🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SIC - Concepto-18217441

Superintendencia de Industria y Comercio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SIC - Concepto-18217441
Autor
Superintendencia de Industria y Comercio
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Comercial
Año

Bogotá D.C., 10

Asunto: Radicación: 18XXX -0000X-0000

Trámite: 113

Evento: 0

Actuación: 440

Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012] Reciba cordial saludo. De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:

1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación de fecha 29 de agosto de 2018 y trasladada a esta Oficina Asesora Jurídica por la Coordinadora Grupo de Trabajo de Vigilancia a la Cámaras de Comercio y a los Comerciantes, en la cual pregunta: “1. La persona encargada de manejar todo lo relacionado con los afiliados, se retiró pensionada de esta Cámara en el mes de febrero de este año. El hijo es representante legal de una S.A.S que aspira a ser miembro de Junta. Existe o no inhabilidad por el cargo desempeñado de la mamá y que ahora el hijo pretenda acceder a dicho cargo?” “2. Un miembro de Junta de este período que fue nombrado por el Gobierno, es posible que se postule para las elecciones 2018?” “3. La persona que en este momento está habilitada o ejerce el cargo de asistente de

la Revisoría Fiscal de la Cámara, está habilitada para ser miembro de junta?” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.

Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan:

“17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.

18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.

19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.

20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central. 3.1. Ley 1727 de 2014 - Junta Directiva de las Cámaras de Comercio 3.1.1 Integración Junta Directiva El artículo 3 de la Ley 1727de 2014, respecto de la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, a la letra dice: “ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.

El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta.

El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional”. (subrayado fuera de texto) Por su parte, frente a la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, el Decreto 1074 de 2015, prevé: “Artículo 2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados Artículo 2.2.2.38.2.3. Representantes del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio designados por el Gobierno nacional son sus voceros y, por consiguiente, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Tales miembros deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio, y les será aplicable el régimen

de inhabilidades e incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014. (…) Las juntas directivas de las cámaras de comercio se encuentran conformadas por una pluralidad de miembros principales y suplentes elegidos de los comerciantes afiliados a la cámara y por un porcentaje de miembros delegados por el Gobierno Nacional. 3.1.2 Elecciones Junta Directiva de las Cámaras de Comercio La Ley 1727 de 2014, en cuanto a las elecciones de las cámaras de comercio, en el artículo 25, señala quiénes pueden elegir y ser elegidos: “Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido. Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal, podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo 'los requisitos antes señalados.” Y en el artículo 26, respecto de la inscripción de listas, dispone: “ARTÍCULO 26. INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS. La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de

miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos. En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.” A su vez, los artículos 27 y 28 ibídem, disponen: “Artículo 27. Censo Electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las Elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara.” “Artículo 28. Depuración del censo electoral. En cualquier momento la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal

que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación. En los casos de depuración, contra la decisión de desafiliación procede solicitud de revisión ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. La decisión da la Cámara de Comercio podrá ser impugnada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta ley. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de este artículo, en el año de las elecciones y a más tardar al último día hábil del mes de octubre, Ia Cámara de Comercio deberá efectuar, de ser necesario, una revisión del censo electoral. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos, según fuere el caso. Una vez revisada la base de afiliados, la Cámara de Comercio publicará el censo electoral definitivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación. En condiciones excepcionales, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá postergar la realización de las elecciones de cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral la suspensión de los derechos políticos de los afiliados, cuando se advierta la -existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones.

En cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las elecciones cuando estas se hubiesen llevado acabo con el sufragio de comerciantes involucrados en los pagos masivos mencionados anteriormente. De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando adviertan la existencia de pagos masivos con fines electorales.” Respecto de las listas de candidatos y el censo electoral el Decreto 1074 de 2015, en los artículos 2.2.2.38.3.6 y 2.2.2.38.3.6, dispone: “Artículo 2.2.2.38.3.2. Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las Cámaras de Comercio podrán ser inscritas por uno o varios de sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio. La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:

1. Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir.

2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal.

3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones.

4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista.”

