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SIC - Concepto-17085285

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17085285
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 17-85285- -1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 6 de abril de 2017, en la cual se señala: “De manera atenta solicito informacion sobre que entes, legislacion, regulan y protegen la propiedad industrial y si esta ha tenido alguna modificacion. Gracias.” (Sic) Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.

Teniendo como base la función mencionada, los artículos 19 y 20 de dicho decreto establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos en materia de marcas, así como las funciones de la Dirección de Nuevas Creaciones en materia de patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, respectivamente. De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con las siguientes atribuciones: Administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). Tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen. En ese orden de ideas, frente a su solicitud le indicamos que la información solicitada la puede consultar directamente en nuestra página web www.sic.gov.co/Nomativa así como en la página de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual –OMPI - www.wipo.int Adicionalmente, puede consultar en internet el compendio de normas en materia de propiedad industrial que realizó esta Superintendencia, donde encontrará las principales disposiciones nacionales, supranacionales y tratados internacionales que regulan la propiedad industrial en Colombia, entre los que se encuentran:

3. NORMAS DE CARÁCTER SUPRANACIONAL.

Las normas supranacionales en materia de propiedad industrial son:

Decisión 486 de 2000. Régimen común sobre Propiedad Industrial. Decisión 391 de 1996. Régimen Común sobre Acceso a los Recursos Genéticos. Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 1989. Clasificación de Niza, contenida en el Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas. Clasificación Internacional de Patentes, contenida en el Arreglo de Estrasburgo. Clasificación Internacional para los Dibujos y Modelos Industriales, contenida en el Arreglo de Locarno. Clasificación Internacional de Elementos Figurativos de las Marcas contenida en el Acuerdo de Viena. Es oportuna señalar en este punto, que las disposiciones en materia de propiedad intelectual vgr. la Clasificación de Niza, se actualizan periódicamente.

4. NORMAS DE CARÁCTER NACIONAL.

Las normas nacionales en materia de propiedad industrial son: Constitución Política, artículo 61. Código Penal, artículo 306, 307 y 308. Ley 463 de 1998, por medio de la cual se aprueba el “Tratado de cooperación en materia de patentes (PCT)”, elaborado en Washington el 19 de junio de 1970, enmendado el 28 de septiembre de 1979 y modificado el 3 de febrero de 1984, y el reglamento del tratado de cooperación en materia de patentes. Ley 178 de 1994, Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial”, hecho en París el 20 de marzo de 1883, revisado en Bruselas el 14 de diciembre de 1900, en Washington el 2

de junio de 1911, en la Haya el 6 de noviembre de 1925, en Londres el 2 de junio de 1934, en Lisboa el 31 de octubre de 1958, en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 2 de octubre de 1979. Ley 170 de 1994, por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece la “Organización Mundial de Comercio (OMC)”, suscrito en Marrakech (Marruecos) el 15 de abril de 1994. Ley 46 de 1979, por medio de la cual se autoriza al Gobierno Nacional para suscribir la adhesión de Colombia “al Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual”, firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Decreto 1766 de 1983, por el cual se crea el Premio Nacional al Inventor Colombiano.

5. TRATADOS INTERNACIONALES.

Los tratados internacionales en materia de propiedad industrial son: Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC),

1994. Anexo 1C - Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (ADPIC).

Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. 1979. Tratado de cooperación en materia de patentes –PCT– 1970. Convención General Interamericana sobre protección marcaría y comercial, 1929. Convención sobre Propiedad Industrial con Francia, 1901. Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial, 1883. Tratado de Budapest sobre el reconocimiento internacional del depósito de microorganismos a los fines del procedimiento en materia de patentes.

Tratado sobre el Derecho de Patentes, 2000. Arreglo de la Haya relativo al registro internacional de dibujos y modelos industriales. Actualmente se hallan en vigor dos Actas del Arreglo de La Haya: el Acta de 1999 (Acta de Ginebra) y el Acta de 1960 (Acta de la Haya). En septiembre de 2009 se adoptó la decisión de suspender la aplicación del Acta de 1934 (Acta de Londres). Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas de 1891. Arreglo de Madrid relativo a la Represión de las Indicaciones de Procedencia Falsas o Engañosas en los productos de 1891. Tratado sobre el Derecho de Marcas de 1994. Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de la Denominaciones de Origen y su Registro Internacional de 1958. Tratado de Washington sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados de 1989. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Alejandra Gil García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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