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SIC - Concepto-17414875

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17414875
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17414875 - x

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual formula varias inquietudes relacionadas con las normas referentes al control de alimentos y medicamentos, así como a la publicidad de tales productos, nos

permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005 “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo.

Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. 1: Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3.1 Facultades de la superintendencia de industria y comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e

indicación pública de precios, fijar términos de garantía, entre otras. - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998. 3.2 Competencia suplementaria En relación con la aplicación de la Ley 1480 de 2011, debemos considerar que el artículo 2, al hablar del objeto de la ley establece que “[l]as normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente”. Expresa enseguida que “[l]as normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley”, lo que nos evidencia que la norma regula, de manera exclusiva, lo relativo a las relaciones de

consumo y a la responsabilidad de productores y proveedores respecto de quien es considerado consumidor final. Igualmente, la normativa contenida en la misma tiene el carácter de supletiva, por tanto, solo se aplicará en los eventos en que no exista una regulación especial. Al tenor del numeral 22 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, por regla general, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor, dando trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, teniendo en cuenta que la competencia del asunto no haya sido asignada a otra autoridad. “ARTICULO 1o. “(…) La Superintendencia de Industria y Comercio ejercerá las siguientes funciones:(…) 22. Velar por la observancia de las disposiciones sobre protección al consumidor y dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten, cuya competencia no haya sido asignada a otra autoridad, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso y ordenar las medidas que resulten pertinentes...”2 De acuerdo con lo anterior, la competencia atribuida a esta Superintendencia en materia del régimen de protección al consumidor es de naturaleza supletiva, es 2 Decreto 4886 de 2011, artículo 1, numeral 22. decir, que se radica en cabeza de la Entidad siempre y cuando no le haya sido atribuida a otra autoridad. Precisando lo referente a las atribuciones otras entidades, encontramos que el Ministerio de Salud y Protección Social ha suministrado una respuesta muy completa en relación con el tema. De todas formas, mediante el presente documentos suministramos información desde la perspectiva de nuestras

competencias.

4. NORMAS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Se hace necesario reiterar que en el país existe variedad de normas encaminadas a la protección del consumidor, no siendo todas ellas de competencia de esta Superintendencia, entre estas las que protegen al consumidor financiero, las de los usuarios de la salud, consumidores de servicios aeronáuticos, etc.

Igualmente, dentro del amplio espectro de normas que podría considerarse que tienen como cometido proteger a los consumidores es preciso incluir las que hacen relación con atribuciones de esta Entidad en materia de protección de la competencia, de administración del sistema de propiedad industrial, protección de datos personales o habeas data, de usuarios de servicios de comunicaciones, normas regulatorias de la metrología legal y las relacionadas con reglamentos técnicos. Sin embargo, la respuesta, en consideración a que su inquietud está referida al conocido como Estatuto de Protección al Consumidor, contenido en la Ley 1480 de 2011, a continuación, encontrará un listado de normas con el ánimo de suministrarle orientación en relación con las normativa que regula lo relativo a la protección a los consumidores desde esta perspectiva, dejando en claro que solo se enunciarán las más relevantes. Igualmente, dentro de la normativa enunciada encontrará lo atinente a la publicidad engañosa. a) Normas que reglamentan la Ley 1480 de 2011 - Decreto 1074 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo” y todas los decretos que lo modifican y adicionan.

b) Normas relativas a la protección en el sector turístico - Ley 300 de 1996. Por el cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones. - Decreto 4176 de 2011. Por el cual se reasignan unas funciones del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-ya la Superintendencia de Industria y Comercio, y se dictan otras disposiciones. - Ley 1558 de 2012 Por la cual se modifica la ley 300 de 1996-ley general de turismo, la ley 1101 de 2006 y se dictan otras disposiciones". c) Normas relativas a los precios de medicamentos - Decreto 413 de 1994. Por el cual se reglamentan el funcionamiento de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos. (Mediante el decreto 4886 de 2011 se asigna la función de control a la Superintendencia de Industria y Comercio) - Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos d) Normas relativas a protección a consumidores de hidrocarburos - Decreto 4130 de 2011. Por el cual se reasignan unas funciones. e) Normas para la protección de consumidores de juegos de suerte y azar - Ley 643 de 2001, Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar (modificado por el Decreto 4142 de 2011) (Mediante el decreto 4886 de 2011 se asigna la función de control a la Superintendencia de Industria y Comercio) f) Sobre ligas y asociaciones de consumidores

  • Decreto 1441 de 1982. Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones.

Es importante tenga en cuenta que esta Superintendencia, en ejercicio de sus facultades de instrucción, ha expedido la Circular Única y varias otras circulares relacionadas con el tema objeto de consulta, las cuales puede encontrar en nuestra página web. De todas maneras, se reitera que las normas enunciadas han sido relacionas en consideración a su interés y solo listando las más relevantes.

5. INVESTIGACIONES REFERIDAS A ASUNTOS DE ALIMENTOS Y MEDICAMENTOS A continuación encontrará listado de las decisiones relacionadas con el objeto de la consulta.

SANCIONES IMPUESTAS 1 julio 2012 - 30 septiembre 2017

DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Resolución Expediente Multado

Número Fecha FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS 12-23621 40911 28/06/2012

RIALTO SAS 12-32284 46951 31/07/2012 PRODUCTOS DE CALIDAD POR TV SAS 12-49640 46921 31/07/2012 CENTURION FOODS S.A.S.

COMPAÑIA COMERCIALIZADORA 11-83987 51841 30/08/2012

SLENDERTONE DE COLOMBIA S.A. 11-86994 81938 28/12/2012 INTERMARKETING DIRECT S.A

11-170670 67199 31/10/2012 HEALTH AND CARE COLOMBIA S A S

11-170675 74236 30/11/2012 HEALTH AND CARE COLOMBIA S A S

12-61961 82105 28/12/2012 ALGARRA S.A. 10-95672 41564 29/06/2012 ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S A 11-3599 44988 30/07/2012 RADA AESTHETIC & SPA LTDA

COMPAÑIA INTERNACIONAL DE

11-178070 38991 27/06/2012 TELEMERCADEO WORLD TV S A EN

LIQUIDACION 12-34881 65327 30/10/2012 CORDERO ARIZA MARIA LUISA COMPAÑIA MANUFACTURERA DE PAN 12-65643 67114 31/10/2012

COMAPAN S A

12-34881 65327 30/10/2012 ZAPATA CALLE CLAUDIA PASTORA 12 - 49640 9768 13/03/2013 CENTURION FOODS S.A.S.

INTERMARKETING DIRECT S A SIGLA 12 - 34730 10914 18/03/2013

INTERMARKETING DIRECT S A 12 - 53811 13043 22/03/2013 SERVICIOS INTEGRALES H&N SAS INTERMARKETING DIRECT S A SIGLA 12 - 44955 33329 30/05/2013

INTERMARKETING DIRECT S A CENTRO INTERNACIONAL DE 12 - 96150 59086 07/10/2013

BIOTECNOLOGIA REPRODUCTIVA CIBRE 10 - 77647 65586 13/11/2013 UNILEVER ANDINA COLOMBIA LIMITADA 11 - 36168 69243 25/11/2013 UNILEVER ANDINA COLOMBIA LIMITADA

12 - CENTRO DE NUTRICION Y ESTETICA

75039 09/12/2013

119712 BEATRIZ ARREGOCES S.A.S.

1282290 20/12/2013 DIANA CORPORACIÓN S. A. DICORP S.A.

148868 1293967 31/12/2013 ALPINA PRODUCTOS ALIMENTICIOS S A 178101 12 187337 8023 14/02/2014 KAZUM NATURE CREATION SAS 11 66473 34440 29/05/2014 GENOMMA LAB COLOMBIA LTDA. 12 200752 36133 30/05/2014 DANONE ALQUERIA S.A. 12 200691 44810 24/07/2014 PERCOS S A PEPSICO ALIMENTOS COLOMBIA LTDA13 266955 45349 29/07/2014

PEPCOL LTDA PRODUCTOS NATURALES DE LA SABANA 14 1407 82068 26/12/2014

S.A. 13 227555 6669 20/02/2015 COLOMA LTDA 12 67660 16001 09/04/2015 JORGEHANE LABORATORIES COLOMBIA SAS 12 109072 28878 29/05/2015 ECOSWAY COLOMBIA LTDA 13 214734 81944 16/10/2015 QUALA S A 13 197369 35855 08/06/2016 HELADOS SALUDABLES S.A.S. 13 202394 59273 08/09/2016 COMPAÑIA DE GALLETAS NOEL S.A.S. 14 81041 15828 31/03/2017 COMERCIAL ALLAN S.A.S. 14 102336 20786 26/04/2017 ZAKARA GROUP SAS SOFT CAPS LABORATORIO FARMACEUTICO 14 4348 23338 05/05/2017

S.A.S. 14 240108 36394 22/06/2017 LISTA ALIMENTICIA S.A.S.

P.C.A. PRODUCTORA Y COMERCIALIZADORA

14 104064 36398 22/06/2017

DE ALIMENTOS S.A.S.

Estas decisiones usted las podrá consultar ingresando a nuestra página web.

6. FUNCIONES DE LOS ALCALDES EN MATERIA DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A este respecto debemos tener en cuenta lo normado por el artículo 62 de la Ley

1480 de 2011, que establece: “ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. “En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. “Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. “Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. “Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación. “PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando

constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.”3 Acorde con lo anterior, en opinión de esta oficina, las alcaldías tienen, dentro de su jurisdicción, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que tiene esta Superintendencia. Es importante considerar que las facultades administrativas de la Superintendencia de Industria y Comercio se encuentran definidas en el artículo 59 de la mencionada Ley 1480, y todas y cada una de ellas muestran que su intención es la protección efectiva de los consumidores en el territorio nacional. Ahora bien, aquí se hace necesario hacer una precisión, pues el artículo transcrito, a pesar de señalar que los alcaldes tienen la mismas facultades que la Superintendencia de Industria y Comercio, dentro del texto señala que “cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida”, lo que nos lleva a concluir que los alcaldes, dentro de su jurisdicción podrán dar inicio a investigaciones que estén relacionadas con las mismas facultades que en materia de protección al consumidor tenga la Superintendencia, pero que para la toma decisiones diferentes al límite sancionatorio de 100 salarios mínimos, deberán remitir el expediente a la esta Entidad. También es importante considerar que este artículo dispone que “las facultades que se han otorgado a los alcaldes son “las mismas facultades administrativas de control

y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”, por tanto, aquellas que no están referidas al control y vigilancia, sino que tienen como objeto impartir instrucciones o dar órdenes, no podrían ser ejercidas por los alcaldes. Las facultades administrativas de la Superintendencia están contenidas en el artículo 59 del Estatuto. 3 Ley 1480 de 2011, artículo 62. Así las cosas, en examen detallado del referenciado artículo 59, las atribuciones contenidas en los numerales del 2, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 serían de competencia exclusiva de esta Superintendencia, pues todas ellas están referidas a instrucciones. Frente a la posibilidad sancionatoria de los alcaldes ante una instrucción impartida por esta Superintendencia, debemos considerar que las instrucciones son actos administrativos de carácter general emitidos con base en facultades legales, que para la Entidad se encuentran establecidas en el numeral 61 del artículo 1 del Decreto 4886 de 2011, donde se dispone que la Superintendencia de Industria y Comercio tiene la función de "[i]mpartir instrucciones en materia de protección al consumidor, protección de la competencia, propiedad industrial, administración de datos personales y en las demás áreas propias de sus funciones, fijar criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su cabal aplicación". En ese orden de ideas, la facultad de instrucción dirigida a los entes vigilados es la manera como deben cumplirse las disposiciones que regulan su actividad, fijar los criterios técnicos y jurídicos que faciliten el cumplimiento de tales normas y señalar