5. Los candidatos que integran la lista se identificarán de la siguiente manera: 5.1. Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía. 5.2. Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT; y,

6. Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatas principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal de inhabilidad e incompatibilidad.

La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones. No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas. Parágrafo. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación.” “Artículo 2.2.2.38.3.3. Modificación de las listas inscritas. Las listas inscritas podrán ser modificadas hasta el último día hábil del mes de octubre del año de las elecciones, para lo cual se requiere que la solicitud sea presentada por las personas que realizaron la inscripción.” “Artículo. 2.2.2.38.3.4. Revisión de las listas de candidatos. La Cámara de Comercio deberá

verificar el cumplimiento de las condiciones para la inscripción de las listas de candidatos y el cumplimiento de los requisitos exigidos para participar en las elecciones, de cada uno de los candidatos inscritos, así como las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en el artículo 9° de la Ley 1727 de 2014. La verificación efectuada por la Cámara de Comercio implicará la aplicación de las siguientes reglas:

1. En el evento que se inscriban más renglones al número de miembros de Junta Directiva a elegir, la lista será rechazada.

2. Cuando no se inscriba completo el renglón, con principal y suplente, se procederá al rechazo de todo el renglón.

3. Cuando alguno de los candidatos no cumpla con la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones o se encuentre incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad, se rechazará la totalidad del renglón correspondiente.

4. Cuando el candidato aparezca en más de una lista, bien sea como principal o suplente, se procederá al rechazo de su inscripción en todas las listas y los renglones correspondientes.

5. Cuando los datos aportados en la lista de postulación no permitan individualizar al candidato, se rechazará el renglón correspondiente, y

6. Cuando se omita la aceptación de postulación del candidato, en los términos previstos en el numeral 6 del artículo 2.2.2.38.3.2. del presente decreto, se rechazará su inscripción y el renglón correspondiente.

Parágrafo. Cuando se rechace uno o varios renglones, la lista se entenderá conformada

por los restantes renglones.” “Artículo 2.2.2.38.3.5. Remisión de las listas inscritas a la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 10 del Decreto 4886 de 2011, el Presidente Ejecutivo de la Cámara de Comercio remitirá a la Dirección de Cámaras de Comercio de la Superintendencia de Industria y Comercio, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de inscripción, la relación de las listas de candidatos inscritos, adjuntando los correspondientes soportes, precisando justificadamente cuáles han sido rechazados y los motivos de la decisión. La Dirección de Cámaras de Comercio tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para estudiar la conformación de las listas y ordenar de ser el caso revocar la decisión de considerar o no candidatos o listas, decisión contra la cual no procede recurso alguno.” (…) “Artículo 2.2.2.38.3.10. Prohibición. Ninguna persona que ejerza cargo público podrá participar ni hacer proselitismo en el proceso electoral de las Cámaras de Comercio.” En cuanto al censo electoral el Decreto 1074 de 2015, en el artículo 2.2.2.38.3.6, dispone: “Artículo 2.2.2.38.3.6. Depuración del censo para fines electorales. En el año de las elecciones la Cámara de Comercio deberá efectuar la depuración del censo electoral de que

trata el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de dicho año electoral. Efectuada la depuración, la Cámara de Comercio procederá a conformar el censo electoral y lo publicará en la página web y/o un lugar visible de las oficinas de la Cámara de Comercio dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la Cámara de Comercio deberá efectuar, a más tardar el último día hábil del mes de octubre, la revisión de que trata el inciso 3° del artículo 28 de la citada ley. Cuando como consecuencia de la depuración o revisión del censo electoral proceda la desafiliación, la Cámara de Comercio comunicará esta decisión a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.” En consecuencia, la ley estableció las reglas para la elección de miembros de junta directiva de las Cámaras de Comercio tal y como se indicó en precedencia. Así mismo, la Circular Única en el Título VIII, en el numeral 7.5 respecto de las elecciones, señala: “7.5. Aspectos relacionados con la elección de Directores de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio (…) 7.5.2. Podrán sufragar los comerciantes afiliados, siempre que conserven esta calidad y estén al día en sus obligaciones como tales al 31 de marzo del año de la elección. 7.5.3. El voto en las elecciones que se realizan en las Cámaras de Comercio es personal,

