SIC - Concepto-17323237
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-17323237
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10
Asunto: Radicación: 17-323237- -2-0
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Folios: 1
Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación radicada el 6 de septiembre de 2017, en la cual señala:
“(…) HECHOS
1. Actualmente me encuentro desarrollando un aplicativo web para la consulta de signos distintivos registrados en Colombia bajo unos parámetros de búsqueda específicos.
2. Para el desarrollo de dicho aplicativo web requiero el acceso (Modo Consulta) a toda la información contenida en la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Industria y
Comercio (Oficina Virtual de Propiedad Industrial - SIPI).
3. Fue puesto en conocimiento público que el día 19 de junio de 2017, la Superintendencia de Industria y Comercio realizó un acuerdo para poner a disposición del aplicativo web TMView toda la información sobre signos distintivos
(marcas) en su plataforma. Basado en los anteriores hechos, formulo la siguiente: PETICIÓN: Solicito que me sean absueltos los siguientes interrogantes: 1. ¿Dónde se encuentra almacenada (servidor) la información contenida en las bases de datos de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI)? 2. ¿La información contenida en la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) esta almacenada en alguna de base de datos relacional? Como, por ejemplo: un SQL Server, MySQL, Oracle, o cualquier otro motor de bases de datos relacional. 3. ¿Puedo acceder libremente (Modo Consulta) y directamente a la información contenidos en los servidores de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI) o alguna réplica de esta base de datos localizada en nuestros servidores en la que podamos ejecutar consultas SQL para reproducirla en el aplicativo web que estoy desarrollando con fines de lucro (entiéndase: venta de suscripciones al aplicativo que estoy desarrollando como motor de búsqueda de signos distintivos registrados)?
4. En caso de que sea posible acceder a las bases de datos de la Oficina Virtual de Propiedad Industrial (SIPI): ¿Cuáles serían las limitaciones en cuanto al acceso de esta información? 5. ¿Dicho acceso se encuentra regulado legalmente en Colombia? ¿Qué normas lo regulan?
6. En caso de que la respuesta a la pregunta número 1 sea negativa en el sentido de establecer que no puedo acceder
(Modo Consulta) de manera libre a toda la información contenida en el la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficina Virtual de Propiedad Industrial - SIPI) para reproducirla en el aplicativo web que estoy desarrollando con fines de lucro (entiéndase:
venta de suscripciones al aplicativo que estoy desarrollando como motor de búsqueda de signos distintivos registrados): ¿De qué manera puedo acceder legalmente a toda la información contenida en el la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficina Virtual de Propiedad Industrial -SIPI) para reproducirla en el aplicativo web que estoy desarrollando con fines de lucro (entiéndase: venta de suscripciones al aplicativo que estoy desarrollando como motor de búsqueda de signos distintivos registrados)?
7. En el caso particular del hecho 3: ¿Cómo se llevó a cabo el acuerdo (o el procedimiento de formalización que se haya realizado) para poner a disposición toda la información contenida en la plataforma tecnológica de la Superintendencia de Industria y Comercio (Oficina Virtual de Propiedad Industrial - SIPI) al aplicativo web TMView?
8. En caso de que se hayan suscrito documentos para la formalización del hecho número 3, solicito de la manera más respetuosa que me sea expedida una copia de dichos documentos con el propósito de conocer su contenido. (…) (Sic)” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de
la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Por tanto, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE PROPIEDAD INDUSTRIAL De acuerdo a lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio tiene a su cabeza la función de “Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma”.
Teniendo como base la función mencionada, en el artículo 19 de dicho decreto se establecen las funciones de la Dirección de Signos Distintivos, de la cual podemos destacar para el presente caso: “1. Decidir las solicitudes que se relacionen con el registro de marcas y lemas comerciales, así como con su renovación y demás actuaciones posteriores a la concesión del registro.
2. Decidir las solicitudes que se relacionen con el depósito de los nombres y enseñas comerciales y demás actuaciones posteriores al respectivo depósito.
(…)
6. Levar el registro de los signos distintivos. (…)” De acuerdo con dichas normas esta Superintendencia cuenta, entre otras, con la atribución de administra el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento
en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o patente, los actos por los cuales se modifican, transfieren y cancelan, y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). De igual forma, tiene como función la de tramitar y decidir las solicitudes de concesión de patentes de invención y de modelo de utilidad, registros de diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y lemas, depósitos de nombres y enseñas comerciales, declaración y autorizaciones de uso de denominaciones de origen.
4. REGISTRO PÚBLICO La Corte Constitucional1 al referirse sobre la importancia de algunos registros públicos (instrumentos públicos y mercantiles) señaló al respecto lo siguiente: "(...) Como se observa, coinciden los pronunciamientos en destacar la importancia del registro para lá publicidad tanto de la existencia, 1 Sentencia C-235 de 2014. como de los actos, de una serie de sujetos que actúan en la vida social y, también se advierte, en la segunda providencia citada, que dicha publicidad protege a terceros, los cuales sin esa información pública podrían ser fácilmente defraudados dado que estarían en riesgo de interactuar con entes desconocidos. En suma, el Registro público presenta en su trasfondo un interés público y, corresponde la/ Estado, velar por su protección. (...)" En ese orden de ideas, conforme los literales a) y b) del artículo 6 de la Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", se
entiende por información pública el conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados2 generen; obtengan, adquieran, transformen o controlen en su calidad de tal. Como puede observarse, la publicidad es la razón que justifica los registros públicos, estos comportan un interés público y dada la naturaleza de su información reclaman del Estado la obligación de velar por su protección. 4.1. Registro Público de la Propiedad Industrial La Superintendencia de Industria y Comercio, según lo establecido en el numeral 57, artículo 1, del Decreto 4886 de 2011, tiene como función "Administrar el sistema nacional de la propiedad industrial a y tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma". Así mismo, entre otras, es función de la Dirección de Signos Distintivos, conforme al numeral 6 del artícelo 19 ibídem "Llevar el registro de los signos distintivos." De tal manera, esta Superintendencia se encarga de administrar el registro nacional de la propiedad industrial, instrumento en el que se inscriben todos los actos de concesión de derechos de propiedad industrial a través de registro o 2 Artículo 5°. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados: a) Toda entidad pública (...)" patente, los actos por los cuales se modifican y transfieren y los que establecen presunción de primer uso o conocimiento del mismo (depósitos). Como puede observarse el Registro Público de Propiedad Industrial contiene información de carácter público, que por competencia legal, es administrada por la Superintendencia de Industria y Comercio en su calidad de Oficina Competente3 de acuerdo a lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones.
En ese orden de ideas, debe señalarse que bajo el principio de legalidad el comportamiento que desplieguen los órganos del Estado para alcanzar sus fines, debe sujetarse a las condiciones que para ello se hubieren establecido en las normas que disciplinan su actuación. No por otra razón los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes y por omisión o extralimitación de funciones (artículo 6 Constitucional) y ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuye la Constitución y la Ley (artículo 121 Constitucional). Bajo ese entendido, la competencia legalmente asignada a esta Superintendencia es la de administrar el registro público de la propiedad industrial. Dicha función se centra en el otorgamiento, control y supervisión de los derechos de propiedad industrial, sin que ello implique de ninguna forma disponer de esa información pública bajo ninguna modalidad (licenciar o enajenar) ya que implicaría un desbordamiento de competencias en desconocimiento del principio de legalidad y una evidente extralimitación de funciones. 4.2. Principio de gratuidad en el acceso a la información pública La Ley 1712 de 2014 que tiene por objeto regular el derecho de acceso a la información pública, los procedimientos para el ejercicio y garantía del derecho y las excepciones a la publicidad de información trajo consigo, entre otros, el principio de gratuidad. De conformidad con dicho principio, el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información. 3 Articulo 273.- Para los efectos de (a presente Decisión, entiéndase como Oficina Nacional Competente, al órgano administrativo encargado del registro de la Propiedad industrial.
En ese orden de ideas, el acceso a la información que por definición es publica, como por ejemplo la contenida en el registro público de la propiedad industrial, debe regirse por los parámetros establecidos por la Ley de Transparencia, por lo que su acceso es gratuito y solo estará permitido el cobro de su reproducción como la única contraprestación para la Entidad que tiene a cargo su administración. 4.3. Finalidad de la información a la luz de las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales La Ley 1581 de 2012, que tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, señaló el Principio de finalidad en el literal b) del artículo 4. Dicho principio establece que el tratamiento de datos personales debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. Al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 señaló lo siguiente: "(...) la finalidad no sólo debe ser legítima sino que la referida información se destinará a realizar los fines exclusivos para los cuales fue entregada por el titular. Por ello, se deberá informar al Titular del dato de manera clara, suficiente y previa acerca de la finalidad de la información suministrada y por tanto, no podrá recopilarse datos sin la clara especificación aceña de la finalidad de los mismos. Cualquier utilización diversa, deberá; ser autorizada en forma expresa por el Titular. Esta precisión es relevante en la medida que permite un control por parte del titular del dato, en tanto le es posible verificar si está
haciendo usado para la finalidad por él autorizada. Es una herramienta útil para evitar arbitrariedades en el manejo de la información por parte de quien trata el dato. Así mismo, los datos personales deben ser procesados sólo en la forma que la persona afectada puede razonablemente prever. Si, con el tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona razonablemente no espera, debe obtenerse el consentimiento previo del titular. (...)” Negrillas fuera de texto original. Conforme lo anterior, la información entregada por sus titulares a esta Entidad y que pasa a ser parte del Registro Público de la Propiedad Industrial tiene una finalidad exclusiva y totalmente distinta a que la base de datos donde reposará esa información pública sea licenciada o enajenaba. En consecuencia, la información es entregada estrictamente a esta Entidad para las finalidades perseguidas por el Registro Público de la Propiedad Industrial y no otras distintas.
5. ACCESO A LOS SERVIDORES DE LA ENTIDAD Los servidores públicos de la Superintendencia de Industria y Comercio están ampliamente protegidos por sistemas de seguridad dado el contenido de la información que reposa en ellos. Esta situación, lleva a que los mismos sean administrados en forma minuciosa por la Oficina de Tecnología e Informática de la Entidad, impidiendo el otorgamiento de un acceso directo a ellos con fundamento en las siguientes causas: 5.1. Seguridad de la información Brindar acceso directo a los servidores va en contra de la política de seguridad de la información de la Superintendencia de Industria y Comercio, ya que hay información con carácter reservado4 por un período de tiempo (como por ejemplo,
una solicitud de patente antes de ser publicada), y al otorgar acceso directo no se podría controlar que los usuarios no tengan acceso a éste tipo de información. 4 En materia de Propiedad Industrial, se debe revisar la Decisión 486 de 2000, donde se establece que información debe mantener el carácter de reserva hasta tanto no se cumplan ciertos requisitos que permitan ponerla a disposición del público en general. Es claro entonces, que permitir acceso directo a los servidores por parte de un usuario externo vulneraría los esquemas de seguridad con los que cuenta la Entidad, pudiendo éste llegar a modificar información del registro de Propiedad Industrial, o facilitando la posibilidad de un ataque informático por parte de terceros, dado que conectar en forma directa con los servidores podría la información a disposición del tercero sin restricción alguna. 5.2. Oportunidad de acceso a la información Por temas de transparencia, la Entidad debe garantizar que todos los usuarios tengan la misma oportunidad de acceso a la información que se genera. Por tanto, al tener un usuario externo acceso directo a los servidores, éste podría llegar a conocer información con antelación a los demás usuarios del sistema, obteniendo una posición privilegiada frente a los demás sin justificación legal alguna.
6. ACUERDO ENTRE LA SIC Y TMView.
Dado el contenido de su consulta, nos permitimos informar a usted que mediante Memorándum de Entendimiento en Cooperación Técnica en materia de Propiedad Industrial entre: la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea (OAMI)5 y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), se suscribió acuerdo en dichos participantes con la finalidad de establecer relaciones entre ellas para
desarrollar un intercambio de información y cooperación que contribuyera a la promoción, difusión y protección de la propiedad industrial, en especial de las marcas y los diseños industriales. En el literal f) del numeral “II. Actividades de Cooperación” de este acuerdo se estableció: “f) Suministrar asistencia para el desarrollo y aprovechamiento de herramientas de información tecnológica, orientadas a facilitar la comunicación entre las oficinas y los usuarios. En particular, estudiar la posibilidad de agrupar sus bases de datos de marcas y diseños 5 Actualmente conocida como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea – EUIPO registrados. Para tal fin, la OAMI estudiará la viabilidad de ofrecer a la SIC la incorporación de sus datos registrables a las bases de datos correspondientes a los proyectos TMview y Designview. Asimismo, los Participantes procurarán constituir un grupo de trabajo para analizar las implicaciones técnicas en este ámbito de cooperación.” Lo anterior, es la base para que el 19 de junio de 2017 la información contenida en el Registro Público de Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto al sistema marcario, fuera integrada a la plataforma TMview. Esta aplicación, es un sistema de información sobre marcas que se caracteriza por6: Ser de uso gratuito. Disponible las 24 horas del día, los siete días de la semana. Actualizada diariamente por las oficinas de marcas nacionales. Disponible, como mínimo, en una lengua oficial de cada oficina integrada en la plataforma.
7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la
exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada nos permitimos manifestar: La base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de signos distintivos no es susceptible de ser licenciada o enajenada a un particular teniendo como contraprestación un precio. Lo anterior en razón a que esta Superintendencia solo tiene competencia para administrar el registro público de la 6 https://www.tmdn.org/tmview/welcome propiedad industrial y en consecuencia licenciar o enajenar la información pública que allí reposa implicaría un desconocimiento del principio de legalidad, un desbordamiento de competencias y una evidente extralimitación de funciones. Adicionalmente, el Registro Público de la Propiedad Industrial contiene información que es de interés público y fue entregada por sus titulares con una finalidad exclusiva y distinta a que la base de datos donde reposa su información posteriormente sea licencia o enajenada. Por lo que dada la naturaleza y finalidad de dicha información, lo que se exige de esta Entidad es la obligación de velar por su protección. Ahora bien, es importante precisar respecto a su consulta que la base de datos que maneja la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de signos distintivos es de acceso GRATUITO para los usuarios en general, sin que se cobre contraprestación alguna por consultar el estado de una solicitud o la cantidad o calidad de registros presentados a la fecha. Por tanto, no puede esta Entidad dar acceso a terceros al servidor donde reposan los datos en materia de propiedad industrial para que esta información sea reproducida con fines de lucro, ya que esto iría en total contravía con el principio de gratuidad de la Ley 1712 de 2014.
Adicional a los argumentos expuestos, no se puede otorgar acceso directo a los servidores por temas de seguridad de la información contenida en los mismos, así como por temas de transparencia y oportunidad de acceso a la información para los usuarios en general. Por último, y dado que en su consulta relaciona el acuerdo con la plataforma web Tmview, nos permitimos precisar que este aplicativo pertenece a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea – EUIPO, con la cual la Superintendencia de Industria y Comercio suscribió un “Memorándum de Entendimiento en Cooperación Técnica en materia de Propiedad Industrial”, estableciendo diferentes políticas para llevar a cabo la cooperación, entre ellas el colocar la base de datos en materia de propiedad industrial en la plataforma mencionada, la cual le permite a cualquier usuario de internet buscar de forma gratuita las marcas de todas la oficinas oficiales participantes, entre ellas Colombia. En este caso, son las oficinas competentes en la materia las que dan acceso a la información facilitándosela a la herramienta, manteniendo la titularidad del contenido de la información entregada y siendo responsables de su actualización diaria. Como puede verse, esta plataforma no tiene ninguna finalidad de lucro, ni tampoco presente hacerse dueña de la titularidad de la base de datos para obtener provecho económico, simplemente es una herramienta de consulta en línea que surge como resultado de acuerdos de cooperación entre los diferentes países del mundo y la Unión Europea. Para su mayor entendimiento, anexamos a la presente consulta el Memorándum de Entendimiento en Cooperación Técnica en materia de Propiedad Industrial entre: la Oficina de Armonización del Mercado Interior de la Unión Europea (OAMI)7 y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Alejandra Gil García
Revisó: Jazmín Rocío Soacha Aprobó: Jazmín Rocío Soacha 7 Actualmente conocida como la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea – EUIPO