SIC - Concepto-16014849
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16014849
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-014849- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Objeto de la consulta En su escrito la peticionaria busca que esta entidad le haga claridad sobre los siguientes: "1. La Superintendencia de Industria y Comercio formuló comentarios durante el proceso de expedición de la Resolución 549 del 10 de julio de 2015?
2. Si la Superintendencia de Industria y Comercio formuló comentarios durante el proceso de expedición de la Resolución 549 del 10 de julio de 2015, ¿cuál fue su posición?
3. Si la Superintendencia de Industria y Comercio no formuló comentarios durante el proceso de expedición de la Resolución 549 del 10 de julio de 2015, ¿cuál es su posición respecto de las medidas establecidas en la Resolución 549 del 10 de julio de 2015 frente a la libre competencia de mercados?"
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio Es importante tener en cuenta que todo concepto que emita esta Oficina será únicamente referido a nuestras competencias y atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, dentro de las que se pueden señalar como pilares fundamentales de las actividades de la
Entidad, las siguientes: Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección de la competencia en los mercados nacionales. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, sin perjuicio de las competencias señaladas a otras autoridades. Velar en los términos establecidos en la ley por la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir asuntos relacionados con la misma. Ejercer el control y vigilancia de las cámaras de comercio, sus federaciones y confederaciones, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia, y coordinar lo relacionado con el registro único mercantil. Establecer, coordinar, dirigir y vigilar los programas nacionales de control industrial de calidad, pesas, medidas y metrología, y organizar los laboratorios de control de calidad y metrología que considere indispensables para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Protección de datos personales conforme a la Ley 1266 de 2008 y a la Ley 1581 de 2012.
3. Abogacía de la Competencia El artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, establece la directriz sobre el deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los Proyectos de Actos Administrativos para el concepto preciso de Abogacía de la Competencia. "Artículo 7°. Abogacía de la Competencia. Además de las disposiciones consagradas en el artículo 2° del Decreto 2153 de 1992, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá rendir concepto previo sobre los proyectos de
regulación estatal que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Para estos efectos las autoridades de regulación informarán a la Superintendencia de Industria y Comercio de los actos administrativos que se pretendan expedir. El concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio en este sentido no será vinculante. Sin embargo, si la autoridad respectiva se apartara de dicho concepto, la misma deberá manifestar de manera expresa dentro de las consideraciones de la decisión los motivos por los cuales se aparta." (Subrayado fuera de texto) Por su parte, el Decreto 2897 de 2010 reglamenta las funciones encargadas en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 respecto de abogacía de la competencia antes referida. "Artículo 3°. Proyectos de regulación que deben informarse a la Superintendencia de industria y Comercio. Las autoridades indicadas en el artículo 2° del presente decreto deberán informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre los proyectos de acto administrativo con fines de regulación que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados. Se entenderá que un acto tiene esa incidencia cuando independientemente del objetivo constitucional o legal que persiga:
1. Tenga por objeto o pueda tener como efecto limitar el número o variedad de competidores en uno o varios mercados relevantes; y/o
2. Imponga conductas a empresas o consumidores o modifque las condiciones en las cuales serán exigibles obligaciones previamente impuestas por la ley o un acto administrativo, cuando el acto tenga por objeto o pueda tener como efecto limitar la capacidad de las empresas para competir, reducir sus
incentivos para competir, o limitar la libre elección o información disponible para los consumidores, en uno o varios mercados relevantes relacionados. Artículo 4°. Excepciones al deber de informar. No se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones:
1. Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fn de: a) Preservar la estabilidad de la economía o de un sector, o b) Garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario.
2. Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos o tipográficos.
3. Cuando se trate de un acto de carácter particular y concreto que tenga por finalidad resolver un conflicto entre empresas.
4. Cuando resulte necesario cumplir una orden judicial o una norma legal o reglamentaria de vigencia inmediata, si tal cumplimiento no es posible sin la expedición del acto.
5. Cuando el acto establezca un área de servicio exclusivo según los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo. En cualquiera de los anteriores eventos la autoridad de regulación deberá dejar constancia expresa en el acto administrativo de la razón o razones que sustentan la excepción que invoca para abstenerse de informar a la Superintendencia de industria y Comercio sobre el proyecto." (Subrayado fuera de texto)
Tanto en el parágrafo del artículo 4 del Decreto anteriormente citado como en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, es claro que en el evento que una Autoridad Administrativa decida alejarse o prescindir del concepto de abogacía de la competencia por cualquiera de las excepciones legales, deberá manifestarlo dentro de las consideraciones del Acto Administrativo en cuestión.
4. Postura de la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la Resolución 549 de 2015.
Respecto a su consulta sobre si la Superintendencia de Industria y Comercio remitió comentarios sobre el proyecto de la Resolución 549 de 2015, nos permitimos informarle, que se consultaron las bases de datos de Abogacía de la Competencia, y no se encontró que el Ministerio de Vivienda, haya remitido el mencionado Proyecto de resolución para ser objeto de concepto de Abogacía de la Competencia. A su vez, también se consultaron las bases de datos del Grupo de Trabajo de Regulación y no se remitieron comentarios puesto que el objeto de la Resolución 549 de 2015 "establecer los porcentajes mínimos y medidas de ahorro en agua y energía a alcanzar en las nuevas edificaciones y adoptar la guía de construcción sostenible para el ahorro de agua y energía en edificaciones." (Art 1, Resolución 549 del 10 de julio de 2015); no encaja dentro de las facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio anteriormente enlistadas. Por último, la prevención y el ahorro del agua pueden considerarse medidas para "preservar la estabilidad de la economía o de un sector", excepción al deber de
informar a Abogacía de la Competencia sobre un proyecto que alguna autoridad se propone expedir para su concepto. Esta Superintendencia no cuenta con las facultades ni competencias para pronunciarse al respecto de la Resolución 549 de 2015. En los anteriores términos damos respuesta a su consulta. Para mayor información sobre el desarrollo de las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede acudir directamente a nuestra página de Internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha