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SIC - Concepto-16076798

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16076798
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-076798- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 29 de marzo de 2016, en la cual se señala que teniendo en cuenta que solo hasta el mes de febrero del año en curso se posesionó como Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio y que debe presentar a la Junta los Estados Financieros con corte a 31 de diciembre de 2015, cifras sobre las cuales no puede dar fe por cuanto para la época no ostentaba tal calidad, solicita: "(...) concepto jurídico de la Superintendencia de Industria y Comercio en el sentido de conocer a quien le corresponde firmar los citados estados Financieros si se tiene en cuenta que el plazo para presentarlos es el 31 de marzo de 2016." Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: "Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no". Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue: En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de

2011, que a la letra señalan:

"17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio." En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1. ESTADOS FINANCIEROS Respecto de los estados financieros, el artículo 34 de la Ley 222 de 1995, dispone: "El artículo 34. Obligación de preparar y difundir estados financieros. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una vez al año, el 31 de diciembre, las sociedades deberán cortar sus cuentas y preparar y difundir estados financieros de propósito general, debidamente certificados. Tales estados se difundirán junto con la opinión profesional correspondiente, si ésta existiera. (...) De la anterior disposición tenemos que es obligación de la empresa emitir estados financieros certificados, respecto de los cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993, son aquellos que están firmados por el

representante legal, el contador público y el revisor fiscal, si lo hubiere, en constancia de que la información en él contenida es fielmente tomada de los libros; A su turno, el artículo 37 de la Ley 222 de 1995, establece: "Artículo 37. Estados financieros certificados. El representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento, y que las mismas se han tomado fielmente de los libros." De la norma transcrita es claro que tanto el contador público como el representante legal deben certificar los estados financieros, por tanto, si el representante legal omite la firma de los mismos, no se está frente a un estado financiero certificado, por cuanto no cumple con los requisitos legales señalados por la normativa vigente. Por su parte, la Circular Única de esta Superintendencia en el Título VIII, numeral 2.1.2, respecto de los informes que deben remitir anualmente la cámaras de comercio a esta Superintendencia, entre os cuales están los correspondientes a los estados financieros, señala: "2.1.2. Evaluación de las cámaras de comercio Los grupos de registros públicos, atención al usuario y administrativo y contable, se evaluaran con base en los siguientes informes remitidos por las cámaras de comercio a la Superintendencia de Industria y Comercio, en los plazos y condiciones que se señalan a continuación. 2.1.2.1. Información periódica

d) Detalle de ingresos y egresos, balance general, estado de resultados, notas a los estados financieros, certificación de estados financieros y dictamen del revisor fiscal: - Las Cámaras de Comercio deberán presentar anualmente a la Superintendencia de Industria y Comercio el detalle de sus ingresos y egresos, tal como lo establece el numeral 11 del artículo 86 del Código Comercio, a través de un archivo en Excel. Las Cámaras de Comercio deberán radicar en la Superintendencia de Industria y Comercio, el balance general y el estado de resultados, conforme a los formatos Balance General Comparativo CC01-F02 y Estado Comparativo de Resultados CC01-F03 en forma comparativa con el período inmediatamente anterior, elaborado de conformidad con las normas contables vigentes. Los estados financieros deberán radicarse en la Superintendencia de Industria y Comercio a más tardar el 31 de marzo de cada año, acompañados de sus notas, del dictamen del revisor fiscal y de la certificación de los estados financieros, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Título Segundo, Capítulo Tercero del Decreto 2649 de 1993 y en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, respectivamente. De los presupuestos legales mencionados en precedencia se desprende que los estados financieros siempre deben ser suscritos por el representante legal y el contador que los hubiere preparado, en señal de que la información en él contenida se ha verificado previamente y se ajusta a los libros.

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la

exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto 2649 de 1993 y en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995, respectivamente, los estados financieros que se presenten a los asociados y a terceros, deberán estar certificados, esto es, suscritos por el representante legal y el contador que los hubiere preparado. Los estados financieros de las cámaras de comercio no son la excepción, por tanto, deberán cumplir con tal formalidad, y conforme a la instrucción del numeral 2.1.2.1.1 del Título VIII de la Circular Única, deberán presentarse ante esta Superintendencia a más tardar el 31 de marzo de cada año, acompañados de sus notas, del dictamen del revisor fiscal y debidamente certificados por el representante legal y el contador público que los elaboró. En consecuencia, frente a su inquietud en opinión de esta Oficina, quien ostente la calidad de representante legal al momento de la presentación de los estados financieros deberá suscribirlos en conjunto con el contador público que los elaboró, para efectos de que se encuentren debidamente certificados, pues de lo contrario no estarían cumpliendo los requisitos de ley. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta,

reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la Responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Roció Soacha

Aprobó: Jazmín Roció Soacha

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