SIC - Concepto-18087986
Superintendencia de Industria y Comercio
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Detalles
- Título
- SIC - Concepto-18087986
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 1787986 - 1
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a su solicitud radicada en esta Superintendencia el 27 de febrero de 2018, en la que consulta: “De manera atenta solicito se me informe acerca de los Comités Municipales de Precios, cuál norma posibilita su creación, quién y a través de qué medio los crea, cuáles son sus funciones, quien ejerce vigilancia, control e inspección sobre dichos comités y si pudieran brindarme un ejemplo de acto o resolución en el cual se cree este comité.” Al respecto nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005:
“Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1 Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 3523 de 2009, modificado por el Decreto 1687 de 2010, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal. 3.1 . Facultades de la superintendencia de industria y comercio en materia de protección al consumidor De acuerdo con el Decreto 4886 de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de protección al consumidor cuenta con las siguientes funciones: - Velar por el cumplimiento de las normas sobre protección al consumidor, en particular, las contenidas en la Ley 1480 de 2011 y las demás que regulan
los temas concernientes a la calidad, la idoneidad y las garantías de los bienes y servicios, así como por la verificación de la responsabilidad por el incumplimiento de las normas sobre información veraz y suficiente e indicación pública de precios, fijar términos de garantía, entre otras. - Impartir las instrucciones que sean pertinentes sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones en materia de protección al consumidor, fijar los 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. criterios que faciliten su cumplimiento y señalar los procedimientos para su aplicación - Vigilar, en los términos establecidos en la ley, la observancia de las disposiciones sobre protección a suscriptores, usuarios y consumidores de los servicios de telecomunicaciones. - Velar por el cumplimiento de los reglamentos técnicos sometidos a su vigilancia y control. - Vigilar a los operadores y fuentes de información financiera, crediticia, comercial y de servicios y la proveniente de terceros países con idéntica naturaleza, conforme a la ley de Habeas Data (Ley 1266 de 2008). - En facultades jurisdiccionales puede conocer y decidir los asuntos de protección del consumidor contenidos en el Art. 145 de la Ley 446 de 1998.
4. CONSEJOS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR A este respecto es importante tener en cuenta que el parágrafo del artículo 76 de la Ley 1480 de 2011 establece que los alcaldes y gobernadores “garantizarán el funcionamiento de los Consejos de Protección al Consumidor, que correspondan a sus respectivas jurisdicciones, conforme a lo dispuesto en las normas pertinentes,
en especial el Decreto 3168 de 1983, 1009 de 1988 y la Directiva Presidencial 04 de 2006”. En el mismo sentido, debemos precisar que no es de conocimiento de esta Oficina una norma diferente a la Ley 1480 de 2011, que contemple la existencia de Consejos Municipales de Protección al Consumidor. Lo que se ha regulado es la existencia del Consejo Nacional de Protección al Consumidor, los Consejos Departamentales y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor. El Consejo Nacional de Protección al Consumidor fue creado mediante el Decreto 3468 de 1982 y la Superintendencia de Industria y Comercio ejerce la Secretaría Técnica Permanente del mismo. Igualmente, el Decreto 1009 de 1988 creó los consejos departamentales de Protección al Consumidor y el Consejo Distrital de Protección al Consumidor, regulando, de manera clara su creación. Acorde con nuestra Constitución Política, la cual contiene el marco superior donde se definen los pilares de la estructura el Estado, se establece, como uno de sus principios esenciales, que "Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales" y además, señala como fines esenciales "Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución". Así mismo, el artículo 286 del mismo Ordenamiento Superior determina que "[s]on entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas".
5. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA
PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco de los interrogantes planteados en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar que los municipios son unidades administrativas territoriales, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, por tanto, será de su exclusivo resorte el determinar cómo dará cumplimiento a la ley frente a la creación y puesta en funcionamiento de los Consejos Municipales de Protección al Consumidor. Igualmente, tampoco es de conocimiento de esta Oficina norma que sea de competencia de esta Superintendencia frente a los Comités Municipales de Precios. Al no estar entre nuestras funciones, no le es posible a esta Superintendencia entrar a conceptuar sobre su funcionamiento ni sobre su estructura ni sobre quien ejerce funciones de control y vigilancia de estos. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://serviciosweb.sic.gov.co/servilinea/ServiLinea/ConceptosJuridicos/Con ceptos.php. En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,
JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: José González
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha