🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-16175132

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-16175132
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año
—

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 16-175132- -3-0

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 30 de junio de 2016 en la cual se señala: “(…) 3.1. Que medidas ha tomado la Superintendencia de Industria y Comercio, y en que clase de trámites de Propiedad Industrial especialmente en marcas y patentes, que tengan relación con el Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico. 3.2. Las medidas que ha tomado la Superintendencia de Industria y Comercio solo se aplican a los trámites de Propiedad Industrial provenientes de personas naturales o jurídicas cuya nacionalidad es Chile, México y Perú. 3.3. El Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico contempla que los países que hacen parte del mismo incorporen dentro de sus legislaciones el Protocolo de Madrid y el Tratado de Singapore.”

Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se

establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.

2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.

(…)

6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos).

Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.

4. RESPECTO AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO La Alianza del Pacífico, es un “mecanismo de integración regional conformado por Chile, Colombia, México y Perú, establecido en abril de 2011 y constituido formal y jurídicamente el 6 de junio de 2012, con la suscripción del Acuerdo Marco. Este proceso busca crear mercados atractivos entre sus países miembros para lograr

una mayor competitividad a nivel internacional.”1 Para hacer efectiva esta iniciativa, se suscribió el ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO, el cual contiene los parámetros y reglas que regirán el proceso de articulación de este mecanismo de integración. El objetivo de la alianza es avanzar contribuir y fomentar temáticas específicas, entre las cuales destacamos para el presente caso: La Propiedad Intelectual: “Este grupo de trabajo surge con el Mandato, consignado en la Declaración Conjunta de Presidentes de la Alianza del Pacífico, suscrito el día 23 de mayo de 2013 en la Ciudad de Cali, Colombia, en los siguientes términos: ‘…En materia de propiedad intelectual instruyeron al Grupo de Trabajo a preparar e implementar un plan de trabajo con acciones conjuntas y específicas de cooperación entre las oficinas de propiedad intelectual, a objeto de compartir experiencias y extender la colaboración y los nexos de comunicación entre ellas, a fin de lograr un mejor aprovechamiento del sistema de propiedad intelectual en beneficio de los usuarios del mismo…’ Para atender a dicho mandato, se ha decidido agrupar las actividades de cooperación en tres áreas: Derecho de Autor; 1 https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=4441 Propiedad Industrial; y Aspectos Transversales. Durante las reuniones presenciales y las teleconferencias realizadas a tales efectos a lo largo del año 2013, los países han intercambiado información de interés que permitirá la construcción de un plan de acción en la materia. En el Grupo de trabajo participan las autoridades competentes de Colombia, Chile, México y Perú en materia de derecho de autor y

propiedad industrial.”2 Es claro entonces, que los países miembros cuentan con niveles de protección de propiedad intelectual que permiten la creación de áreas de cooperación, llevando a que exista un valor agregado al proceso de integración, así como un mejor trabajo entre los sistemas de propiedad intelectual. Actualmente, se analizan y evalúan proyectos de cooperación con el fin de fortalecer los sistemas de propiedad intelectual de la región y facilitar a los usuarios del sistema el acceso a la información y servicios prestados por las entidades competentes en materia de derecho de autor y propiedad industrial de cada país.3 Para información más específica de los alcances del Acuerdo Macro y todo lo concerniente a la Alianza del Pacifico, se puede acceder a su página web: https://alianzapacifico.net/

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: 2 https://alianzapacifico.net/temas-de-trabajo/ 3 http://www.mincit.gov.co/tlc/publicaciones.php?id=7180

Respecto a su primer interrogante precisamos que el 8 de octubre de 2015, en la ciudad de Ginebra - Suiza, se suscribió por parte de las representantes de las Oficinas de Propiedad Intelectual de los países miembros de la Alianza del Pacifico una declaración, mediante la cual se especificaban los aspectos sobre los cuales se efectuarían las actividades de colaboración, entre los cuales se encuentra el tema marcario y de patentes.4 Con relación a las marcas, no hay información relevante que se pueda hacer pública hasta el momento, es decir, no hay pronunciamiento oficial de

ninguna índole dado que los mismos están en proceso de constitución. Respecto a las patentes, las partes han iniciado la constitución del Programa Piloto del “Procedimiento Acelerado de Patentes” entre las entidades de Propiedad Industrial/Intelectual de la Alianza del Pacífico”, mediante el cual se pretende ofrecer trámites más ágiles a través del uso de este procedimiento, pues el mismo permite beneficiarse de los estudios de patentabilidad llevados a cabo en una de las Oficinas de los Países Miembros, a fin de que sea tenido en cuenta al momento de estudiar una solicitud en el país receptor, sin que ello implique ni la concesión automática ni el relevo de la obligación de la Oficina Competente de estudiar la solicitud, y siempre que se cumplan todos los requisitos suscritos en el mencionado documento. El contenido de este programa puede ser conocido por usted mediante la página web de la Alianza del Pacífico, o a través del link: https://alianzapacifico.net/wp-content/uploads/2016/07/Gui%CC%81a-deColombia-PPH-AP.pdf Adicionalmente, si desea conocer más acerca del contenido de este tipo de acuerdos, puede ingresar a la página web de la entidad: www.sic.gov.co, hacer clic en Propiedad Industrial, luego en Patente y Nuevas Creaciones y finalmente en Procedimiento Acelerado de Patentes. 4 https://alianzapacifico.net/?wpdmdl=5417 Con relación a su segunda pregunta, nos permitimos manifestar que dado que este documento es un acuerdo suscrito entre las partes por su voluntad propia, las medidas que de él se desprendan solo serán aplicables a sus países miembros, es decir, Chile, México, Colombia y Perú, sin perjuicio de

los nuevos países que se adhieran con posterioridad. Con relación a su tercer cuestionamiento, al ser éstas normas internacionales, se permite la estandarización de términos, requisitos y procedimientos, razón por la cual la decisión de adherirse o no a estos tratados será exclusiva de cada legislación, independientemente de la suscripción de la acuerdo macro aquí mencionado. Además, precisamos que no existe ninguna manifestación expresa en el acuerdo mediante el cual se ordena o exige la adhesión a otros tratados internacionales para que el mismo tenga vigencia. Ahora bien, con el fin de que todas sus dudas respecto a este acuerdo puedan ser absueltas de primera mano, nos permitimos hacer extensiva la invitación a la conferencia Alianza del Pacífico: Últimos Avances en Materia de Propiedad Industrial, que se llevará a cabo el próximo 13 de septiembre en el Hotel Marriott de la ciudad de Bogotá. Si usted está interesado(a) en asistir a este evento, por favor ingrese al link: http://www.sic.gov.co/drupal/formulario-de-inscripcion-evento-alianza-delpacifico, donde podrá inscribirse y hacer efectiva su participación. Este es un evento sin costo y la invitación es personal e intransferible. Finalmente, le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la

responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

Consultar sobre este documento ...