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SIC - Concepto-18089291

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-18089291
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Asunto: Radicación: 1889291 - 1

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radica en esta Entidad el 02 de marzo de 2018, en el cual se señala: “Quisiera averiguar las sanciones que se imponen a los establecimientos que incumplan el primer artículo de la Resolución NÁ 29326 de noviembre 3 de 2000, quienes las imponen y que proceso debe llevar a cabo el municipio para aplicar dichas sanciones.” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de

petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”.1 Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO De acuerdo con las atribuciones conferidas por mandato legal a esta Superintendencia, en particular por el Decreto 4886 de 2011, corresponde a esta entidad, entre otras funciones, velar por el cumplimiento de las normas sobre protección del consumidor, sobre protección de la competencia, administrar el sistema nacional de la propiedad industrial, así como tramitar y decidir los asuntos relacionados con la misma, y conocer y decidir los asuntos jurisdiccionales en materia de protección del consumidor y competencia desleal.

4. VIGENCIA DE LA RESOLUCIÓN 29326 DE 1993

Es su escrito consulta sobre la aplicación del artículo primero de la Resolución 29326 del 3 de noviembre de 2000.. El día 19 de julio de 2001, la Entidad emitió la Circular 10, denominada Circular Única, la cual fue publicada en el Diario Oficial 44511 del 06 de Agosto de 2001 En el capítulo de Vigencia y derogatoria establece que “[l]a presente circular rige a

partir de su publicación en el Diario Oficial y sustituye y deroga todos los actos administrativos de carácter general expedidos anteriormente por esta Entidad”. En consecuencia, la resolución 29326 de 2000 estuvo vigente hasta el día 05 de agosto de 2001, día que entró en vigencia la Circular Única, por tal razón, tampoco puede afirmarse que la Ley 1480 de 2011 la derogó, pues ya estaba derogada. Ahora bien, si su intención es conocer sobre las instrucciones vigentes sobre el sistema de indicación de precios al público deberá consultar la Circular Única de la 1 Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005. Entidad en relación con el sector automotor en el enlace http://www.sic.gov.co/sites/default/files/normatividad/032018/Titulo-IIProtConsumidorCircular1de12Marz2018Tabaco.pdf. De otro lado, debemos tener en cuenta lo normado por el artículo 62 de la Ley 1480 de 2011, que establece: “ARTÍCULO 62. FACULTADES DE LOS ALCALDES. Los alcaldes ejercerán en sus respectivas jurisdicciones las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que la Superintendencia de Industria y Comercio. “En el ámbito de su territorio los alcaldes ejercerán también facultades en materia de metrología legal. “Para ello podrán imponer multas hasta de cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Tesoro Nacional, previo procedimiento establecido en el Código Contencioso Administrativo. Cuando el alcalde considere procedente imponer una medida distinta, o

una multa superior a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes, remitirá lo actuado a la Superintendencia de Industria y Comercio para que decida. “Contra la decisión de los alcaldes procede el recurso de apelación que será resuelto por la Superintendencia de Industria y Comercio. “Es obligación de los alcaldes informar al Ministerio Público la iniciación de la respectiva actuación. “PARÁGRAFO. En todo caso la Superintendencia de Industria y Comercio, podrá de oficio iniciar o asumir la investigación iniciada por un alcalde, caso en el cual este la suspenderá y la pondrá a su disposición, dejando constancia de ello en el expediente. Una vez avocado el conocimiento por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio, esta agotará el trámite de la actuación hasta la decisión final.”2 Acorde con lo anterior, las alcaldías tienen, dentro de su jurisdicción, las mismas facultades administrativas de control y vigilancia que tiene esta Superintendencia, y podrán imponer las sanciones de ley, previa observancia del procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, decisión que tendrá recurso de apelación ante esta Superintendencia. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley

2 Ley 1480 de 2011, artículo 62. 1437 de 2011, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución. Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: José González

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

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