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SIC - Concepto-17422064

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-17422064
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 17414718 - 2

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad el 19 de diciembre de 2017, en el cual formula varios interrogantes, los cuales serán respondidos en su

orden, previa las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones,

a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1 Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

4. DOCUMENTOS CON EL CARÁCTER DE RESERVADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA Para responder ponemos de presente que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, señala en forma expresa que informaciones y documentos tienen el carácter de reservados en los siguientes términos: “Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y en especial: “1. Los protegidos por el secreto comercial o industrial. “2. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales. “3. Los amparados por el secreto profesional.

“4. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información. “5. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación. Estos documentos e informaciones 1 Sentencia C-542 de 2005, Corte Constitucional. estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.”2 De otra parte, a modo de ilustración le ponemos señalar que con respecto al término “reservados” el Consejo de Estado, en Concepto del diciembre 3 de 1993, manifestó: “10. Desde el punto de vista jurídico tiene relevancia el concepto de reservado; este consiste en que el ordenamiento normativo dispone que algún documento se conserve en secreto, bajo la condición de mantenerlo fuera de la publicidad, de exclusivo conocimiento de los directivos interesados y excepcionalmente del Estado: (…) “1. De conformidad con los decretos 222 de 1983 y 937 de 1989 y la ley 57 de 1985, las entidades públicas deben de abstenerse de entregar copia o permitir examinar documentos que tengan el carácter de reservado por disposición constitucional o legal...”.3

Estas limitaciones están direccionadas a los eventos en que realizan peticiones ante autoridades, y dentro de las reglas especiales están las reservas reseñadas, la cuales deben ser observadas en toda actuación por las autoridades administrativas. En principio toda información que esté dentro de una actuación administrativa tiene el carácter de pública.

5. RESPUESTA A CADA UNO DE SUS INTERROGANTES 3.1. “¿La información sobre procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC tiene carácter público o privado? la referida información se considera "información abierta"?” RESPUESTA La información de los procesos de la Entidad es de carácter público, salvo tenga condiciones de reserva, En ese orden de ideas, una vez explicado lo anterior, en relación concreta con su consulta, le manifestamos que esta Superintendencia con ocasión de la información que recibe realiza la revisión para determinar si debe estar sujeta a la reserva contenida en la Ley. De cualquier forma, quien considere que la información que allegue deba ser considerada como reservada, deberá efectuar la solicitud y la Entidad entrará a evaluar la procedencia de la misma. 2 Ley 1437 de 2011, artículo 24. 3 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del diciembre 3 de 1993.

Toda la información que genere una Entidad pública y que no sea reservada es considerada información abierta, en los términos de la Ley 1712 de 2014 "Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional" se ha definido como datos abiertos: "(…) aquellos datos primarios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales

están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos".4 3.2. “¿Qué requerimientos técnicos, tecnológicos, de personal y/o económicos se requieren para conectar los sistemas de información sobre procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC, con los de empresas particulares?” RESPUESTA Técnicamente la conexión se puede realizar mediante Servicios Web seguros. Dependiendo de la información a la que se requiera acceder se debe realizar un análisis técnico y de costo-beneficio, para determinar la viabilidad del proyecto. 3.3. “¿Qué requerimientos técnicos se deben cumplir para conectar un sistema de una entidad privada con los sistemas de información de procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC, y cargar la información en sistemas de entidades particulares?” RESPUESTA En caso de que exista conexión entre los sistemas de información de la SIC y un particular, la Entidad suministrará acceso a la información mediante Servicios Web, sí el particular genera una copia de esta información será responsable del cargue, administración, seguridad y actualización de ésta información en sus sistemas. 3.4. “¿Qué autorizaciones se requieren para conectar un sistema privado con el sistema de procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC y otros similares?” RESPUESTA Más que autorización se requiere generar el requerimiento, con éste la Entidad analizará la relación costo-beneficio de realizar el desarrollo respectivo para dar acceso. 4 Ley 1712 de 2014, artículo 6, literal j).

3.5. “¿Existen acuerdos, contratos, convenios o autorizaciones entre la SIC y empresas y/o marcas privadas en virtud del cual estas entidades puedan extraer información del sistema de procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC hacia sus sistemas particulares?” RESPUESTA A la fecha existen convenios donde la Entidad envía información a privados. 3.6. “¿Qué formatos estándar e interoperables utiliza la SIC que puedan ser utilizados para el suministro de información sobre procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC?” RESPUESTA La SIC emplea Servicios Web y Archivos XML como medios para el intercambio de información. 3.7. “¿Qué procedimiento y trámite debe seguirse para que una empresa particular pueda cargar en sus sistemas particulares la información de procesos administrativos o jurisdiccionales que se adelantan ante la SIC?” RESPUESTA Deberá realizarse la solicitud formal a la Entidad, la cual evaluará la relación costobeneficio que dé lugar a la viabilidad de la solicitud. Es importante cuente con el concepto favorable del área específica de la Superintendencia de Industria y Comercio. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni

ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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