SIC - Concepto-16002381
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16002381
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-002381- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 4
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su comunicación radicada con el número que se indica en el asunto, la cual fue trasladada a esta Entidad por la Superintendencia de Sociedades, para dar respuesta a los interrogantes relacionados con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación presenta a la Superintendencia de Sociedades 4 inquietudes, así:  "Cuándo se entiende que una sociedad comercial ha dejado de ejercer actividades mercantiles." "Si una sociedad comercial no realiza operaciones durante un determinado lapso de tiempo (sic) por circunstancias excusables o no, se entenderá que ha incumplido el numeral 3) del artículo 92 del Código de Comercio (modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014)."  "Qué autoridad en Colombia es la competente para establecer y decretar que una sociedad comercial ha dejado de ejercer actividades mercantiles."  "El numeral 3) del artículo 92 del Código de Comercio (modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014). Debe entenderse que el ejercicio debe haber sido de manera ininterrumpida?"
Al respecto, se precisa que conforme al traslado realizado por la Superintendencia de Sociedades, y dado que las preguntas 1 y 3, desborda el ámbito de competencia de esta Entidad, procederemos a dar respuesta a las preguntas 2 y 4, relacionadas con la Ley 1727 de 2014.
2. Calidad de Afiliado de una Cámara de Comercio Respecto de los requisitos para ser afiliado a una cámara de comercio, el artículo 92 del Código de Comercio modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, dispone que: "Artículo 12. Modifíquese el artículo 92 del Código de Comercio, el cual quedará así: "Artículo 92. Requisitos para ser afiliado. Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones detalladas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período.
El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos. Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante". 2.1 Pérdida de la calidad de Afiliado de una Cámara de Comercio El artículo 14 de la Ley 1727 de 2014, por su parte establece que se perderá la calidad
de afiliado, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Po r incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de autoridad competente.
A su vez, el artículo 20 ibídem, señala que el pago de la renovación de afiliación deberá realzarse dentro de los tres primeros meses del año, salvo estipulación diferente en el reglamento. En general en el Título II de la Ley 1727 de 2014, artículos 12 a 23, se establece el régimen de los afiliados a las cámaras de comercio, señalando los requisitos, las condiciones, las causales, los derechos y deberes para ser afiliado, para conservar dicha calidad, así como para perderla. De las disposiciones señaladas, es claro que a efectos de ser afiliado de una cámara de comercio, es necesario haber cumplido y estar cumpliendo con cada uno de los deberes previstos en el artículo 19 del Código de Comercio. En consecuencia, quien no cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, no podrá ser afiliado de una cámara de comercio. De lo señalado en precedencia, frente a su segunda inquietud: "Si una sociedad comercial no realiza operaciones durante un determinado lapso de tiempo (sic) por circunstancias excusables o no, se entenderá que ha incumplido el numeral 3) del
artículo 92 del Código de Comercio (modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014)", esta Oficina considera que los comerciantes -personas naturales o jurídicasque durante el término de dos (2) años previsto en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, no hayan ejercido su actividad comercial, con o sin justa causa, en un determinado período, están efectivamente incumpliendo lo dispuesto en el numeral 3) del artículo 12 de la Ley 1727 de 2014.
En cuanto a su cuarta inquietud: "El numeral 3) del artículo 92 del Código de Comercio
(modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014). Debe entenderse que el ejercicio debe haber sido de manera ininterrumpida?", en opinión de esta Oficina el comerciante debe ejercer su actividad económica por el término de dos (2) años consecutivos de manera ininterrumpida, a efectos de cumplir con los requisitos para ser afiliado a una cámara de comercio, previstos en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, transcrito en anteriores líneas. Para obtener mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Clara Vega
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha