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SIC - Concepto-17125058

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17125058
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17125058 - 1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través su comunicación radicada el 19 de mayo de 2017, en la que consulta: “Consulta 1. Se puede catalogar un supermercado que solo vende productos mixtos como (alimentos, abarrotes, rancho y licores) como "GRAN ALMACEN" cuando cumple los dos requisitos que estipula la Superintendencia de Industria y comercio en el concepto Nro. 13-225984-00002-0000 de fecha noviembre 18 de 2013, como es el la venta de bienes de consumo al por menor y que sus de ingresos sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos en un periodo de dos meses, sin tener en cuenta que un "GRAN ALMACEN" es un establecimiento de grandes dimensiones que ofrece una variedad de productos encaminados a cumplir una amplia gama de necesidades como alimentación, confección, menaje hogar, ropa,

decoración, electrodomésticos etc. “Consulta 2. La Alcaldía Municipal de Neiva, está facultada para cambiarnos de tarifa para el pago de impuesto de Industria y comercio y aplicarnos el concepto Nro. 13-225984-00002-0000 de noviembre de 2013, para clasificarnos como "GRAN ALMACEN" teniendo en cuenta un concepto emitido por ustedes para protección al consumidor.” Al respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1 Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y

COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3.1 . Facultades de la superintendencia de industria y comercio en materia de protección al consumidor 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de garantía, entre otras. - Impartir las instrucciones que sean pertinentes sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de

los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.

4. GRAN ALMACÉN En el ejercicio de las facultades de instrucción contenidas en la Ley 1480 de 2011, particularmente en el artículo 59, numeral 22; así como en el numeral 613 del artículo 1° del Decreto 4886 de 2011, ha definido lo que para efectos de las normas de consumidor se considera como “gran almacén”. 2 “2. Instruir a sus destinatarios sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación.” 3 “61. Impartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación.” En ese sentido, la Circular Única de la Entidad, en el numeral 2.11 del Título II ha establecido es el procedimiento que deben tener todos los almacenes de cadena respecto de la atención de peticiones, quejas y reclamos. A continuación, trae la definición que hace dentro de la citada circular sobre “gran almacén”:

“2.11. Definición de gran almacén: “Todo establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al detal y cuyos ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tales como almacenes de cadena, almacenes por departamentos, supermercados e hipermercados.” Lo anterior nos indica que se deben cumplir dos requisitos para ser considerado “gran almacén”, acorde con la instrucción de la Superintendencia. Por un lado, debe ser un establecimiento de comercio que venda bienes de consumo masivo al por menor y, por otro, que sus ingresos sean iguales o superiores a tres mil salarios mínimos en un periodo de dos meses. Quienes cumplan estos requisitos, serán considerados “gran almacén”.

5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En respuesta a su primera consulta, debe tenerse en cuenta que cada establecimiento debe examinar si cumple con los requisitos citados. En tal virtud, para la verificación de tales requisitos cada establecimiento tendrá que comprobar que venda “bienes de consumo masivo al detal” y que demuestren que tenga “ingresos brutos bimestrales sean iguales o mayores a tres mil (3.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Se precisa que las condiciones financieras para ser gran almacén no son de verificación previa por parte de la Entidad y solamente se dará en caso de una investigación por violación las instrucciones que guarden relación con el tema. Igualmente, señalamos que esta Superintendencia no tiene entre sus funciones llevar un listado de las grandes almacenes ni expedir certificaciones al respecto. Ahora bien, frente a su segunda consulta, dentro de las atribuciones de esta

Superintendencia no está la de opinar sobre la forma como las autoridades territoriales clasifican a quienes están obligados a rendir tributo, en consecuencia no no es viable pronunciarnos al respecto. De todas maneras, modo de información, le manifestamos que las dudas referentes a los impuestos territoriales serán absueltas por la División de Impuestos Territoriales de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN de conformidad con lo dispuesto por el literal b del artículo 64 del Decreto 1643 de 19914 . Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha Aprobó: Rocío Soacha 4 “Artículo 64. DIVISION DE IMPUESTOS TERRITORIALES. De acuerdo con las políticas e instrucciones señaladas por el Subdirector, son funciones de la División de Impuestos Territoriales: “a) Interpretar y mantener la unidad doctrinal en la aplicación de las normas sobre los impuestos de los

distintos órdenes territoriales; “b) Absolver las consultas escritas que formulen tanto los funcionarios como los particulares sobre la interpretación y aplicación general de las normas que regulan los impuestos de los distintos órdenes territoriales; (…)”

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