productor, ensamblador, importador, representante de productor, concesionario taller y expendedor de repuestos, deberá mantener un inventario representativo de las partes y piezas de rápido movimiento y garantizar el
suministro oportuno de los restantes repuestos, en todas las ciudades en que opere. Lo aquí expuesto debe ser tenido en cuenta en relación con los términos de disponibilidad de repuestos, so pena de las sanciones establecidas en la ley. En opinión de esta Oficina, la fecha desde la cual se cuenta los diez (10) años será desde que el vehículo se deje de comercializar, pues mientras el automotor se encuentre en el mercado es más que obvio que los repuestos también estarán siendo comercialización. En refuerzo de lo anterior, tenemos que el Régimen de Ensamble contenido en el Decreto 1074 de 2015, establece que para poder obtener la autorización para las nuevas ensambladoras (Artículo 2.2.1.10.1.1.), quien "pretenda establecerse en Colombia con el fin de ensamblar vehículos automotores o aviones a que se refieren las partidas 9801 y 9802 del Arancel de Aduanas, para tener la autorización señalada en la Nota Legal No. 2 del Capítulo 98 del mismo Arancel, deberán solicitar autorización al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo". A dicha solicitud deberá acompañar, entre otros documentos: "2.3. Carta de compromiso de garantía de prestación de servicios de mantenimiento de posventa y suministro de repuestos, por un periodo no menor de diez (10) años después de descontinuado el modelo. "2.3. Carta de compromiso de garantía de prestación de servicios de mantenimiento de posventa y suministro de repuestos, por un periodo no menor de diez (10) años después de descontinuado el modelo."
Conforme lo expuesto, reiteramos, el término garantizado de repuestos y prestación de servicio de mantenimiento será de diez años, contados desde que se suspenda la comercialización del modelo. De todas maneras, en caso de conflicto, cada caso deberá ser considerado de manera particular a efectos de determinar el alcance de la garantía correspondiente.
5. Responsabilidad por violación al régimen de protección al consumidor.
El artículo 61 de la Ley 1480 de 2011 establece las sanciones a imponer como resultado de una investigación administrativa por la infracción al régimen de protección al consumidor: "SANCIONES. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer, previa investigación administrativa, las sanciones previstas en este artículo por inobservancia de las normas contenidas en esta ley, de reglamentos técnicos, de normas de metrología legal, de instrucciones y órdenes que imparta en ejercicio de las facultades que le son atribuidas por esta ley, o por no atender la obligación de remitir información con ocasión de alguno de los regímenes de control de precios: "1. Multas hasta por dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. "2. Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días; "3. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de una página web portal en Internet o del medio de comercio electrónico utilizado; "4. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos. El productor podrá solicitar a la autoridad competente,
el levantamiento de esta sanción previa la demostración de que ha introducido al proceso de producción las modificaciones que aseguren el cumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad; "5. Ordenar la destrucción de un determinado producto, que sea perjudicial para la salud y seguridad de los consumidores. "6. Multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por inobservancia de órdenes o instrucciones mientras permanezca en rebeldía. Cuando se compruebe que los administradores, directores, representantes legales, revisores fiscales, socios, propietarios u otras personas naturales han autorizado o ejecutado conductas contrarias a las normas contenidas en la presente ley, se les podrán imponer multas hasta por trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la imposición de la sanción y la prohibición de ejercer el comercio hasta por cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción. (...)" Quien considere que ha existido violación de las normas aquí reseñadas podrá presentar queja ante la Delegatura para la Protección al Consumidor de esta Superintendencia. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página en Internet, www.sic.gov.co. Atentamente,
WILLIAM ANTONIO BURGOS DURANGO
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: William Burgos
Aprobó: William Burgos