SIC - Concepto-16048323
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16048323
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-48323--1-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Con el alcance previsto en el articulo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos respuesta a su consulta radicada en esta Entidad bajo el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:
1. Objeto de la Consulta En su comunicación consulta "acerca de la viabilidad de registrar los actos administrativos proferidos por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la matrícula mercantil de las sociedades sometidas a control, vigilancia e inspección de esta Entidad, en aras de procurar la confianza pública y la seguridad jurídica tanto de los vigilados como de los terceros que contratan con estas entidades, usando como medio el mecanismo de publicidad de goza el registro mercantil direccionado por ustedes. Todo lo anterior teniendo en cuenta que de conformidad con el Decreto Ley 356 de 1994 y Decreto 2187 de 2001, entre otras normas, de carácter especial, existen las denominadas autorizaciones previas que deberán agotar las sociedades que presten servicios de vigilancia y seguridad privada antes de reformar sus estatutos sociales (...)" A continuación dentro del ámbito de nuestras competencias en materia de cámaras de comercio, encontrará información que consideramos de interés sobre el tema objeto de consulta.
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en
relación con las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011, que en su tenor literal, disponen: "17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio."
3. Funciones de las Cámaras de Comercio El artículo 86 del Código de Comercio señalan las funciones que deben cumplir las cámaras de comercio, quedando prohibido la realización de cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. 3.1 Función Pública Registral de las Cámaras de Comercio Las cámaras de comercio son personas jurídicas, de derecho privado, de carácter corporativo y sin ánimo de lucro, a las que el Gobierno les ha asignado el manejo de ciertas funciones públicas, con base en la facultad que tiene para disponer que
un determinado servicio o función pública sea prestado por un particular bajo las normas que para el efecto disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo 210 de la Constitución Política. Las funciones públicas que desarrollan las cámaras de comercio están relacionadas con su función registral, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 166 del Decreto 19 de 2012, será realizada de manera unificada a través del Registro Único Empresarial y Social -RUES-, el cual estará conformado, entre otros, por el Registro Mercantil, el Registro Único Empresarial - RUE, el Registro Único de Proponentes - RUP, el Registro de Entidades sin ánimo de lucro, con el fin de brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional. Para el ejercicio de estas funciones públicas, las cámaras deben regirse por la competencia propia de las autoridades administrativas y, por lo tanto, sus facultades son eminentemente regladas y restringidas a lo expresamente consagrado en el ordenamiento jurídico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución. 3.2 El Registro Mercantil El Código de Comercio en el artículo 26 señala que el registro mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la lev exija tal formalidad. A su vez el artículo 27 dispuso que este registro mercantil fuera llevado por las
cámaras de comercio, las cuales estarán sujetas a las disposiciones que expida la Superintendencia de Industria y Comercio, a través de la cual se determinan los libros necesarios para cumplir esa finalidad, la forma de hacer las inscripciones y da las instrucciones que tiendan al perfeccionamiento de la institución. Así mismo, es importante tener presente que el registro mercantil es público, y en consecuencia, cualquier persona podrá examinar los libros y archivos que lo Conforman, tomar anotaciones de sus asientos o actos y solicitar y obtener copias de los mismos. 3.3 Actos y Documentos sujetos a Registro En cuanto a los actos y documentos sujetos a registro el artículo 28 del Código de e Comercio, dispone:
"ARTICULO 28. <PERSONAS, ACTOS Y DOCUMENTOS QUE DEBEN
INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO MERCANTIL>. Deberán inscribirse en el registro mercantil: (...) 2) Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de sociedades conyugales, cuando el marido y la mujer o alguno de ellos sea comerciante; 3) La interdicción judicial pronunciada contra comerciantes; las providencias en que se imponga a estos la prohibición de ejercer el comercio; los concordatos preventivos y los celebrados dentro del proceso de quiebra1; la declaración de quiebra y el nombramiento de síndico de ésta y su remoción; la posesión de cargos públicos que inhabiliten para el ejercicio del comercio, y en general, las incapacidades o inhabilidades previstas en la ley para ser comerciante; 4) Las autorizaciones que, conforme a la ley, se otorguen a los menores para