indelegable y secreto. No se podrá sufragar a través de apoderado. Las personas jurídicas comerciantes votarán a través de su representante legal. 7.5.10. Las Cámaras de Comercio verificarán que las personas naturales que se postulen como candidatos, reúnan los requisitos previstos en la ley para su inscripción. El no cumplimiento de los requisitos dará lugar al rechazo de la inscripción como candidato, a la perdida de la condición como candidato o a la perdida de la condición de miembro de junta directiva según, corresponda. 7.5.11. Las Cámaras de Comercio verificarán que las personas jurídicas que se postulen como candidatas, reúnan los requisitos previstos en la ley para su inscripción. El no cumplimiento de los requisitos dará lugar al rechazo de la inscripción como candidata, a la perdida de la condición de candidata o a la perdida de la condición de miembros de junta directiva, según corresponda. 7.5.12. La verificación de los requisitos de todos los representantes legales que aparezcan inscritos en el Registro Mercantil en relación con las personas jurídicas que resulten elegidas como miembros de junta directiva, deberá realizarse hasta antes de la posesión de los miembros de junta directiva. Esta verificación no es requisito para la inscripción o la validez de la inscripción de la persona jurídica como candidata. Esta electa como miembro de la junta directiva, no cumpla o deje de cumplir con los requisitos ya referidos, la Cámara de Comercio lo requerirá para que subsane la causal en los términos definidos en la ley. Agotado dicho procedimiento sin que se subsane el requisito, se procederá a la desafiliación de la persona

jurídica con la consecuencia de la perdida de la condición de miembro de junta directiva, según fuera el caso. 7.5.14. Los representantes legales de las personas jurídicas que llegasen a integrar la junta directiva de las Cámaras de Comercio, deberán acreditar las mismas condiciones de los afiliados, salvo la de ser comerciantes”. (resaltado y subrayado fuera de texto) Quienes quieran participar en las elecciones de junta directiva de las cámaras, esto es, para elegir o ser elegidos, deberán cumplir con lo dispuesto en la ley así como con los requisitos señalados en las disposiciones transcritas y no estar incursos en ninguna inhabilidad o incompatibilidad previstas por el legislador.

4. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 4.1 De los impedimentos La institución jurídica de los impedimentos ha sido concebida como instrumento idóneo establecido por el legislador para hacer efectiva la condición de imparcialidad del funcionario público en la toma de sus decisiones. Esta figura legal permite observar la transparencia dentro de la actuación administrativa y autoriza a los funcionarios públicos para alejarse del conocimiento del mismo.

Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función pública que le corresponde al funcionario público, y como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio o discrecionalidad del funcionario. Así las cosas, por su naturaleza jurídica, las cámaras de comercio actúan como particulares en cumplimiento de funciones públicas y es el artículo 113 de la Ley 489 de 1998 el que señala

el régimen general de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a las cámaras de comercio: "Inhabilidades e incompatibilidades. Los representantes legales de las entidades privadas o de quienes hagan sus veces, encargadas del ejercicio de funciones administrativas están sometidos a las prohibiciones e incompatibilidades aplicables a los servidores públicos, en relación con la función conferida. Los representantes legales y los miembros de las juntas directivas u órganos de decisión de las personas jurídicas privadas que hayan ejercido funciones administrativas, no podrán ser contratistas ejecutores de las decisiones en cuya regulación y adopción hayan participado." (Subrayas nuestras) De tal manera que tanto los miembros de las juntas directivas como los representantes legales de las cámaras de comercio están sometidos al régimen disciplinario de la administración pública, contenido en la Ley 734 de 2002, en cuyo artículo 53 se dispone lo siguiente: “Régimen de los particulares - ámbito de aplicación Artículo 53. Sujetos disciplinables. El presente régimen se aplica a los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales; que ejerzan funciones públicas, en lo que tienen que ver con estas; presten servicios públicos a cargo del Estado, de los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, administren recursos de este, salvo las empresas de economía mixta que se rijan por el régimen privado. Cuando se trate de personas jurídicas la responsabilidad disciplinaria será exigible del representante legal o de los miembros de la Junta Directiva.” En el artículo 54 de la misma norma se precisan las inhabilidades, impedimentos e

incompatibilidades, mientras en el artículo 40 se establece la violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, así: “Artículo 54. "Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses. Constituyen inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y violación al régimen de conflicto de intereses, para los particulares que ejerzan funciones públicas, las siguientes:

1. Las derivadas de sentencias o fallos judiciales o disciplinarios de suspensión o exclusión del ejercicio de su profesión.

