SIC - Concepto-16022362
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16022362
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-022362- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 5
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número señalado en el asunto, en los siguientes términos.
1. Consulta "Tengo una pregunta si yo compro un Celular de la empresa (...) que tiene un valor de (...) es posible que dicho celular me lo entraguen sin Simcard?
Entonces para que se compra un celular nuevo? Cual (sic) es la razón que no entregen (sic) la Simcard del Celular? ."
2. Atribuciones de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de servicios de comunicaciones De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de comunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que
correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de comunicaciones. Dentro del ámbito de nuestras competencias, damos respuesta a su petición en los siguientes términos, no sin antes advertir advertimos que la Oficina Asesora Jurídica profiere conceptos de carácter general y abstracto, sin que le sea posible resolver a través de estos, situaciones particulares o pronunciarse sobre la legalidad de una conducta, pues estaríamos vulnerando el principio y garantía constitucional del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política.
3. Normas que regulan los servicios de comunicación Las principales normas que regulan los servicios de comunicaciones en Colombia se encuentran contenidas en la Ley 1341 de 2009 "Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones." Norma que puede ser consultada en el siguiente link: http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3707_documento.pdf En relación con la protección de los usuarios de servicios de comunicaciones la normativa aplicable es la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, acto que puede ser consultado en la página de internet,
www.crc.gov.co
4. Contrato de prestación de servicios de comunicaciones El artículo 9 de la Resolución CRC 3066 de 2011 "[p]or la cual se establece el Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de
Comunicaciones", define el contrato de prestación de servicios de comunicaciones de la siguiente forma: "Contrato de prestación de servicios de comunicaciones: Acuerdo de voluntades entre el usuario y el proveedor, el cual deberá constar en copia escrita física o electrónica, para el suministro de uno o varios servicios de comunicaciones, del cual se derivan derechos y obligaciones para las partes. Los derechos y obligaciones del usuario que celebró el contrato se extienden también al usuario que se beneficia de la prestación de los servicios, salvo los casos en que excepcionalmente la regulación señale que sólo el usuario que celebró el contrato, sea titular de determinados derechos, especialmente los derechos que implican condiciones de permanencia mínima, modificaciones a los servicios contratados o terminación del contrato." Es decir, que el objeto del contrato celebrado entre los usuarios y los proveedores de servicios de co-municaciones que se regula a través de la Ley 1341 de 2009 y la Resolución CRC 3066 de 2011 de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y frente a los cuales esta Superintendencia ejerce competencias, corresponde al suministro de uno o varios servicios de comunicaciones móviles, los cuales se prestan a través de equipos terminales móviles que pueden o no ser adquiridos del respectivo proveedor de servicio de comunicaciones. Al respecto, dispone el artículo 4 de la referida Resolución CRC 3066 de 2011: "PRINCIPIO DE LIBRE ELECCIÓN. La elección del proveedor de servicios de comunicaciones, de los equipos o bienes necesarios para su prestación (los cuales deben estar debidamente homologados en los casos determinados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones), de los servicios y de los planes en que se presten dichos servicios, corresponde de manera exclusiva
al usuario, tanto al momento de la oferta, como de la celebración del contrato y durante la ejecución del mismo. Ni los proveedores, ni persona alguna con poder de decisión o disposición respecto de la instalación o acceso a los servicios de comunicaciones, podrán obligar al usuario a la realización de acuerdos de exclusividad, ni limitar, condicionar o suspender el derecho a la libre elección del usuario. Estipulaciones con este alcance, para todos los efectos, se entenderán como no escritas. A su vez, el artículo 13 de la misma resolución establece el contenido mínimo de los contratos de prestación de servicios de comunicaciones, indicando que estos deben contener lo siguiente: "Contenido del contrato. Los contratos de prestación de los servicios de comunicaciones deben contener, sin perjuicio de las condiciones expresamente señaladas en el régimen jurídico de cada servicio, las siguientes: a) El nombre o razón social del proveedor de servicios de comunicaciones y el domicilio de su sede o establecimiento principal, nombre y domicilio del usuario que celebró el contrato; b) Servicios contratados; c) Precio y forma de pago; d) Plazo máximo y condiciones para el inicio de la prestación del servicio. e) Obligaciones del usuario; f) Obligaciones del proveedor; g) Derechos de los usuarios en relación con el servicio contratado; h) Derechos del proveedor en relación con el servicio contratado; i) Plan contratado y condiciones para el cambio del mismo, cuando a ello haya lugar. j) Causales y condiciones para la suspensión y procedimiento a seguir; k) Causales y condiciones para la terminación y procedimiento a seguir; l) Causales de incumplimiento del usuario; m) Causales de incumplimiento del proveedor; n) Consecuencias del incumplimiento de cada una de las partes;
o) Trámite de peticiones, quejas y recursos -PQR-; p). Condiciones para la cesión del contrato. q). Condiciones para el traslado del servicio a otro domicilio cuando éste aplique. r). Procedimiento de compensación por falta de disponibilidad del servicio. s). Información al usuario en materia de protección de los datos personales y tratamiento de la información ante el reporte a los bancos de datos. t) Mecanismos obligatorios de atención al usuario. u) Prohibiciones y deberes en relación con el tratamiento de los contenidos ilícitos. v) Información sobre riesgos de la seguridad de la red y forma de prevenirlos. w) Fecha de vencimiento del periodo de facturación."
5. Frente a la consulta En respuesta a su consulta debe decirse que en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, los usuarios de los servicios de comunicaciones podrán adquirir cualquiera de los servicios y bienes que suministran los prestadores de servicio, determinando al momento de la celebración del contrato el contenido y alcance de los servicios y bienes que adquiere.
En consecuencia, puede ocurrir que el usuario a su elección, adquiera solamente el equipo móvil terminal, sin el servicio de comunicaciones móviles, o el mencionado servicio sin el equipo terminal. Será necesario que en cada situación particular se analicen los bienes y servicios contratados, con el fin de determinar un posible incumplimiento de las obligaciones del prestador del servicio, pero se insiste en que tal como lo manifestamos en el numeral 2 de este escrito, no le corresponde a esta Oficina Asesora Jurídica mediante un concepto resolver una situación particular, pues de hacerlo se invadiría la órbita de
las competencias de las autoridades, desbordando la naturaleza del derecho de petición de consulta y desconociendo los principios de autonomía de los jueces y de distribución funcional de competencias. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA (E)
Elaboró: Adonia Aroca
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha