SIC - Concepto-16125666
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16125666
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-125666- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación de fecha 12 de mayo de 2016 en el cual se señala: "Solicito amablemente por favor, nos definan los conceptos producto y servicio acorde con la normatividad (sic) qué reglamentación hay al respecto de estos conceptos" Al respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de Protección al Consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta, entre otras con la función de velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2001 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el
incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, entre otras
3. Definiciones A este respecto debemos anotar la Ley 1480 de 2011, conocida como Estatuto del Consumidor, en su artículo 5 contiene algunas definiciones que deben ser tenidas en cuenta para los efectos de la ley.
Dentro de estas definiciones, se encuentra la de producto, definición que debe ser tenida en cuenta para todos los aspectos referidos a la protección del consumidor: "ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por: "(…) "8. Producto: Todo bien o servicio. "(…)" Ahora bien, en relación con el término "servicio" no existe una definición legal en materia de protección al consumidor. En ese orden de ideas, acudimos al sentido gramatical de las palabras, donde el diccionario de la Real Academia (http://dle.rae.es/?id=XhXvJqs), define "servicio" en su acepción 17 como "Función o prestación desempeñadas por organizaciones de servicio y su personal". Dentro de las dinámicas del mundo comercial actual tenemos que se suele entender por "servicio" como el conjunto de actividades desarrolladas por una empresa con el objeto de satisfacer las necesidades de aquellos que son sus Clientes. Ese orden de ideas, el servicio podría considerarse como un producto de carácter inmaterial. Esta definición, como es obvio, no tiene el carácter de definición legal, por tanto, se suministra con la intensión de que sirva de orientación, precisando que en todo caso cuando exista controversia, corresponderá a la autoridad competente entrar a decidir si el asunto objeto de su conocimiento puede ser considerado como
servicio o no. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)
Elaboró: José González
Revisó: Jazmín Roció Soacha
Aprobó: Jazmín Roció Soacha