🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-17169247

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-17169247
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 17-145072-2

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Folios: 1

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados. Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la

administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Ley 1581 de 2012, en su artículo 21 señala las siguientes funciones para esta Superintendencia: “a) Velar por el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales; b) Adelantar las investigaciones del caso, de oficio o a petición de parte y, como resultado de ellas, ordenar las medidas que sean necesarias para hacer efectivo el derecho de hábeas data. Para el efecto, siempre que se desconozca el derecho, podrá disponer que se conceda el acceso y suministro de los datos, la rectificación, actualización o supresión de los mismos; c) Disponer el bloqueo temporal de los datos cuando, de la solicitud y de las pruebas aportadas por el Titular, se identifique un riesgo cierto de vulneración de sus derechos fundamentales, y dicho bloqueo sea necesario para protegerlos mientras se adopta una decisión definitiva. d) Promover y divulgar los derechos de las personas en relación con el Tratamiento de datos personales e implementara campañas pedagógicas para capacitar e informar a los ciudadanos acerca del ejercicio y garantía del derecho fundamental a la protección de datos. e) Impartir instrucciones sobre las medidas y procedimientos necesarios para la adecuación de las operaciones de los

Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento a las disposiciones previstas en la presente ley. f) Solicitar a los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento la información que sea necesaria para el ejercicio efectivo de sus funciones. g) Proferir las declaraciones de conformidad sobre las transferencias internacionales de datos. h) Administrar el Registro Nacional Público de Bases de Datos y emitir las órdenes y los actos necesarios para su administración y funcionamiento. i) Sugerir o recomendar los ajustes, correctivos o adecuaciones a la normatividad que resulten acordes con la evolución tecnológica, informática o comunicacional. j) Requerir la colaboración de entidades internacionales o extranjeras cuando se afecten los derechos de los Titulares fuera del territorio colombiano con ocasión, entre otras, de la recolección internacional de datos personales. k) Las demás que le sean asignadas por ley”. A continuación resolveremos los interrogantes de su consulta de fecha 13 de junio de 2017 en los siguientes términos: Primer interrogante “1. Cuál es el perfil específico que exige la ley para asumir el rol de oficial de protección de datos (estudios, conocimientos, funciones, leyes asociadas al perfil requerido, etc)” Respuesta: Sea lo primero señalar que ni la Ley 1581 de 2012, ni sus decretos reglamentarios establecen un perfil específico para ejercer el papel de Oficial de Protección de Datos Personales y corresponde a cada organización determinar si el oficial de protección de datos personales cumplirá sus funciones a través de una persona o área encargada dentro de la organización o si será una persona externa de la misma y los requisitos del mismo. Ahora bien, frente a las funciones del Oficial de Protección de Datos Personales el

numeral 2.2.2.25.4.4., del Decreto 1074 de 2015 señala lo siguiente: “Medios para el ejercicio de los derechos. Todo Responsable y Encargado deberá designar a una persona o área que asuma la función de protección de datos personales, que dará trámite a las solicitudes de los Titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la Ley 1581 de 2012 y el presente capítulo.” Por lo anterior, la función del oficial de protección de datos o del área encargada de protección de datos en la organización es la de velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por ésta, para cumplir la norma de protección de datos personales, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de datos personales dentro de la empresa. El oficial de protección de datos personales tendrá la labor de: (i) estructurar, diseñar y administrar el programa que permita a la organización cumplir con las normas sobre protección de datos, (ii) establecer los controles de ese programa, su evaluación y revisión permanente. Por su parte, el numeral 2.2.2.25.6.1., del Decreto 1074 de 2015 dispone lo siguiente: “Demostración. Los responsables del tratamiento de datos personales deben ser capaces de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y este capítulo, en una manera que sea proporcional a lo siguiente:

1. La naturaleza jurídica del responsable y, cuando sea del caso, su tamaño empresarial, teniendo en cuenta si se trata

de una micro, pequeña, mediana o gran empresa, de acuerdo con la normativa vigente.

1. La naturaleza de los datos personales objeto del tratamiento.

2. El tipo de Tratamiento.

3. Los riesgos potenciales que el referido tratamiento podrían causar sobre los derechos de los titulares.

En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, los Responsables deberán suministrar a esta una descripción de los procedimientos usados para la recolección de los datos personales, como también la descripción de las finalidades para las cuales esta información es recolectada y una explicación sobre la relevancia de los datos personales en cada caso. En respuesta a un requerimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio, quienes efectúen el Tratamiento de los datos personales deberán suministrar a esta evidencia sobre la implementación efectiva de las medidas de seguridad apropiadas:” En consecuencia, los responsables del tratamiento de datos personales deben implementar medidas que permitan el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de protección de datos personales, a través de un Programa Integral de Gestión de datos Personales y que además les permita demostrar a esta Superintendencia la implementación apropiada y efectiva de esas medidas dentro de la organización. Ahora bien, el artículo 2.2.2.25.6.2., del Decreto 1074 de 2015 señala las políticas internas efectivas que los responsables del tratamiento deben implementar para el ejercicio de la responsabilidad demostrada así: “1. La existencia de una estructura administrativa proporcional a la estructura y tamaño empresarial del responsable para la adopción e implementación de políticas consistentes con la Ley 1581 de 2012 y este capítulo.

2. La adopción de mecanismos internos para poner en práctica estas políticas incluyendo herramientas de implementación, entrenamiento y programas de educación.

3. La adopción de procesos para la atención y respuesta a consultas, peticiones y reclamos de los Titulares, con respecto a cualquier aspecto del tratamiento.

La verificación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de la existencia de medidas y políticas específicas para el manejo adecuado de los datos personales que administra un Responsable será tenida en cuenta al momento de evaluar la imposición de sanciones por violación a los deberes y obligaciones establecidos en la ley y en el presente capítulo.” Por lo anterior, la responsabilidad demostrada le corresponde al responsable del tratamiento, el cual debe ser capaz de demostrar, a petición de la Superintendencia de Industria y Comercio, que han implementado medidas apropiadas y efectivas para cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, por lo anterior, no existen tiempos para la implementación de la demostración de la responsabilidad demostrada. Ahora bien, las organizaciones para el desarrollo, implementación y seguimiento de un Programa Integral de Gestión de Datos Personales deben garantizar su eficacia permanente, el cumplimiento y la adherencia a estándares de responsabilidad demostrada. Los responsables deben supervisar, evaluar y revisar su programa para asegurar que siga siendo pertinente y eficaz, para ello el Oficial de Protección de Datos debe desarrollar un plan de supervisión y revisión anual. Segundo interrogante “2. Es verdad que un abogado del área jurídica de la organización no puede asumir

el papel de oficial de protección de datos personales?” Respuesta: Como se indicó en la respuesta del primer interrogante, ni la Ley 1581 de 2012, ni sus decretos reglamentarios establecen un perfil específico para ejercer el papel de Oficial de Protección de Datos Personales y corresponde a cada organización determinar quién o qué área ejercerá esa función y los requisitos del mismo. Tercer interrogante “3. Qué perfil recomienda la SIC para ser oficial de protección de datos personales?” Respuesta: Teniendo en cuenta que la función del oficial de protección de datos, es velar por la implementación efectiva de las políticas y procedimientos adoptados por cada organización para cumplir las normas sobre la protección de datos personales, así como la implementación de buenas prácticas de gestión de los mismos dentro de la empresa, se sugiere que quien ejerza dicha función debe conocer las normas sobre la protección de datos personales y la interpretación jurisprudencial y doctrinal que haya al respecto. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, los puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Conceptos. php En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que la misma no compromete la responsabilidad de esta Superintendencia ni resulta de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Carolina García

Revisó: Jazmín Rocío Soacha

Aprobó: Jazmín Rocío Soacha

Consultar sobre este documento ...