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SIC - Concepto-17098698

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17098698
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]

Asunto: Radicación: 17-98698-2

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer, así: Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la consulta por usted radicada en esta entidad a través de su comunicación de la referencia en la cual señala: “En Colombia operan compañías como SODEXO y BIG PASS que crean documentos que ellos denominan ábonosá, los cuales, imprimen físicamente en talonarios, que entregan a las empresas y estas a su vez, entregan los talonarios a sus trabajadores, por ejemplo, como pago de su salario, y estas personas a su vez se dirigen a establecimientos de comercio para adquirir bienes y servicios. A manera de ejemplo, una persona tiene un talonario físico con 10 bonos, cada uno por un valor de $20.000, para un total de $200.000, se dirige a un supermercado y al momento de llegar a caja, supongamos paga pagar un mercado de $100.000, en vez de pagar con moneda legal colombiana, toma el talonario, desprende 5

bonos, que suman $100.000 y ese supermercado acepta (poder liberatorio), dichos bonos como medio de pago. Expuesto lo anterior, me permito formular las siguientes preguntas:

1. ÁCuándo una persona en Colombia entrega pesos colombianos a cambio de un bien un servicio, podríamos decir que hace un trueque, ya que cambia una cosa por otra?

2. Áel trueque y la permuta es lo mismo?

3. Áel trueque está regulado en Colombia?

4. Áel trueque está permitido en Colombia?

5. Las empresas como SODEXO o BIG PASS, Árequieren algún tipo de licencia o permiso de funcionamiento para emitir bonos que las empresas y establecimientos de comercio aceptan para el pago (poder liberatorio) de bienes y servicios?

6. Si el peso colombiano es la moneda oficial de Colombia, y la única que tiene poder liberatorio, Áestá permitido que un establecimiento de comercio reciba esta clase de bonos, en cambio de moneda legal colombiana, a cambio de la venta de bienes o la prestación de servicios?

7. En términos sencillos, Áqué se entiende por poder liberatorio del peso colombiano?

8. ÁLos bonos que expiden empresas como SODEXO o BIG PASS es una especie de moneda paralela al peso colombiano?

9. Es ilegal en Colombia que las personas (naturales o jurídicas) paguen bienes o servicios con métodos de pago diferentes al peso colombiano, Ácomo por ejemplo, utilizando los bonos de empresas como SODEXO y BIG PASS?

10. ÁEs ilegal que las personas (naturales o jurídicas) acepten el pago de bienes o servicios con métodos de pago diferentes al peso colombiano, como por

ejemplo, los bonos de empresas como SODEXO y BIG PASS?

11. ÁEs ilegal en Colombia que las personas creen métodos de pago, alternativos o diferentes al peso colombiano, sin importar su forma, por ejemplo, un bono, un Boucher o Voucher, un certificado, una tarjeta debido con banda magnética, una ficha, un sistema, un símbolo, un código, entre otros?

12. ÁEs ilegal la práctica que realizan empresas como SODEXO o BIG PASS de imprimir documentos físicos que denominan bonos y ponerlos en circulación entre el público, para que las personas puedan pagar (poder liberatorio), bienes y servicios, que deberían pagarse con pesos colombianos?

13. ÁLa SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO tiene la autoridad para impedir que empresas como SODEXO o BIG PASS expidan documentos que de alguna forma sustituyan al peso colombiano como medio de pago por excelencia para el pago de obligaciones con poder liberatorio?

14. Cuando una persona utiliza los bonos expedidos por SODEXO o BIG PASS para adquirir un bien o un servicio, Ápodría decirse que se da un trueque, en donde el tenedor del bono lo cambia ese bono por un bien o un servicio?

15. ÁEl peso colombiano está respaldado en algún activo?

16. ÁExiste alguna moneda en el mundo que este respaldada en algún activo?

17. ÁEn Colombia, hasta qué año se imprimieron los billetes que decían pesos oro?

18. ÁCuál es el cambio esencial en que antes el peso colombiano se llamará peso oro y ahora se llame solo peso?

19. Si una persona en Colombia tiene billetes que digan pesos oro, Ápodría ir al Banco de la República de Colombia y cambiarlos por oro?

20. ÁPuede existir trueque de servicios o siempre debe ser de bienes?

Previo a resolver su consulta es necesario realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar, en primer lugar, que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizada la anterior precisión, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por Usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, protección de hábeas data, protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados

con la misma, conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección al consumidor, propiedad industrial y competencia desleal. 3.1. Facultades de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al Consumidor En atención al tema de su consulta, le informamos que las funciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, según lo disponen los numerales 22 al 31, 42 al 46 y 61 al 66 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, a través del cual se modificó la estructura de la Entidad, en materia de protección al consumidor, tiene entre otras, las siguientes facultades:  Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor.  Adelantar procedimientos por violación al régimen de protección del consumidor, en ejercicio de funciones administrativas y jurisdiccionales.  Imponer sanciones por violación al régimen de protección al consumidor, una vez surtida una investigación.  Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor con el fin de establecer criterios y procedimientos que faciliten el cumplimiento de las normas. En virtud de dichas competencias, entre otras, las funciones que cumple esta Superintendencia se relacionan con temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como, la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente, publicidad engañosa e indicación pública de precios, y protección contractual (cláusulas abusivas). 3.2. Relación de consumo. Mediante el artículo 2 de la Ley 1480 de 2011-Estatuto del Consumidor-, se establece el ámbito de aplicación de dicha norma, así:

"Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente. Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley. Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados". (Resaltado fuera del texto). En relación con esta disposición, el Dr. Juan Carlos Villalba Cuellar en su libro “Introducción al Derecho del Consumo”, señala: “En ese orden de ideas, encontramos que con el fin de delimitar el ámbito de aplicación de las relaciones de consumo para los ordenamientos jurídicos resulta importante definir el contenido y alcance de las expresiones “consumidor” y “productor” o “proveedor”. Al efecto, la citada ley 1480 de 2011, establece en su artículo 5 las siguientes definiciones: “3. Consumidor o usuario. Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Se entenderá incluido en el concepto de consumidor el de usuario.” “9. Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor,

quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.” “11. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro.” Se concluye entonces, que la relación de consumo se presenta respecto de quienes adquieren un bien o servicio de productores o proveedores, para satisfacer una necesidad propia, privada, familiar o empresarial que no esté ligada intrínsecamente con su actividad económica. Por lo tanto, se requiere de la existencia de una relación de consumo, entendida como aquella establecida entre consumidores y productores y/o proveedores, para dar aplicación a las normas de protección al consumidor.

4. LIBERTAD DE EMPRESA, LIBERTAD ECONÓMICA Y LIBERTAD

CONTRACTUAL.

El artículo 333 de la Constitución Política consagra la libertad económica como un derecho radicado en cabeza de todos los ciudadanos y sometido a los límites que establezca la ley. En desarrollo de dicho precepto, la Corte Constitucional ha definido esta libertad como “la facultad que tiene toda persona de realizar actividades de carácter económico, según sus preferencias o habilidades, con miras a crear, mantener o incrementar su patrimonio.” (Corte Constitucional, sentencia C624 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero) De este modo, la jurisprudencia ha señalado que la libertad económica se encuentra íntimamente vinculada con la libertad de empresa y la libre competencia y ha explicado

que la libertad de empresa se manifiesta en la “capacidad que posee toda persona de establecerse y de ejercer la profesión u oficio que libremente elija” (Corte Constitucional, sentencia C-524 de 1995. M.P. Carlos Gaviria Díaz), mientras que la libre competencia se traduce en “la contienda de empresarios que emplean diversos medios tendientes a obtener determinados fines económicos y a consolidar y fortalecer sus empresas mediante la atracción y conservación de la clientela” (Gaceta del Congreso, 9 de septiembre de 1994, exposición de motivos “Proyecto de ley por el cual se dictan normas sobre competencia desleal”). Adicionalmente, ha precisado que “en razón a que el contrato constituye uno de los principales instrumentos en la circulación de bienes y servicios, así como para contraer derechos y obligaciones económicas, debe entenderse que la libertad de contratación es un elemento propio de la libertad de empresa, que se encuentra protegido constitucionalmente.” (Corte Constitucional, sentencia C-535 de 1997. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) Sin perjuicio de lo anterior es preciso señalar que la libertad de contratación, al igual que todos los derechos y libertades dentro del marco de un Estado Social de Derecho, no es absoluta sino que se encuentra limitada por los derechos de los demás y por la prevalencia del interés general (Constitución Política, artículo 1); de este modo, el derecho a la competencia y las normas sobre protección de los consumidores constituyen un límite para el ejercicio de estas libertades de índole económico. Por lo tanto, los agentes económicos no se encuentran legitimados para actuar de forma

arbitraria en el mercado, sino que deben respetar las reglas que el legislador haya señalado en aras de proteger tanto a la libre y leal competencia como a los consumidores. Así las cosas, por regla general, todos los actores del mercado son libres para determinar el contenido, alcance, condiciones y modalidades de sus actos jurídicos, de acuerdo con el principio de autonomía de la voluntad privada al cual se refiere el artículo 1602 del Código Civil (“Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.”), siempre y cuando no contravengan normas de orden público, entre otras, las relacionadas con la libre y leal competencia y con la protección de los consumidores. Teniendo en cuenta lo anterior, esta Superintendencia no posee la facultad de interpretar o conceptuar sobre los contratos civiles o comerciales como lo es el contrato de permuta.

5. LOS BONOS DE COMPRA, CERTIFICADOS O TARJETAS DE REGALOALCANCE DE LAS DISPOSICIONES DE LA CIRCULAR EXTERNA 006 DE 2014

INCORPORADA EN LA CIRCULAR ÚNICA DE LA SIC EN EL NUMERAL 2.18.