ejercer el comercio, y la revocación de las mismas; 5) Todo acto en virtud del cual se confiera, modifique o revoque la administración parcial o general de bienes o negocios del comerciante: 6) La apertura de establecimientos de comercio y de sucursales, y los actos que modifiquen o afecten la propiedad de los mismos o su administración; 1 El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata del concepto de quiebra, fue derogado expresa e íntegramente por el artículo 242 de la Ley 222 de 1995, publicada en el Diario Oficial No. 42.156 del 20 de diciembre de 1995. El Capítulo III del Título II, Régimen de Procesos Concúrsales, de la Ley 222 de 1995, introduce el "trámite de liquidación obligatoria", artículos 149 a 208. 7) Los libros de contabilidad2, los de registro de accionistas, los de actas de asambleas y juntas de socios, así como los de juntas directivas de sociedades mercantiles; 8) Los embargos y demandas civiles relacionados con derechos cuya mutación esté sujeta a registro mercantil; 9) La constitución, adiciones o reformas estatutarias y la liquidación de sociedades comerciales, así como la designación de representantes legales y liquidadores, y su remoción. Las compañías vigiladas por la Superintendencia de Sociedades deberán cumplir, además de la formalidad del registro, los requisitos previstos en las disposiciones legales que regulan dicha vigilancia, y 10) Los demás actos y documentos cuyo registro mercantil ordene la ley. Los
actos correspondientes a procesos concúrsales que se inscriben en el registro mercantil se encuentran señalados en la Ley 222 de 1995." De la disposición transcrita se desprende que es la ley la que determina los actos y documentos que deben inscribirse en el registro mercantil a cargo de las cámaras de comercio. Por su parte, la Circula Única de esta Superintendencia en el Título VIII, numeral 1.1, señala los actos y documentos que deben inscribirse en los siguientes XXII libros del registro mercantil, así: 1.1. Registro mercantil 1.1.1. Libros necesarios del registro mercantil Libro I. De las capitulaciones matrimoniales y liquidaciones de sociedades conyugales. (...) Libro II. De las incapacidades e inhabilidades (...) Libro III. Del concordato y la liquidación obligatoria. (...) Libro IV. De las autorizaciones a menores de edad y revocaciones. 2 A partir de la entrada en vigencia del Decreto 19 de 2012, es decir, a partir del 10 de enero de 2012, tales libros no están sujetos a registro, pues el artículo 175 de esta norma modificó el numeral 7 del artículo 28 del Código de Comercio (...) Libro V. De la administración de los bienes del comerciante. (...) Libro VI. De los establecimientos de comercio. (...) Libro VII. De los libros. Se inscribirá en este libro: (...) - Los libros de comercio y demás actos para los cuales la ley establezca la formalidad del registro. (...) Libro VIII. De las medidas cautelares y demandas civiles. (...) Libro IX. De las sociedades comerciales e instituciones financieras.
(...) Libro X. De la reserva de dominio. (...) Libro XI. De la prenda sin tenencia. (...) Libro XII. De la agencia comercial. (...) Libro XIII. De las sociedades civiles. (...) Libro XIV. De las empresas asociativas de trabajo. (...) Libro XV. De los matriculados. (...) Libro XVI. De las sociedades comerciales de hecho. (...) Libro XVII. De los fondos de pensiones de jubilación e invalidez. (...) Libro XVIII. De los acuerdos de reestructuración. (...) Libro XIX. De las providencias jurisdiccionales y de los actos y documentos proferidos en desarrollo de los procesos de reorganización, adjudicación y liquidación judicial. (...) Libro XX. De los contratos de fiducia mercantil. (...) Libro XXI. De la representación legal de las sucursales del Banco de la República. (...) Libro XXII. Del Registro de Personas Naturales y Jurídicas que Ejerzan las Actividades de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar. (...)" De lo señalado en precedencia, frente a su consulta, dado que la función pública registral a cargo de las cámaras de comercio es taxativa y reglada y no les es permitido realizar actuaciones no contempladas en la ley, las cámaras deberán proceder a dar cumplimiento a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes y en las instrucciones de la Circular Única de esta Superintendencia, y en tal virtud, deberán inscribir todos los actos y documentos respecto de los cuales la ley exija tal formalidad, esto, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código de Comercio, en concordancia con el numeral 18 del artículo 1 del
Decreto 4886 de 2011. En consecuencia, solamente si los actos a los que usted se refiere en su comunicación, son de aquellos respecto de los cuales la ley ordene su registro, corresponden a una orden de autoridad competente o son los que señalen las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, las cámaras de comercio podrán proceder a su inscripción en el registro mercantil. Sin perjuicio de lo anterior, procedemos a remitir su comunicación a la Dirección de Cámaras de Comercio - Grupo de trabajo de Trámites Administrativos de la Entidad, dependencia encargada de instruir a las cámaras de comercio respecto De la forma de llevar los registros, con el fin de coordinar el procedimiento a seguir para el registro de los actos en consulta. Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta entidad, puede consultar la página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha