SIC - Concepto-16097453
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16097453
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-097453- -00002-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 15 de abril de 2016, en la cual se señala: “Quisiera me aclararan la siguiente consulta conforme al registro nacional de las bases de datos, el día martes 12 de abril realice 8sic9 una llamada a la línea de atención, preguntando sobre la información que debía incluir en el portal del RNBD, me comunique (sic) con (…) y le pregunté que si la información que debemos subir en la plataforma era sobre personas naturales y el señor me respondió que sí, el día de hoy llame (sic) nuevamente a la línea para aclarar otras dudas con respecto al registro de la BD y me atendió (…) a la cual le pregunte (sic) sobre si debía subir la información de nuestros clientes, proveedores y empleados, la cual me comunico (sic) que solamente deberíamos hacer el registro que no teníamos
que subir ningún tipo de información de nuestros clientes que era como un modelo. Por favor necesito aclaración sobre el registro. ” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 1581 de 2012 cuenta, entre otras, con las siguientes funciones en materia de protección de datos personales: • “Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de
datos personales; • Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. • Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. • Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementar campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. • Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. • Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones.” En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central.
3.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 1581 DE 2012
La Ley 1581 de 2012, en su artículo 2, señala el ámbito de aplicación de la siguiente manera: "Ámbito de aplicación. Los principios y disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los datos personales registrados en cualquier base de datos que los haga susceptibles de tratamiento por entidades de naturaleza pública o privada.
La presente ley aplicará al Tratamiento de datos personales efectuado en territorio colombiano o cuando al Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento no establecido en territorio nacional le sea aplicable la legislación Colombiana en virtud de normas y tratados internacionales. (…)" La precitada ley aplica al tratamiento, es decir, la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión, de datos personales registrados en cualquier base De datos o archivos por parte de entidades públicas o privadas efectuado en el territorio colombiano o cuando al responsable del Tratamiento ubicado en el extranjero se le aplique la legislación colombiana en virtud de los tratados internacionales. 3.2 REGISTRO NACIONAL DE BASES DE DATOS PERSONALES El artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, señala lo siguiente: “Definición. El Registro Nacional de Bases de Datos es el directorio público de las bases de datos sujetas a Tratamiento que operan en el país. El registro será administrado por la Superintendencia de Industria y Comercio y será de libre consulta para los ciudadanos. Para realizar el registro de bases de datos, los interesados deberán aportar a la Superintendencia de Industria y Comercio las políticas de tratamiento de la información, las cuales obligarán a los responsables y encargados del mismo, y cuyo incumplimiento acarreará las sanciones correspondientes. Las políticas de Tratamiento en ningún caso podrán ser inferiores a los deberes contenidos en la presente ley. Parágrafo. El Gobierno Nacional reglamentará, dentro del año siguiente a la promulgación de la presente Ley, la información mínima que debe contener el Registro, y los términos y condiciones bajo los cuales se deben inscribir en
éste los Responsables del Tratamiento.” Dicho artículo fue reglamentado mediante el artículo 2.2.2.26.1.2., del Decreto 1074 de 2015, que incorpora el Decreto 886 de 2014 y en el que se determina que todas las bases que sean reguladas por la Ley 1581 de 2012 deben ser inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos, sin importar si el Responsable o Encargado del Tratamiento son entidades de naturaleza pública o privada y personas naturales o jurídicas, deben ser objeto de inscripción en el Registro. Por otra parte, respecto de la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos el artículo 2.2.2.26.2.1., del Decreto 1074 de 2015 establece: “Información mínima del Registro Nacional de Bases de Datos. La información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos es la siguiente:
1. Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos;
2. Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos;
3. Canales para que los titulares ejerzan sus derechos;
4. Nombre y finalidad de la base de datos;
5. Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), y
6. Política de Tratamiento de la información.
La Superintendencia de Industria y Comercio, como autoridad de protección de datos personales, podrá establecer dentro del Registro Nacional de Bases de Datos información adicional a la mínima prevista en este artículo, acorde con las facultades que le atribuyó la Ley 1581 de 2012 en el literal h) del artículo 21.”
En concordancia con lo anterior, esta Superintendencia expidió la Circular Externa 002 del 3 de noviembre de 2015 en la que se imparten instrucciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos para personas jurídicas de naturaleza privada inscritas en las Cámaras de Comercio y sociedades de economía mixta. Cabe aclarar que en el 2016 se habilitará la inscripción en el RNBD de las bases de datos de las personas naturales, las entidades públicas, diferentes a las sociedades de economía mixta, y las personas jurídicas de naturaleza privada que no están inscritas en las Cámaras de Comercio, previa publicación de las instrucciones que para el efecto impartirá esta Superintendencia. Ahora bien, el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015 establece lo siguiente: “Plazo de inscripción. Los Responsables del Tratamiento deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta esa entidad. Las bases de datos que se creen con posterioridad a ese plazo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a partir de su creación.” De acuerdo con lo cual, existirán dos plazos para la inscripción de una base de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos: • Para las bases de datos que existen al momento de la habilitación del mismo por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, será dentro del año siguiente a la fecha de la entrada en funcionamiento del Registro.
- Para las bases de datos creadas luego de la entrada en funcionamiento del Registro serán dos (2) meses desde su creación.
Conforme a lo anterior, lo invitamos a consultar en nuestra página web www.sic.gov.co / Normativa / Circulares Externas, la Circular Externa 002 del 3 de noviembre de 2015 en la que se imparten instrucciones sobre el Registro Nacional de Bases de Datos
4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: Todas las bases de datos que contengan datos personales que esten sujetos a tratamiento (recolección, uso, almacenamiento, circulación y/o supresión) automatizado o manual, independientemente que el Responsable o Encargado del Tratamiento sean entidades de naturaleza pública o privada y personas naturales o jurídicas, deben ser inscritas en el Registro Nacional de Bases de Datos. El artículo 2.2.2.26.2.1., del Decreto 1074 de 2015 establece la información mínima que debe contener el Registro Nacional de Bases de Datos, como se indicó en el punto 3.2 de este escrito. En tal sentido, los Responsables del Tratamiento no cargan sus bases de datos con información personal de sus clientes en el RNBD, solamente inscriben la información establecida en el Capítulo 26 del Decreto Único 1074 de 2015 y en la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio, es decir, la
relacionada con: (i) Datos de identificación, ubicación y contacto del Responsable del Tratamiento de la base de datos, (ii) Datos de identificación, ubicación y contacto del o de los Encargados del Tratamiento de la base de datos, (iii) Canales para que los titulares ejerzan sus derechos, (iv) Nombre y finalidad de la base de datos, (v) Forma de Tratamiento de la base de datos (manual y/o automatizada), (vi) Política de Tratamiento de la información, (vii) Información Almacenada en la base de datos, (viii) Medidas de seguridad de la información, (ix) Procedencia de los datos personales, (x) Transferencia internacional de datos personales, (xi) Transmisión internacional de datos personales, (xii) Cesión o transferencia nacional de la base de datos, (xiii) Reporte de novedades (Reclamos presentados por los Titulares y/o Incidentes de seguridad). Por último, tenga en cuenta que todas las personas naturales o jurídicas que tenga la calidad de responsable del tratamiento de datos personales deben registrar las bases de datos en el Registro Nacional de bases de Datos, conforme al procedimiento señalado por esta Superintendencia en la Circular Externa 002 de 2015. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la
responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: Clara Inés Vega
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha