SIC - Concepto-19001980
Superintendencia de Industria y Comercio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SIC - Concepto-19001980
- Autor
- Superintendencia de Industria y Comercio
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Comercial
- Año
- —
Bogotá D.C., 10 Respetado(a) Señor (a): [Datos personales eliminados en virtud de la Ley 1581 de 2012]
Asunto: Radicación: 19-1980
Trámite: 113
Evento: 0
Actuación: 440
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, fundamento jurídico sobre el cual se funda la consulta objeto de la solicitud, procede la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO a emitir un pronunciamiento, en los términos que a continuación se pasan a exponer:
1. OBJETO DE LA CONSULTA Atendiendo a la solicitud por usted radicada ante esta Entidad a través de su comunicación en la cual se señala: “Consecuentes con el procedimiento adelantado frente a la Elección de Miembros de Junta Directiva y Revisor Fiscal y dado que, para el caso de la Elección del Revisor Fiscal de la Entidad, en esta ocasión el Voto en Blanco superó la votación por la única lista inscrita que participó del certamen electoral, respetuosamente solicitamos nos sea informado, si las firmas de contadores que presentaron sus propuestas iniciales, incluida la firma que participó de las elecciones, pueden hacer parte del nuevo proceso electoral para la elección del Revisor Fiscal de la CÁMARA DE COMERCIO DEL CAUCA, que se llevará a cabo en el mes de Febrero de 2019, o si por el contrario, deben abstenerse de hacerlo.
De otro lado, pero en el mismo sentido del nuevo proceso electoral que debemos
adelantar, se hace necesario conocer cuales deben ser las actuaciones de esta Cámara de Comercio, en referencia al manejo global del censo de votantes aptos para ejercer su derecho al voto. Aquí es importante que nos instruyan sobre todo lo que al respecto debemos abordar.” Nos permitimos realizar las siguientes precisiones:
2. CUESTIÓN PREVIA Reviste de gran importancia precisar en primer lugar que la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMRCIO a través de su Oficina Asesora Jurídica no le asiste la facultad de dirimir situaciones de carácter particular, debido a que, una lectura en tal sentido, implicaría la flagrante vulneración del debido proceso como garantía constitucional.
Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido en la Sentencia C-542 de 2005: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparan a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Ahora bien, una vez realizadas las anteriores precisiones, se suministrarán las herramientas de información y elementos conceptuales necesarios que le permitan absolver las inquietudes por usted manifestadas, como sigue:
3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO EN MATERIA DE CÁMARAS DE COMERCIO En cuanto a las funciones específicas de esta Entidad frente a las cámaras de comercio, se
encuentran las señaladas en el Código de Comercio en los artículos 27,37,82 y 87 y en el artículo 1, numerales 17,18, 19 y 20 del Decreto 4886 de 2011,que a la letra señalan: “17. Ejercer el control y vigilancia de las Cámaras de Comercio, sus federaciones y confederaciones de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia y coordinar lo relacionado con el registro mercantil.
18. Determinar los libros necesarios para que las Cámaras de Comercio lleven el registro mercantil, la forma de hacer las inscripciones e instruir para que dicho registro y el de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se lleve de acuerdo con la ley.
19. Ejercer de acuerdo con la ley las funciones relacionadas con el registro único de proponentes.
20. Resolver los recursos de apelación y queja interpuestos contra los actos expedidos por las Cámaras de Comercio.” En ese orden de ideas, se procederá en primer lugar al desarrollo constitucional, legal, doctrinal y jurisprudencial que corresponda realizar en torno al objeto de la petición como eje central.
4. ELECCIÓN DE REVISORES FISCALES DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Frente a la elección de revisores fiscales de las cámaras de comercio el artículo 2.2.2.38.4.1. del Decreto 1074 de 2015, establece: Artículo 2.2.2.38.4.1. Elección y Período. Cada Cámara de Comercio tendrá un revisor fiscal, persona natural o jurídica con uno o varios suplentes, elegidos en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, por los comerciantes afiliados por la
mayoría relativa de votos presentes, para períodos de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos. El período del revisor fiscal coincidirá con los años fiscales correspondientes. Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto." Por su parte, el artículo 2.2.2.38.4.3., dispone: "Artículo 2.2.2.38.4.3. Vacancia de la Revisoría Fiscal. Cuando se presente la vacancia del carpo de revisor fiscal principal y suplente. se reemplazará por el candidato que le siga en orden de votación. Cuando no existan más candidatos en el orden de elección, los comerciantes afiliados realizarán una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente decreto." (subrayado y resaltado fuera de texto) Por su parte, la Circular Única de la Superintendencia en el Título VIII, numeral 8.2.2., dispuso sobre el tema: “El Revisor Fiscal de las Cámaras de Comercio será elegido por los comerciantes afiliados, en la misma oportunidad de los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia. A más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la elección, las Cámaras de Comercio deben informar a la Superintendencia
de Industria y Comercio, mediante el acta de escrutinio y declaratoria final de elecciones de Revisor Fiscal, el nombre, documento de identidad y tarjeta profesional de los revisores fiscales, principal y suplente(s) que hayan sido elegidos.” De acuerdo con las disposiciones anteriores, serán elegidos como revisor fiscal principal y sus suplentes, los candidatos que obtengan el mayor número de votos válidos presentes, el día de realización de las elecciones.
5. JUNTA DIRECTIVA DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO 5.1. Integración Junta Directiva El artículo 3 de la Ley 1727de 2014, respecto de la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, a la letra dice: “ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 80 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 80. Integración de la Junta Directiva. Las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio estarán conformadas por afiliados elegidos y por representantes designados por el Gobierno Nacional. Los miembros serán principales y suplentes.
El Gobierno Nacional estará representado en las juntas directivas de las Cámaras de Comercio hasta en una tercera parte de cada junta. El Gobierno Nacional fijará el número de miembros que conformarán la Junta Directiva de cada cámara, incluidos los representantes del Gobierno, teniendo en cuenta el número de afiliados en cada una y la importancia comercial de la correspondiente circunscripción. La Junta Directiva estará compuesta por un número de seis (6) a doce (12) miembros, según lo determine el Gobierno Nacional”. (subrayado fuera de texto)
Por su parte, frente a la integración de la Junta Directiva de las Cámaras de Comercio, el Decreto 1074 de 2015, prevé: “Artículo 2.2.2.38.2.1. Integración de la Junta Directiva. Cada Cámara de Comercio tendrá una Junta Directiva que será el máximo órgano de administración, conformada por comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados y una tercera parte por representantes del Gobierno Nacional, teniendo en cuenta la importancia comercial de la correspondiente circunscripción y el número de comerciantes inscritos que tengan la calidad de afiliados Artículo 2.2.2.38.2.3. Representantes del Gobierno nacional. Los miembros de las juntas directivas de las Cámaras de Comercio designados por el Gobierno nacional son sus voceros y, por consiguiente, deberán obrar consultando la política gubernamental y el interés de las Cámaras de Comercio ante las cuales actúan. Tales miembros deberán cumplir los requisitos señalados en la ley para ser afiliado o tener título profesional con al menos cinco (5) años de experiencia en actividades propias a la naturaleza y las funciones de las Cámaras de Comercio, y les será aplicable el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para miembros elegidos por los comerciantes afiliados, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1727 de 2014.” Las juntas directivas de las cámaras de comercio se encuentran conformadas por una pluralidad de miembros principales y suplentes elegidos de los comerciantes afiliados a la cámara y por un porcentaje de miembros delegados por el Gobierno Nacional. A los miembros de las juntas directivas de las cámaras de comercio elegidos por el Gobierno
Nacional, les aplica el mismo régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para los miembros elegidos por los comerciantes afiliados. 5.2 Elecciones Junta Directiva 5.2.1 Quienes pueden elegir y ser elegidos La Ley 1727 de 2014, en cuanto a las elecciones de las cámaras de comercio, en el artículo 25, señala quiénes pueden elegir y ser elegidos: “Artículo 25. Derecho a elegir y ser elegido. Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad. Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal, podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo 'los requisitos antes señalados.” A su vez, en cuanto al periodo de los miembros de la junta directiva, el artículo 5 ibídem, señala: “Artículo 5o. Modifíquese el artículo 82 del Código de Comercio, el cual quedará así: “Artículo 82. Período. Con excepción de los miembros designados por el Gobierno Nacional, los miembros de la Junta Directiva serán elegidos para un período institucional de cuatro (4) años con posibilidad de reelección inmediata por una sola vez. Los miembros designados por el Gobierno Nacional no tendrán período y serán designados y removidos en cualquier tiempo. Las impugnaciones relativas a la forma como se hubiere preparado o efectuado la elección
o el escrutinio serán conocidas y decididas por la Superintendencia de Industria y Comercio. Contra la decisión procede recurso de reposición”. Y en el artículo 26 ibídem, respecto de la inscripción de listas, dispone: “ARTÍCULO 26. INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS. La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente. Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos. En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.” 5.2.2 Censo electoral En cuanto al censo electoral, los artículos 27 y 28 de la Ley 1727 de 2104, disponen: “Artículo 27. Censo Electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las Elecciones y se encuentren a paz y salvo,
de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva cámara.” “Artículo 28. Depuración del censo electoral. En cualquier momento la Cámara de Comercio efectuará la revisión de la base datos de afiliados con el fin de verificar que cumplen con los requisitos exigidos, de acuerdo con el procedimiento que disponga el reglamento de afiliados. En el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación. En los casos de depuración, contra la decisión de desafiliación procede solicitud de revisión ante la Cámara de Comercio correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma. La decisión da la Cámara de Comercio podrá ser impugnada ante la Superintendencia de Industria y Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de esta ley. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso primero de este artículo, en el año de las elecciones y a más tardar al último día hábil del mes de octubre, Ia Cámara de Comercio deberá efectuar, de ser necesario, una revisión del censo electoral. La revisión podrá hacerse con visitas, solicitud de explicaciones requerimiento de información y cualquier otro mecanismo efectivo que se considere pertinente para verificar y ratificar la base electoral y desafiliar a quienes hayan dejado de cumplir los requisitos, según fuere el caso. Una vez revisada la base de afiliados, la Cámara de Comercio publicará el censo electoral definitivo en su página web o en cualquier otro medio masivo de comunicación. En condiciones excepcionales, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá
postergar la realización de las elecciones de cualquier Cámara de Comercio y ordenar la actualización y depuración del censo electoral. La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio o a solicitud de interesado, podrá decretar como medida cautelar de carácter electoral la suspensión de los derechos políticos de los afiliados, cuando se advierta la -existencia de pagos masivos de renovaciones de matrículas mercantiles y/o cuotas de afiliación, sin necesidad de postergar las elecciones. En cualquier momento, la Superintendencia de Industria y Comercio podrá anular total o parcialmente las elecciones cuando estas se hubiesen llevado acabo con el sufragio de comerciantes involucrados en los pagos masivos mencionados anteriormente. De acuerdo con lo anterior, las Cámaras de Comercio estarán obligadas a informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando adviertan la existencia de pagos masivos con fines electorales.” Por su parte, el Decreto 1074 de 2015, en el artículo 2.2.2.38.3.6, respecto del censo electoral dispone: “Artículo 2.2.2.38.3.6. Depuración del censo para fines electorales. En el año de las elecciones la Cámara de Comercio deberá efectuar la depuración del censo electoral de que trata el inciso primero del artículo 28 de la Ley 1727 de 2014, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de dicho año electoral. Efectuada la depuración, la Cámara de Comercio procederá a conformar el censo electoral y lo publicará en la página web y/o un lugar visible de las oficinas de la Cámara de Comercio
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Publicado el Censo Electoral, y de ser necesario, la Cámara de Comercio deberá efectuar, a más tardar el último día hábil del mes de octubre, la revisión de que trata el inciso 3° del artículo 28 de la citada ley. Cuando como consecuencia de la depuración o revisión del censo electoral proceda la desafiliación, la Cámara de Comercio comunicará esta decisión a cada uno de los afectados dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la misma.” En consecuencia, la ley estableció las reglas para la elección de miembros de junta directiva de las Cámaras de Comercio. Así mismo, la Circular Única en el Título VIII, en el numeral 7.5 respecto de las elecciones, señala: “7.5. Aspectos relacionados con la elección de Directores de las Juntas Directivas de las Cámaras de Comercio (…) 7.5.2. Podrán sufragar los comerciantes afiliados, siempre que conserven esta calidad y estén al día en sus obligaciones como tales al 31 de marzo del año de la elección. (…)” (resaltado y subrayado fuera de texto) Quienes quieran participar en las elecciones de junta directiva de las cámaras, esto es, para elegir o ser elegidos, deberán cumplir con lo dispuesto en la ley así como con los requisitos señalados en las disposiciones transcritas, entre ellos, tener la calidad de afiliado.
6. CALIDAD DE AFILIADO DE UNA CÁMARA DE COMERCIO El artículo 92 del Código de Comercio modificado por el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014,
dispone: “Podrán ser afiliados a una Cámara de Comercio, las personas naturales o jurídicas que:
1. Así lo soliciten;
2. Tengan como mínimo dos (2) años consecutivos de matriculados en cualquier
Cámara de Comercio;
3. Hayan ejercido durante este plazo la actividad mercantil, y
4. Hayan cumplido en forma permanente sus obligaciones derivadas de la calidad de comerciante, incluida la renovación oportuna de la matrícula mercantil en cada período. (subrayado y resaltado fuera de texto) El afiliado para mantener su condición deberá continuar cumpliendo los anteriores requisitos.
Quien ostente la calidad de representante legal de las personas jurídicas, deberá cumplir los mismos requisitos previstos para los afiliados, salvo el de ser comerciante" De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014, podrán ser afiliados a las cámaras quienes cumplan con los requisitos señalados. 6.1 Pérdida de la calidad de Afiliado de una Cámara de Comercio El artículo 14 de la Ley 1727 de 2014, por su parte establece que se perderá la calidad de afiliado, cuando se presente alguna de las siguientes situaciones:
1. Solicitud escrita del afiliado.
2. Por no pagar oportunamente la cuota de afiliación o su renovación.
3. Por la pérdida de la calidad de comerciante.
4. Por incumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado.
5. Por encontrarse en proceso de liquidación.
6. Por cambio de domicilio principal a otra jurisdicción.
7. Por orden de autoridad competente.
Conforme a las disposiciones señaladas, para ser afiliado a una Cámara de Comercio y conservar tal calidad, se deberá cumplir con los requisitos, condiciones y deberes previstos en la ley, entre otros, el cumplimiento de cualquiera de los requisitos y deberes establecidos para conservar la calidad de afiliado, es decir, las establecidas en el artículo 12 de la Ley 1727 de 2014.
