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SIC - Concepto-16130768

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-16130768
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-130768- -00001-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 17 de mayo de 2016, en la cual se señala: “El pasado 29 de enero de 2016 mediante comunicación PJD-001 el Presidente de la junta Directiva informó al Gobierno Nacional la vacancia automática de dos de sus directivos principales, en cumplimiento a lo normado en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014.” “Mediante comunicación PJD 02 y 03 del 1º de febrero de 2016 la Presidencia de la Junta Directiva dio traslado de dicha comunicación a los directivos en mención.” “La Junta Directiva de la entidad en su sesión ordinaria del 8 de febrero de 2016 designó como mesa directiva a los doctores (…) Presidente de la Junta directiva, y (…) Vicepresidente de la Junta Directiva, suplentes de los

directivos principales que salieron por vacancia automática.” “Por lo anteriormente expuesto, le solicito de manera atenta y respetuosa, conceptuar sobre las siguientes inquietudes: “Interrogante 1 ¿Cuándo un delegado del Gobierno Nacional de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio como miembro principal le fue declarada la vacancia automática, el suplente delegado ocupa su lugar con las mismas calidades y atribuciones que el principal, mientras se designa un remplazo.” “Interrogante 2 ¿Un delegado del Gobierno Nacional para la Junta Directiva de una Cámara de Comercio que tiene su condición de suplente, puede ocupar el cargo de Presidente o Vicepresidente de la Junta cuando remplaza pro vacancia absoluta y automática al principal y el Gobierno Nacional no ha designado remplazo del miembro principal?” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que

emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la

petición como eje central. 3.1. Ley 1727 de 2014 - Junta Directiva de las Cámaras de Comercio 3.1.1 Integración Junta Directiva El artículo 3 de la Ley 1727de 2014, respecto de la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, a la letra dice: “ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes. El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional”. (subrayado fuera de texto) Por su parte, frente a la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, el Decreto 1074 de 2015, prevé: “Artículo 2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de

administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados Artículo 2.2.2.38.2.3. Representantes del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio designados por el Gobierno nacional son sus voceros y, por consiguiente, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Tales miembros deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio, y les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014. (…) Artículo 2.2.2.38.2.8. Dignatarios. El presidente y vicepresidente de cada Junta Directiva deberán elegirse entre sus miembros principales para un período institucional de un (1) año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente, como también removidos en cualquier momento. El período del Presidente y Vicepresidente, se inicia una vez sean nombrados en la primera reunión del mes de enero de cada año. En el evento de ser reemplazados antes del vencimiento del periodo, los nuevos terminarán dicho período.” Las juntas directivas de las cámaras de comercio se encuentran conformadas por

una pluralidad de miembros principales y suplentes elegidos de los comerciantes afiliados a la cámara y por un porcentaje de miembros delegados por el Gobierno Nacional. 3.2 Vacancia automática de los Miembros de Junta Directiva El artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, respecto del retiro de un miembro de junta directiva por ausencias injustificadas, establece: "Artículo 11. Vacancia automática de la Junta Directiva. La no asistencia a cinco (5) sesiones de Junta Directiva, en el período de un (1) año, con o sin justa causa, producirá automáticamente la vacancia del cargo del miembro de Junta Directiva. No se computará la inasistencia del principal cuando se trate de reuniones extraordinarias a las cuales asista su suplente. En el evento de la vacancia de un miembro de la Junta Directiva principal, el suplente personal ocupará su lugar. Adicionalmente, se producirá la vacancia automática del cargo de miembros de Junta Directiva, cuando durante el período para el cual ha sido elegido se presente cualquier circunstancia que implique la pérdida de la calidad de afiliado o cuando sobrevenga una causal de inhabilidad prevista en la Ley. La falta absoluta de un miembro principal y suplente, elegido por los afiliados, producirá la vacante del renglón correspondiente, caso en el cual será reemplazado por el renglón siguiente en el orden consignado en la lista respectiva. En el evento de que la lista no cuente con renglones adicionales, la vacante la ocupará un principal y un suplente designados por la Junta Directiva de la lista de candidatos que, en la elección correspondiente, al establecer el cuociente electoral, haya obtenido el mayor residuo siguiente. Si

