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SIC - Concepto-17084423

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17084423
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 1784423

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, a dar respuesta a su consulta radicada en esta Entidad con el número que se indica en el asunto, en los siguientes términos:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 06 de abril 2017, en la cual manifiesta:

“ (…)

1. Se tiene conocimiento de que, de acuerdo con la Resolución CRC 3066 de 2011 y la Resolución 4458 de 2014. los mensajes cortos de texto -SMSy/o mensajes multimedia - MMS-, con fines comerciales y/o publicitarios, únicamente pueden ser enviados a los usuarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve horas de la noche (9:00 p.m.).

2. Estamos interesados en conocer cuáles son las disposiciones legales aplicables a los mensajes cortos de texto -SMSy/o mensajes multimedia -MMSen

aquellos casos en los cuales éstos son enviados a los Usuarios con el propósito de notificarles sobre una transacción que se ha realizado con un producto registrado a su nombre.

Ejemplo: aquellos mensajes (SMS) que envían las entidades financieras a sus clientes cuando se realiza un pago a favor de un tercero a través de su cuenta de ahorros o de su tarjeta de crédito. Entendemos que si la transacción se realiza a las 11.00 p.m., en ese horario el Usuario recibe el mensaje que le notifica sobre la transacción que se ha realizado.

3. Agradecemos se confirme si los mensajes cortos de texto -SMSy/o mensajes multimedia - MMSa los que se hace alusión en el numeral precedente, deben ser enviados dentro del horario que se prevé la Resolución CRC 3066 de 2011 y la Resolución 4458 de 2014, es decir,, entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve horas de la noche (9:00 p.m), o si dichos mensajes pueden ser enviados a los Usuarios, tan pronto se realiza la transacción, sin que exista una restricción en cuanto al horario de envío

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o

de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, resulta pertinente para esta Oficina indicar que respecto al tema relacionado con los mensajes cortos de texto enviados a los usuarios cuando se ha efectuado alguna transacción, al respecto no existe ningún tipo de regulación, no obstante, dentro del marco de nuestras facultades en lo que se refiere a los mensajes cortos de texto se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES De acuerdo con las atribuciones conferidas a la Superintendencia de Industria y Comercio por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad: (i) Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y dar trámite a las quejas o reclamaciones que se presenten; (ii) Resolver los recursos de apelación y queja que se interpongan contra las decisiones adoptadas en primera instancia por los proveedores de los servicios de telecomunicaciones; (iii) Reconocer los efectos del silencio administrativo positivo en los casos de solicitudes no atendidas adecuadamente por los proveedores de servicios de telecomunicaciones dentro del término legal e

imponer las sanciones que correspondan de acuerdo con la ley; (iv) Imponer, previa investigación, de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones por violación de las normas sobre protección al consumidor y del régimen de protección a usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

4. ENVÍO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO De conformidad a la Resolución 5050 de 2016 “Por la cual de compilan las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por la Comisión de Regulación Comunicaciones”, integra a su vez la Resolución CRC 3066 de 2011,

señala en el artículo 2.1.13.5. , parágrafo 1.:

ARTÍCULO 2.1.13.5. ENVÍO DE MENSAJES CORTOS DE TEXTO (SMS),

MENSAJES MULTIMEDIA (MMS) Y/O MENSAJES A TRAVÉS DEL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE DATOS NO ESTRUCTURADOS (USSD) CON FINES COMERCIALES Y/O PUBLICITARIOS. El envío de mensajes cortos de texto -SMS-, mensajes multimedia –MMS-, y/o mensajes a través de USSD a los que hace referencia el presente artículo, se sujetará a las siguientes reglas: (…) PARÁGRAFO 1. Los mensajes cortos de texto -SMS-, mensajes multimedia -MMS-, y/o mensajes a través de USSD, con fines comerciales y/o publicitarios, así como aquéllos a los que hace referencia el numeral 2.1.13.5.4 del presente artículo, únicamente podrán ser enviados a los usuarios en el horario comprendido entre las ocho horas de la mañana (8:00 a.m.) y las nueve horas de la noche (9:00

p.m.). Los usuarios que hayan solicitado el envío de mensajes cortos de texto -SMS-, mensajes multimedia -MMSy/o mensajes a través de USSD, con fines comerciales y/o publicitarios, deben ser debida y previamente informados de los casos en que tales mensajes se transmitan por fuera de la franja horaria especificada en el presente parágrafo, evento en el cual se requiere la aceptación expresa e inequívoca del usuario. (…) Ahora bien, lo anterior disposición va encaminada a la regulación de los horarios en el envío de mensajes cortos de texto o mensajes multimedia a los usuarios por parte de los proveedores, siempre y cuando esta se haga con fines comerciales y/o publicitarios. Así las cosas, con base en el ámbito de competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio, y en lo que se refiere a los numerales 1 y 3 contendidos en comunicación, resulta dable indicar que, en relación a los mensajes cortos de texto SMS y/o menajes multimedia MMS, enviados a los usuarios con el propósito de notificarles sobre una transacción, no existe regulación, tal y como se explicó de manera precedente. En ese sentido, las funciones otorgadas a esta Superintendencia permiten la vigilancia y control para el cumplimiento del Régimen Integral de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones (Resolución CRC 3066 de 2011 y sus modificaciones) expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, cuando los usuarios se vean afectados por los proveedores de estos servicios, de conformidad con las relaciones surgidas a partir del ofrecimiento y durante la celebración y ejecución del contrato de prestación de servicios de comunicaciones.

Si requiere mayor información sobre el desarrollo de nuestras funciones y sobre las normas objeto de aplicación por parte de esta Entidad, puede consultar nuestra página de internet www.sic.gov.co. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Daniella Sosa

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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