los procedimientos para su cabal aplicación. Como se ha expresado, los alcaldes no tienen facultades de instrucción, por tanto, no podría impartirlas, pero sí están obligados a, en sus decisiones, tener como como parte del sustento jurídico las instrucciones que con base en sus atribuciones legales haya impartido esta Superintendencia y que estén referidas a los asuntos de consumidor. Frente al tema de los reglamentos técnicos, el asunto no reviste mayor complicación, pues, en el artículo 62 se dictamina que “[l]os alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio”, así, frente a los reglamentos técnicos que sean de control y vigilancia de esta Superintendencia los alcaldes podrán adelantar investigaciones encaminadas a establecer su eventual violación. De todas maneras, siempre deberá tenerse en cuenta la salvedad efectuada en la respuesta inmediatamente anterior, en el sentido de que el resultado final solo puede ser la imposición de una multa máximo de cien (100) salarios mínimos mensuales vigentes, y cualquier medida diferente que llegue a considerarse solo podrá ser ordenada por esta Entidad, para lo cual los alcaldes deberán remitir la actuación. Siempre deberá tenerse en cuenta que en relación con las actuaciones de los alcaldes, se tiene que la Superintendencia de Industria y Comercio conocerá del recurso de apelación, es decir, será su segunda instancia en todas las investigaciones administrativas. Si bien es cierto que el artículo 62 de la pluricitada Ley 1480 dispone que “contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la

Superintendencia de Industria y Comercio”, no menos cierto es como regla general contra los actos administrativos definitivos, procede el recurso de reposición, tal y como lo dispone el artículo 74 de Código de Procedimiento administrativo y de lo Contencioso Administrativo: “Artículo 74. Recursos contra los actos administrativos. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos: “1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. “(…)”4 Aquí es menester precisar que el recurso de apelación puede ser interpuesto directamente, sin que se requiera sea subsidiario del de reposición.ñ

7. COMPETENCIA DE LOS ALCALDES EN METROLOGÍA LEGAL En relación con las autoridades de control metrológico, el Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.1, establece las autoridades de control metrológico, incluyendo a las alcaldías municipales: “Artículo 2.2.1.7.7.1. Autoridades de control metrológico. La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad competente para instruir y expedir reglamentos técnicos metrológicos para instrumentos de medición sujetos a control metrológico. “La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales ejercerán control metrológico directamente o con el apoyo de organismos autorizados de verificación metrológica en el territorio de su jurisdicción. Así mismo, cuando la Superintendencia de Industria y Comercio determine realizar campañas de control metrológico en

determinada región del país, coordinará con las autoridades locales las verificaciones e inspecciones que se estimen más convenientes. “(…)”5 Los instrumentos de medición que se enmarcan en el ámbito de la metrológica legal y se encuentran sujetos al control y la vigilancia de esta Superintendencia, son todos aquellos descritos en el artículo 2.2.1.7.14.2 y 2.2.1.7.14.3 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1595 de 2015. 4 Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, artículo 74. 5 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.1. “Artículo Directrices en relación con el control metrológico. Todos los equipos, aparatos, medios o sistemas que sirvan como instrumentos de medida o tengan como finalidad la actividad de medir, pesar o contar y que sean utilizados en el comercio, en la salud, en la seguridad o en la protección del medio ambiente o por razones de interés público, protección al consumidor o lealtad en las prácticas comerciales, deberán cumplir con las disposiciones y los requisitos establecidos en el presente capítulo y con los reglamentos técnicos metrológicos que pare el efecto expida la Superintendencia de Industria y Comercio y, en su defecto, con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal – OIML para cada tipo de instrumento.” De las normas transcritas se infiere que los instrumentos utilizados en las transacciones comerciales están sujetos a control metrológico y de presentar fallas

metrológicas podrá requerirse su verificación o calibración. El control en tal sentido será ejercido por la Superintendencia de Industria y Comercio, así como por las alcaldías municipales. Al respecto, el artículo 2.2.1.7.7.12 del Decreto 1074 de 2011, dispone: “Artículo 2.2.1.7.7.12. Autoridades competentes. La Superintendencia de Industria y Comercio y las alcaldías municipales podrán realizar directamente o por quienes estos autoricen para el efecto, en cualquier momento, inspecciones y controles de cantidad o contenido enunciado, el cual deberá corresponder a la cantidad o el contenido neto del producto y de la información que deba contener. “Los empacadores, productores, importadores o quien ponga su marca o enseña en productos preempacados, tienen la obligación de cubrir los gastos correspondientes a las pruebas e inspecciones que ordene la autoridad de control.”6 En tal virtud, y teniendo en cuenta que el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011 tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como las Alcaldías son entidades competentes para velar por el cumplimiento de las disposiciones anteriormente citadas e imponer las sanciones a que haya lugar. Lo anterior, por cuanto las transacciones comerciales que se efectúen, con base en “cantidad”, deberán realizarse utilizando instrumentos de medida idóneos y debidamente calibrados para tal fin.

8. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA

PRESENTADA.

En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y

doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos 6 Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.7.7.12. permitimos manifestar que a la luz de lo normado por la Ley 1480 de 2011 y por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta Superintendencia, entre otras funciones, el control y vigilancia de normas referidas a la información que se suministra a los consumidores, incluyendo la publicidad, conforme a lo señalado en precedencia, así como velar por la calidad, idoneidad y seguridad de los productos que se encuentran en el mercado. Es importante tener en cuenta que esta Superintendencia tiene competencia de carácter residual, tal y como se explicó, y en relación con los productos objeto de consulta, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA, el Ministerio de Salud y Protección Social y los entes territoriales tienen las atribuciones que se detallan en la respuesta suministrada por el citado Ministerio bajo el radicado 201721402280371 del 28 de noviembre de 2017, en concordancia con lo expuesto en el presente documento. Como puede apreciarse, la noción de residual que se maneja para las atribuciones de esta Superintendencia comporta el estudio particular de cada caso, donde se definirá el alcance de la norma a aplicar y hasta donde otra entidad tiene la competencia para abordar e investigar determinada conducta. En el mundo del consumo pueden existir situaciones que tengan el carácter de violatorias de los derechos de los consumidores, que, en apariencia sean de competencia de una determinada entidad, pero que en examen particular se encuentra que las atribuciones de la misma no son suficientes para investigar la conducta. Es ahí

donde, precisamente, esta Superintendencia cuenta con una herramienta y es la de tener competencia para aplicar las normas de manera residual, por cuanto, tal y como puede observarse de lo expuesto en precedencia, las atribuciones de otras entidades pueden encontrarse algo limitadas en su aplicación, lo que conllevaría, eventualmente, a una desprotección de los consumidores. La Entidad asume conocimiento de los temas en los términos de la competencia de carácter residual que se ha expuesto. El carácter de residual comporta el examen de cada caso que es allegado para el conocimiento de esta Superintendencia, donde se verifica, en forma previa, el ámbito de aplicación de la norma y la determinación de hasta dónde van nuestras facultades. No sobra anotar que puede ocurrir que una entidad como el INVIMA tenga facultades en una materia en específico, pero, como lo hemos visto, el alcance de aplicación de sus atribuciones se encuentra restringido y es ahí donde esta Superintendencia puede entra a actuar, en consideración a que cuenta con las facultades que le permiten una protección efectiva al consumidor en general. En caso de plantearse conflictos de competencia entre autoridades administrativas, estos se resolverán conforme a las normas que para resolverlos se establecen en el Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo al respecto. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta,

reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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