7. CONSIDERACIONES FINALES EN TORNO A LA CONSULTA PRESENTADA.
En línea con lo anterior, y teniendo en cuenta que a este punto se ha logrado la exposición de las consideraciones de orden constitucional, legal, jurisprudencial y doctrinal, en el marco del interrogante planteado en la solicitud formulada, nos permitimos manifestar: Con el fin de dar trámite a su primera inquietud relativa a la votación para la elección de revisor fiscal, tenga en cuenta que el parágrafo del artículo 2.2.2.38.4.1 del Decreto 1074 de 2014 al efecto establece: Parágrafo. En el evento en que el voto en blanco obtenga la mayoría de votos, se repetirá la elección por los comerciantes afiliados, de acuerdo con el procedimiento que para el efecto establezca la Junta Directiva en los términos del artículo 2.2.2.38.4.2. del presente Decreto. Así las cosas, si el voto en blanco obtiene la mayoría de los votos, deberá repetirse la elección de conformidad con el procedimiento que establezca la junta directiva en los siguientes términos: Artículo 2.2.2.38.4.2. Inscripción de candidatos. La Junta Directiva de cada Cámara de
Comercio fijará los términos de invitación para los candidatos a revisores fiscales, principal y suplente, en la que establecerá los requisitos y condiciones mínimas para postularse. El representante legal de la Cámara de Comercio deberá publicar al menos una vez durante el mes de septiembre por los mismos medios de publicidad de las elecciones de Junta Directiva, un aviso de invitación a todas las persona naturales o jurídicas interesadas en asumir la revisoría fiscal de la Entidad. Los candidatos deberán inscribirse ante la secretaría general o la oficina jurídica de la respectiva cámara, durante la primera quincena del mes de octubre, acreditando los requisitos señalados en la invitación aprobada por la Junta Directiva de la Cámara de Comercio. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al plazo señalado para la inscripción de los candidatos, el representante legal de la Cámara de Comercio verificará que las personas que se postulen reúnan los requisitos exigidos en los términos de la invitación. La relación de los candidatos que cumplan con los requisitos deberá ser publicada una vez en la primera quincena del mes de noviembre del año de la elección, por los mismos medios de publicidad señalados para la elección de junta directiva. En consecuencia y en opinión de esta Oficina, la ley no establece exclusiones frente a la posibilidad de que el o los candidatos que se presentaron para ocupar el cargo de revisor fiscal de la Cámara de Comercio y que no alcanzaron los votos requeridos para ostentar dicha calidad por haber logrado el voto en blanco la mayoría del escrutinio, puedan volver a presentar
sus propuestas en la repetición de la votación en el nuevo proceso electoral. Lo anterior, sin perjuicio de los requisitos y términos de invitación que debe cumplir la junta directiva en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1074 de 2015. Ahora bien, frente a su segunda inquietud, quienes deseen participar en las elecciones de miembros de junta directiva de las Cámaras de Comercio, y quieran elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva, deberán cumplir con todos los requisitos señalados en las disposiciones legales vigentes - Ley 1727 de 2014, Decreto 1074 de 2015 y la Circular Únicaasí como conservar su calidad de afiliado y no encontrarse dentro de ninguna causal de inhabilidad, como se indicó en las consideraciones de este escrito. Así las cosas, en el evento de que algún afiliado se encuentre en cualquier causal que justifique la pérdida de esta condición, el comité procederá a su desafiliación y en tal sentido, no podrá integrar el respectivo censo electoral para las elecciones a junta directiva de la Cámara de comercio. Finalmente le informamos que algunos conceptos de interés general emitidos por la Oficina Jurídica, así como las resoluciones y circulares proferidas por ésta Superintendencia, las puede consultar en nuestra página web http://www.sic.gov.co/drupal/Doctrina-1 En ese orden de ideas, esperamos haber atendido satisfactoriamente su consulta, reiterándole que la misma se expone bajo los parámetros del artículo 28 de la ley 1755 de 2015, esto es, bajo el entendido que las mismas no comprometen la responsabilidad de esta Superintendencia ni son de obligatorio cumplimiento ni ejecución.
Atentamente,
JAZMÍN ROCÍO SOACHA PEDRAZA
JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
Elaboró: Gabriel Turbay
Revisó: Rocío Soacha
Aprobó: Rocío Soacha