2. Las contempladas en los artículos 8 de la Ley 80 de 1993 y 113 de la Ley 489 de 1998, o en las normas que los modifiquen o complementen.

3. Las contempladas en los artículos 37 y 38 de esta ley.

Las previstas en la Constitución, la ley y decretos, referidas a la función pública que el particular deba cumplir.” Artículo 40. "Conflicto de intereses. Todo servidor público deberá declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular y directo en su regulación, gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho. Cuando el interés general, propio de la función pública, entre en conflicto con un interés particular y directo del servidor público deberá declararse impedido." (Subraya nuestra) Adicionalmente, la Ley 1727 de 2014, en su artículo 9, dispone claramente las inhabilidades e

incompatibilidades de los miembros de junta directiva de las cámaras de comercio: “Artículo 9°. Inhabilidades e incompatibilidades. Los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio y los representantes legales de las personas jurídicas que integran las juntas directivas, estarán sometidos a las inhabilidades e incompatibilidades aquí previstas. Sin perjuicio de las inhabilidades especiales establecidas en la Ley 80 de 1993, Ley 734 de 2000, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011 y demás normas que las adicionen o modifiquen, respecto del cumplimiento de las funciones públicas asignadas a las Cámaras de Comercio. No podrán ser miembros de las juntas directivas, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Ser parte del mismo grupo empresarial, declarado de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, al cual pertenece otro miembro de la Junta Directiva;

2. Tener participación o ser administrador en sociedades que tengan Ia calidad de matriz, filial o subordinada, de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la

Cámara;

3. Ser socio de otra sociedad miembro de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio;

4. Ser socio o administrador de una sociedad en la cual tenga participación cualquier funcionario de la Cámara de Comercio, a excepción de las sociedades cuyas acciones se negocien en el mercado público de valores;

5. Haber sido sancionado con declaratoria de caducidad o caducidad por incumplimiento reiterado por una entidad estatal en los últimos cinco (5) o· tres (3) años,

respectivamente;

6. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier otro miembro de la Junta Directiva;

7. Ser cónyuge, compañero o compañera permanente o tener parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o civil con cualquier funcionario de la cámara;

8. Ejercer cargo público;

9. Haber ejercido cargo público durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la específica jurisdicción de la respectiva cámara;

10. Haber pertenecido a órganos de decisión nacional o local, dentro de los partidos o asociaciones políticas legalmente reconocidas, durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección;

11. Haber aspirado a cargos de elección popular durante el año calendario anterior al treinta y uno (31) de marzo del año correspondiente a la elección, dentro de la jurisdicción de la respectiva cámara;

12. Haber sido sancionado por faltas graves relativas al incumplimiento de los estatutos, normas éticas y de buen gobierno de cualquier Cámara de Comercio, durante el período anterior.

Parágrafo. Las causales previstas en los numerales 9, 10 y 11 únicamente aplican para los miembros de Junta Directiva de elección.” (subrayado fuera de texto) La disposición transcrita señala expresamente cuales son las inhabilidades e incompatibilidades de los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio y

específicamente en cuanto al ejercicio de cargos públicos y de elección popular.

5. ELECCIÓN DE REVISORES FISCALES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Frente a la elección de revisores fiscales de las cámaras de comercio los artículos 2.2.2.38.4.1. y 2.2.2.38.4.2 del Decreto 1074 de 2015, establece: “Artículo 2.2.2.38.4.1. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes.

Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto.” “Artículo 2.2.2.38.4.2. Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse. El representante legal de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta

Directiva, un aviso de invitación a todas las personas naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durant

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...