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SIC - Concepto-17079658

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17079658
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 17-79658-3

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud remitida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y radicada ante esta Entidad con fecha 30 de marzo de 2017 en el cual se señala: “(…) Buen día, comedidamente solicito por favor ofrecer concepto precisando cual normativa es la que se encuentra vigente en la actualidad en el Régimen de Protección de Usuarios de los Servicios de Comunicaciones, toda vez que la Resolución 5111 del 24 de Febrero de 2017 precisa que la misma deberá cumplirse a más tardar el 1 de septiembre de 2017.

Lo anterior permite deducir que la resolución 3066 de 2011 está vigente hasta septiembre de 2017? La Resolución 5111 de 2017 se implementaría gradualmente? en razón a ello pueden presidir los dos regímenes hasta septiembre de 2017 ?

Cual (sic) resolución se aplicaría en caso de existir conflicto entre estas normativas? Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que

se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones. 3.1. Régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones El artículo 12 de la Resolución CRC 5111 de 2017 dispone lo siguiente, respecto a la entrada en vigencia del nuevo Régimen de protección de los derechos de los usuarios de servicios de comunicaciones: “Salvo en los casos particulares dispuestos en la presente Resolución, las disposiciones previstas en esta deberán cumplirse a más tardar el 1 de septiembre de 2017”. En consecuencia, los proveedores de redes y servicios de comunicaciones tienen la obligación de dar cumplimiento a la totalidad de las obligaciones contenidas en la Resolución CRC 5111 de 2017 a partir del 1º de septiembre de 2017, siendo este el plazo máximo para llevar a cabo todas las adecuaciones para dar cumplimiento al nuevo Régimen de forma integral. Al respecto, la Comisión de Regulación de Comunicaciones mediante concepto No. 201730635 del 21 de marzo de 2017 señaló lo siguiente: “Ahora bien, atendiendo a la seguridad jurídica que se debe brindar

a los usuarios de servicios de comunicaciones y al principio de favorabilidad que rige la relación de estos con los proveedores de servicios de comunicaciones, si algún proveedor decidiera dar aplicación a la Resolución CRC 5111 de 2017 e implementar las medidas allí dispuestas antes del 1º de septiembre de 2017, es indispensable que el mismo de cumplimiento a la totalidad de las disposiciones contenidas en dicha norma, en caso contrario, deberá seguir dando aplicación a la totalidad de las obligaciones y condiciones dispuestas en la Resolución CRC 3066 de 2011. En todo caso, es de aclarar que la estructuración del Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios partió de su aplicación integral; muestra de ello son las disposiciones relativas a la divulgación del Régimen en mención, las cuales deben ser cumplidas a partir del 1 de septiembre de 2017, de tal suerte que todos los usuarios de servicios de comunicaciones puedan conocer las características del nuevo Régimen y el efecto del mismo, evitando así la confusión que puede generar para los usuarios la aplicación de dos regímenes distintos. De esta forma, si algún proveedor procede a implementar en su totalidad la Resolución CRC 5111 de 2017, antes del 1 de septiembre del año en curso, también deberá adelantar las actividades de divulgación de la totalidad del Régimen para sus usuarios antes de dicha fecha; para lo cual deberá contar con el material al que hace referencia la norma en mención, el cual solo estará a disposición para el cumplimiento de los plazos y etapas previstas expresamente en la citada Resolución” En consecuencia, la Resolución CRC 3066 de 2011 continua vigente hasta el 31 de

agosto de 2017 y a partir del 1º de septiembre comenzará a regir en su integridad la Resolución CRC 5111 de 2017. En el evento en que algún proveedor de redes y servicios de comunicaciones decida implementar el nuevo Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de Servicios de Comunicaciones antes del 1º de septiembre de 2017, debe hacerlo de forma integral y dando cumplimiento a la totalidad de las obligaciones y condiciones allí dispuestas. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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