se tratara de única lista, la vacante la ocupará un principal y un suplente elegidos por la Junta Directiva. En caso de que la vacancia definitiva del principal o suplente corresponda a un directivo designado por el Gobierno Nacional, el Presidente de la Junta Directiva, informará al Gobierno Nacional, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conocimiento, a fin de que se inicien los trámites para su remplazo en un término de un (1) mes. Tratándose de la ausencia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, el suplente lo reemplazará en sus faltas temporales y absolutas. En este último evento, el reemplazo será hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional.” (subrayado y resaltado fuera de texto) De la disposición transcrita se tiene que para efectos de dar aplicación a la vacancia automática del cargo directivo de la cámara, se debe haber faltado a cinco reuniones en un año con o sin justa causa, y en tal caso el suplente personal ocupará el lugar. Así mismo, ante la vacancia automática de un miembro principal elegido por los comerciantes afiliados, su suplente personal ocupará su lugar, esto es, adquirirá la calidad de miembro principal de la Junta Directiva. En tanto que señala la norma que cuando la vacancia sea de un miembro principal designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la Junta deberá informar tal situación al Gobierno con el fin de que se nombre su remplazo en el término de un mes. Por su parte, el Decreto 1074 de 2015, respecto de las elecciones de miembros de Junta Directiva, prevé: “Artículo 2.2.2.38.3.2. Inscripción de listas de candidatos. Las listas de

candidatos a miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio. La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:

1. Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir.

2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.

3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.

4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.”

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: 4.1 Para efectos de dar aplicación a la vacancia automática del cargo de la Junta Directiva de la cámara de comercio en los términos del artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, se debe haber faltado a cinco reuniones en un año con o sin justa causa, y en tal caso el suplente personal lo remplazará. 4.2 Ante la vacancia automática de un miembro principal de la Junta Directiva

elegido por los comerciantes afiliados, su suplente personal entrará a remplazarlo y ocupará el lugar del principal, conforme lo señalado en el primer párrafo del artículo del 11 de la Ley 1727 de 2014. 4.3 En caso que la vacancia automática sea de un miembro designado por el Gobierno Nacional, el presidente de la Junta deberá informar tal situación al Gobierno con el fin de que se nombre su remplazo en el término de un mes, período durante el cual lo remplazará el suplente. 4.4 El presidente y vicepresidente de cada Junta Directiva de las cámaras de comercio, deberán elegirse entre sus miembros principales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.38.2.8. del Decreto 1074 de 2015. 4.5 En consecuencia, frente a su primer interrogante, tratándose de la vacancia de uno de los miembros principales designados por el Gobierno Nacional, su suplente lo reemplazará en tal condición, hasta tanto se realice una nueva designación por parte del Gobierno Nacional. 4.6 En cuanto a su segunda inquietud, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1727 de 2014, en el evento en que se genere la vacancia automática de un Delegado principal del Gobierno Nacional, su suplente lo remplazará hasta cuando el Gobierno Nacional proceda a designar otro delegado principal. En consecuencia, dado que tanto el Presidente como el Vicepresidente de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, en los términos del artículo 2.2.2.38.2.8. del Decreto 1074 de 2015, deberá tener la condición de miembro principal, en caso de vacancia automática de un miembro principal solo podrán

ocupar tales cargos: (i) el suplente del miembro principal de la Junta Directiva elegido por los comerciantes afiliados en la medida que entra a ocupar el lugar del principal y (ii) el Delegado del Gobierno Nacional que éste designe como principal. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURíDICA (E)

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Roció Soacha

Aprobó: Jazmín Roció Soacha

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