Los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo que regula la Circula Externa 006 de 2014, que introdujo el numeral 2.18 del Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia, son documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, que no constituyen título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables, tal como lo

señala el inciso primero del numeral 2.18.2. Estos instrumentos, dan derecho a su titular o portador, dentro del plazo en ellos señalado a obtener bienes y servicios en los sitios previamente autorizados por el emisor, ya sea para el beneficio propio de quien lo adquiere, de un tercero determinado por él, o del portador. La circular los clasifica en nominativos, si son expedidos a favor de persona determinada, y al portador aquellos que son expedidos para ser redimidos con la simple exhibición del instrumento. Tanto los bonos nominativos como al portador, pueden a su vez, ser de dos tipos:  Válidos por un monto determinado equiparables a una suma de dinero. Mediante los cuales se obtienen productos hasta por un valor equivalente a la suma de dinero que representan, o pueden ser tenidos como parte del precio en el evento en que se prefiera un bien o servicio de mayor costo.  Válidos para un bien o servicio específico. Con los cuales se adquieren productos que son determinados al momento de su adquisición. En atención a que su finalidad no es proporcionar al consumidor una cantidad de dinero en efectivo, cuando se adquiere un bien o servicio de menor valor, no se podrá entregar dinero en efectivo (vueltas o cambio), salvo que se haya acordado lo contrario, pero pueden ser redimidos de forma parcial. Para los efectos de su aplicación, el numeral 2.18.1. contempla las siguientes definiciones: “a) Comprador. Es la persona natural o jurídica que realiza la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, indistintamente de que se trate de su mismo adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el

de su portador. Se entenderá incluido en el concepto de comprador el de beneficiario. b) Emisor. Es la persona natural o jurídica responsable de la expedición del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y de la efectiva redención a favor de su adquirente, de un tercero beneficiario previamente determinado por él o el de su portador. c) Estipulante. Es la persona natural o jurídica que adquiere el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, y que por tal condición asume el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio. Junto con el emisor acuerdan, de forma previa, las condiciones de compra y redención. d) Redención. Se trata de un procedimiento a través del cual se utiliza el bono de compra, certificado o tarjeta de regalo en las tiendas y demás sitios autorizados por el emisor, con el fin de acceder a bienes y servicios.”. El emisor es el responsable de hacer la redención del bono de compra, certificado o tarjeta de regalo, en las condiciones que previamente ha pactado con el estipulante. En cuanto a la vigencia de los bonos de compra, certificados o tarjetas de regalo, establece el numeral 2.18.3.2. que deben tener como mínimo un (1) año a partir de la fecha de su expedición y/o activación. Las partes pueden pactar plazos diferentes, siempre y cuando no sea inferior a este.

6. AUTORIDAD MONETARIA DE COLOMBIA En desarrollo de esta competencia, le corresponde al Banco de la República, estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de

los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad de la moneda. De acuerdo con la Constitución Política y la Ley 31 de 1992, el Banco de la República es un órgano del Estado de naturaleza única, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, que ejerce las funciones de banca central. Según la Constitución, el principal objetivo de la política monetaria es preservar la capacidad adquisitiva de la moneda, en coordinación con la política económica general, entendida como aquella que propende por estabilizar el producto y el empleo en sus niveles sostenibles de largo plazo. En ejercicio de esta función adopta las medidas de política que considere necesarias para regular la liquidez de la economía y facilitar el normal funcionamiento del sistema de pagos, velando por la estabilidad del valor de la moneda. Las funciones especiales asignadas al Banco comprenden la de regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito, emitir la moneda legal colombiana, administrar las reservas internacionales, ser prestamista y banquero de los establecimientos de crédito y servir como agente fiscal del Gobierno. Como parte de sus funciones, el Banco también contribuye a la generación de conocimiento y a la actividad cultural del país. Caso por el cual, esta Superintendencia no es competente para conceptuar respecto del poder liberatorio de la moneda legal colombiana o sobre el cambio de pesos oro a pesos.

7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden legal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar.

En primer lugar, queda absolutamente claro que según lo establecido en el numeral 5 del presente concepto, los bonos de compra, certificados o tarjetas, son documentos que soportan el pago anticipado de una suma de dinero a título de precio o como parte de él, según el caso, que no constituyen título valor, medio de pago o de cambio, y no son recargables, tal como lo señala el inciso primero del numeral 2.18.2. del Capítulo II del Título II de la Circular Única de esta Superintendencia. Así las cosas, estos instrumentos se encuentran ampliamente regulados por la ley y siempre y cuando estos se sometan a lo reglamentado para la emisión de los mismos y se encuentren ajustados a las normas ya expuestas, son perfectamente válidos. De la misma forma, se reitera que la Superintendencia de Industria y Comercio no es competente para emitir concepto alguno referente las características de uno u otro contrato comercial o civil, ni respecto de asuntos referentes a la expedición y representación de la moneda legal colombiana y su carácter liberatorio. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por esta Superintendencia las puede consultar en nuestra página web a través de este link http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Conceptos.php De esta forma esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta reiterándole que la misma se expone bajo los pará metros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia, ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carlos Saavedra

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

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