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SIC - Concepto-18213216

Superintendencia de Industria y Comercio

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Detalles

Título
SIC - Concepto-18213216
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 18XXX -0000X-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, “por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud radicada ante esta Entidad a través de comunicación de fecha 23 de agosto de 2018, en la cual respecto de lo señalado en la sección 2 del capítulo 6 del título l de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1668 de 2016 en la que se regula “la contratación de mano de obra local y calificada para evitar migraciones que puedan incidir en la estabilidad económica y social de los municipios y departamentos con actividades de exploración y producción de hidrocarburos”, y dado que en ocasiones “las comunidades imponen condiciones a las empresas petroleras para continuar trabajando en determinada zona”, invocando lo dispuesto en el mencionado decreto, consulta: “(…) solicitamos respetuosamente se nos informe, hasta qué punto, la aplicación del Decreto 1668 de 2016 afecta el desarrollo de la libre competencia y si la

Superintendencia en alguna ocasión se ha pronunciado o emitido algún fallo en un asunto relacionado.” (…)

2. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, la Superintendencia de Industria y Comercio contribuirá, por medio de conceptos previos, no vinculantes, a que los actos administrativos expedidos por las autoridades de regulación, que puedan tener incidencia sobre la libre competencia en los mercados, alcancen los objetivos de política pública previstos en las leyes sin imponer restricciones indebidas a la libre competencia, siguiendo el procedimiento que para el efecto se ha señalado en el Decreto 2897 de 2010.

3. AUTORIDADES OBLIGADAS A INFORMAR SOBRE PROYECTOS REGULATORIOS En los términos de los artículos 7 de la Ley 1340 de 2009 y 2 del Decreto 2897 de 2010, la Superintendencia de Industria y Comercio sólo cuenta con facultades para emitir concepto previo acerca de la potencial incidencia de la regulación sobre la libre competencia en los mercados, expedida por autoridades del orden nacional: Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias con o sin personería jurídica, Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica y establecimientos públicos de orden nacional.

4. RESPUESTA Frente a al tema en consulta, nos permitimos informarle que consultado el Grupo de Abogacía de la Competencia de la Delegatura de Protección de la Competencia de esta Entidad, nos informaron que una vez revisada la base de datos de conceptos previos no vinculantes,

emitidos en virtud de los dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, no se encontró ningún pronunciamiento o concepto emitido por esa dependencia previamente a la expedición de los Decretos 2852 de 2013, 1072 de 2015 y 1668 de 2016, para determinar si los mencionados actos administrativos podían contener disposiciones que afectaran la libre competencia en los mercados. En tal virtud, esta Superintendencia no emitió ningún pronunciamiento al respecto, razón por la cual, si usted considera que lo dispuesto en los mencionados actos administrativos y en especial lo estipulado en el artículo 2.2.6.1.2.26, que menciona en su escrito, pueden afectar la libre competencia, dado que el ente regulador –Ministeriono solicitó el concepto previo de esta Superintendencia, podrá demandar directamente la nulidad del acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, tal como lo señaló el Consejo de Estado, en concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del 4 de julio de 20131, así: “El efecto jurídico que podría traer para la autoridad de regulación el no remitir un proyecto regulatorio a la Superintendencia de Industria y Comercio para su evaluación dentro de la función de abogacía de la competencia, o el de apartarse del concepto previo expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, sin manifestar de manera expresa los motivos por los cuales se aparta, en principio, sería la nulidad del acto administrativo y violación de las normas en que debe fundarse, causales que deberán ser 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto del 4 de julio de 2013.

estudiadas y declaradas, en todo caso, por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.” 2(subrayado y resaltado fuera de texto) Lo anterior, por cuanto esta Oficina Asesora Jurídica, carece de facultades para emitir un concepto en los términos de la petición de consulta. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Industria y Comercio estamos comprometidos con nuestros usuarios para hacer de la atención una experiencia de calidad. Por tal razón le invitamos a evaluar nuestra gestión a través del siguiente link http://www.encuestar.com.co/index.php/2100?lang=esQ Atentamente,

JAZMIN ROCIO SOACHA PEDRAZA

JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA

Elaboró: Clara Inés Vega

Revisó: Rocío Soacha

Aprobó: Rocío Soacha

2 El artículo 7 de la Ley 1340 de 2009 establece que el regulador deberá explicar en la parte considerativa de la decisión, las razones por las cuales se aparta del concepto de abogacía de la competencia, de ser este el caso. Así mismo, el Consejo de Estado ratificó, en el concepto del 4 de julio de 2013, que los fundamentos para no acoger del concepto de abogacía deben plasmarse en la parte considerativa del acto administrativo correspondiente.

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