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SIC - Concepto-17030186

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17030186
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 17-30186

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 6

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir respuesta a su consulta radicada con el número 16-241857, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 7 de febrero de 2017 en la cual señala: “La Cámara de Comercio viene publicando la noticia mercantil todos los meses en cartelera y en la página web en formato pdf (htp://camarasanjor/60/noticia-mercantil) información extraída del sistema de información SIPREF, actualmente migramos al sistema de información integrada Sll con el fin de modernizar, agilizar y hacer más seguro y fácil el tratamiento de la información, en el aplicativo esta la opción de consulta de noticia mercantil la cual puede realizar cualquier persona desde un computador con acceso a internet. En la sede de la cámara tenemos dispuesto un computador con acceso a internet para que los usuarios hagan sus trámites de registro en el cual

también pueden consultar la noticia mercantil en el link (….)” y al respecto solicita: “(…) concepto previo con el fin de reemplazar la forma de que los usuarios de la Cámara de Comercio (…) tengan acceso a la noticia mercantil, publicación en cartelera y en pdf por la página web por la consulta de noticia en el SII pues consideramos que con la funcionalidad habilitada en el SII se cumplen los requisitos establecidos en la normatividad vigente, sin dejar de lado que son muy pocas las personas, por no decir que ninguna persona consulta la noticia en cartelera y es más fácil la consulta por el SII que en el formato pdf.” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan

absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1 Funciones de las Cámaras de Comercio En cuanto a las funciones de las cámaras de comercio, es importante precisar que por ser instituciones de orden legal, sus funciones son atribuidas por la Ley. Es así como, el artículo 86 del Código de Comercio y el artículo 10 del Decreto 1074 de

2015 le señalan las funciones que deben cumplir en el ejercicio de su actividad, quedando prohibido la realización de cualquier acto u operación que no esté encaminado al exclusivo cumplimiento de sus funciones. En efecto, el artículo 86 del Código de Comercio, dispone, entre otras, como función de las cámaras de comercio: “3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;

4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;” Por su parte, el artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015, estableció, entre otras, como funciones de las cámaras de comercio, además de las dispuestas en el artículo 86 del Código de Comercio, las siguientes: “Artículo 2.2.2.38.1.4. Funciones de las cámaras de comercio. Las cámaras de comercio ejercerán las funciones señaladas en el artículo 86 del Código de Comercio y en las demás normas legales y reglamentarias y las que se establecen

a continuación: (…)

5. Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos;

(…)

17. Disponer de los servicios tecnológicos necesarios para el cumplimiento y debido desarrollo de sus funciones registrales y la prestación eficiente de sus servicios;

18. Publicar la noticia mercantil de que trata el numeral 4 del artículo 86 del Código

de Comercio, que podrá hacerse en los boletines u órganos de publicidad de las cámaras de comercio, a través de Internet o por cualquier medio electrónico que lo permita; (…)” (resaltado y subrayado fuera de texto) Por otra parte, la Circular 02 de 2016 que modificó el Título VIIl de la Circular Única de esta Superintendencia en el numeral 2.1.1., respecto del deber de las cámaras de comercio de mantener informado a los interesados y al público en general sobre las noticias mercantiles, señala: “2.1.1. Publicación de la noticia mercantil Las Cámaras de Comercio del país deberán hacer la publicación de la noticia mercantil, mediante boletines u otros medios escritos, incluidos los mensajes de datos, por lo menos una vez al mes a los cuales pueda acceder con facilidad cualquier persona. La noticia mercantil deberá expresar con claridad lo que se inscribe para que cualquier persona que ingrese a consultar quede informada. Se debe incluir la relación de la matrícula mercantil de los comerciantes y su renovación, lo mismo que de todas las inscripciones y modificaciones, cancelaciones o mutaciones que se haga de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas vigentes que rigen la materia. Las Cámaras de Comercio deberán dedicar en su boletín mensual, una sección, en donde se mencione el registro de personas que tengan previstas actividades propias de las casas de cambio, y compradores y vendedores de divisas. Copia de la misma deberá ser remitida a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. Las Cámaras de Comercio quedan relevadas de la obligación de enviar copia

del boletín a las demás Cámaras de Comercio y a las Superintendencias de Industria y Comercio y Sociedades. Las Cámaras de Comercio están en la obligación de tener la noticia mercantil para consulta ágil de los usuarios, por cualquier medio que la permita. Las Cámaras de Comercio que publiquen la noticia mercantil en forma de mensaje de datos o por medios no impresos, deben ofrecer los mecanismos necesarios para permitir la consulta de la noticia mercantil en cada una de sus sedes. Adicionalmente, las Cámaras de Comercio, deben publicar a través de su página WEB, la noticia mercantil de por lo menos los dos últimos años, a partir del momento que comiencen a generarla en forma de mensaje de datos. Las Cámaras de Comercio podrán asociarse entre sí para efectos del cumplimiento de la función de dar la noticia mercantil, sin perjuicio de lo previsto anteriormente. Las Cámaras de Comercio están en la obligación de entregar en forma oportuna a las entidades estatales que así los requieran, una copia de la noticia mercantil, en el medio solicitado.” De las disposiciones anteriores tenemos que es una función de las Cámaras de Comercio la de publicar la noticia mercantil

4. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: 4.1 En materia registral la función de las cámaras es completamente taxativa, reglada

y subordinada a las prescripciones de ley, esto es, sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente y en las instrucciones impartidas por esta Superintendencia. 4.2 Las Cámaras de Comercio, conforme lo dispone el numeral 4 artículo 28 del Código de Comercio en concordancia con el numeral 18 del artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015, tienen dentro de sus funciones la de publicar la noticia mercantil. Para ello podrán utilizar los medios escritos o electrónicos que le permitan cumplir dicha función. En tal virtud, frente a su consulta, esta Oficina considera que las Cámaras de Comercio de acuerdo con el numeral 17 del artículo 2.2.2.38.1.4 del Decreto 1074 de 2015, para efectos de cumplir con su función de publicación de la noticia mercantil, podrán disponer del medio tecnológico más eficiente para tal fin, siempre y cuando cumpla con los requisitos y exigencias de la normativa vigente y con las instrucciones impartidas por esta Entidad. En consecuencia, las Cámaras de Comercio publicarán la noticia mercantil a través del sistema o medio más idóneo y eficiente con que cuenten, siempre que cumpla con las disposiciones legales sobre la materia y permita su fácil acceso y consulta como lo señala el numeral 2.1.1. de la Circular 02 de 2016 que modificó el Título VIIl de la Circular Única de esta Superintendencia. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta

Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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