SIC - Concepto-16139200
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-16139200
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 16-139200- -00001-0000
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1266 de 2008; Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer: Reciba cordial saludo.
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 24 de mayo de 2016 en la cual señala: “Una sociedad francesa ACS hace 30 años comercializa en Europa tarjetas de asistencia a personas que viajan al extranjero, en Colombia todas las agencias ofrecen este servicio son tarjetas que cubren gastos médicos de urgencia, pérdida de equipaje, etc. ACS tiene un posible cliente en Colombia VIAJES GENESIS con más de 25 años en el mercado, la agencia de viajes GENESIS está inscrita en Cámara de Comercio y la Súper (sic) Intendencia de Industria y Comercio.
La agencia de Viajes (sic) GENESIS en Colombia ofrecería las tarjetas de asistencia con su marca, ACS daría solo su respaldo a las garantías
ofrecidas por GENESIS con un contrato de colaboración privado entre ACS
y VIAJES GENESIS.
Este negocio sería posible hacerlo en Colombia”. Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar, en primer lugar, que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular como la consultada, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien en el marco de nuestras competencias y una vez realizadas las anteriores precisiones, daremos respuesta de manera general a su consulta en los siguientes términos:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nos permitimos informarle que de conformidad con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia y en particular reguladas por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, sobre protección de la competencia, sobre protección de datos personales, administrar el sistema nacional
de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, competencia desleal y propiedad industrial.
4. LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIA La Carta Política otorga a todos los ciudadanos el derecho de poder establecer una empresa o actividad económica organizada, y el Estado, a su vez, está en la obligación de respetar y garantizar el desarrollo económico en procura del derecho a la dignidad humana en su dimensión económica, al respecto el artículo 333 de la Constitución política expresa lo siguiente: “ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.
La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades. La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación”. La Corte Constitucional Colombiana en sentencia C-197 de 2012 desarrolla el artículo 333 de la Constitución Política, estableciendo el contenido del núcleo esencial de los derechos de la referencia, como sigue:
“La Corte ha sostenido que el artículo 333 reconoce dos tipos de libertades: la libertad de empresa y la libre competencia. La libertad de empresa es la facultad de las personas de “(…) afectar o destinar bienes de cualquier tipo (principalmente de capital) para la realización de actividades económicas para la producción e intercambio de bienes y servicios conforme a las pautas o modelos de organización típicas del mundo económico contemporáneo con vistas a la obtención de un beneficio o ganancia”. Esta libertad comprende, entre otras garantías, (i) la libertad contractual, es decir, la capacidad de celebrar los acuerdos que sean necesarios para el desarrollo de la actividad económica, y (ii) la libre iniciativa privada. La libre competencia, por su parte, consiste en la facultad que tienen todos los empresarios de orientar sus esfuerzos, factores empresariales y de producción a la conquista de un mercado, en un marco de igualdad de condiciones. Según la jurisprudencia constitucional, esta libertad comprende al menos tres prerrogativas: (i) la posibilidad de concurrir al mercado, (ii) la libertad de ofrecer las condiciones y ventajas comerciales que se estimen oportunas, y (iii) la posibilidad de contratar con cualquier consumidor o usuario. En este orden de ideas, esta libertad también es una garantía para los consumidores, quienes en virtud de ella pueden contratar con quien ofrezca las mejores condiciones dentro del marco de la ley y se benefician de las ventajas de la pluralidad de oferentes en términos de precio y calidad de los bienes y servicios, entre otros. Para garantizar la libre competencia, el Estado es entonces responsable de eliminar las barreras de acceso al mercado y censurar las prácticas restrictivas de la competencia, como el abuso de la posición
dominante o la creación de monopolios”. Consecuente con lo anterior, en regla general las personas naturales o jurídicas son libres de desarrollar la actividad económica organizada o empresa que deseen, teniendo en cuenta las limitaciones constitucionales y legales.
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos
permitimos manifestar:
I. Es importante reiterar que un concepto NO ES el medio idóneo para responder situaciones de carácter particular como la planteada en la consulta, esto en procura del derecho al debido proceso y demás garantías constitucionales.
II. Esta Entidad encuentra regulada sus funciones en el decreto 4886 de 2011 y en virtud de esto ejerce las funciones descritas en el acápite 3 de este documento; así la cosas toda persona natural o jurídica que desarrolle una actividad económica organizada en el territorio nacional y dicha actividad pueda enmarcarse dentro de estas funciones será objeto de control y vigilancia.
III. En este orden de ideas, las personas naturales o jurídicas podrán por mandato constitucional ejercer su libertad de empresa y libre competencia, sin embargo tendrán que respetar las normas relativas al derecho de la competencia (ley 1340 de 2009), protección al consumidor (ley 1480 de 2011), protección de datos personales (ley 1266 de 2008 y 1581 de 2012) y propiedad industrial
(decisión 486 de 2000 Comunidad Andina). Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la
Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Andrés Ortiz Vásquez
Revisó: Jazmín Rocío Soacha
Aprobó: Jazmín Rocío Soacha